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Madrid, 9 nov (EFE).- El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a dos hombres que lesionaron a dos policías cuando se opusieron a que estos entraran a la casa en la que se encontraban en diciembre de 2020, en plena pandemia del coronavirus, y a ser detenidos.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juez ha impuesto a Robinson A. G. y Alberto C. A. una multa de 960 euros a cada uno por un delito de resistencia en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones.

Además, el juez obliga a Robinson A. G. a indemnizar con 350 euros al policía lesionado y a Alberto C. A., con 100 euros, al otro agente afectado.

Han sido absueltos los otros tres hombres que habían sido acusados de participar en los mismos hechos porque su intervención no ha quedado acreditada.

El 9 de diciembre de 2020, los cinco procesados se encontraban en un domicilio de la calle Pan y Toros del distrito madrileño de Villaverde y, a las 5:30 horas, varios agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar alertados de que se habían oído ruidos y voces de una mujer gritando y un niño llorando.

Los policías llamaron al timbre y, cuando abrió la puerta uno de los inquilinos, pidieron que todos se identificaran y estos se negaron.

Uno de los agentes había colocado un pie en la puerta para bloquearla y uno de los condenados, Alberto C. A., trató de cerrarla igualmente, atrapando el pie del policía.

Ante esta situación, otro agente hizo uso de gas pimienta para que los ocupantes de la vivienda permitieran la entrada, pero Alberto C. A. consiguió cerrar.

Después, los agentes hicieron uso de un ariete para tirar la puerta y poder acceder al domicilio, pero finalmente los acusados permitieron la entrada.

Una vez dentro, los policías informaron de que los iban a detener y, cuando uno de ellos fue a engrilletar a Robinson A. G., este le golpeó en la cabeza y en el brazo lanzándole patadas "con intención de obstaculizar" su labor.

Por estos hechos, los policías, representados en la causa por el abogado Manuel Chamorro, sufrieron diversas lesiones: uno de ellos, dolor e inflamación de la tibia izquierda y otro, contusión en el antebrazo brazo derecho, heridas y abrasión en el antebrazo izquierdo y heridas leves en la cabeza.

En la resolución, el juez estima que estos hechos constituyen un delito de resistencia en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones y no uno de atentado a la autoridad, como pedían las acusaciones.

Se encaja mejor esta calificación jurídica porque el delito de atentado exige "una conducta activa y violenta del autor hacia los agentes de la autoridad", mientras que, en el de resistencia, "la conducta agresiva del sujeto es pasiva, por más que pueda ir acompañada de algún acto de violencia". 




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