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El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería regula los supuestos en los que se extinguen las autorizaciones de residencia y/o trabajo. Dichos supuestos se encuentran estipulados del artículo 162 al 166 del citado Reglamento, en función del tipo de permiso del que el extranjero sea titular:

  • Autorización de residencia temporal.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para víctimas de trata de seres humanos.
  • Autorización de residencia de larga duración.

La extinción de la autorización de residencia temporal

Los permisos de residencia temporal se extinguirán directamente, sin que sea necesario que se emita una resolución administrativa expresa, cuando la autorización haya caducado, sin que el titular haya solicitado la renovación o modificación dentro del plazo establecido para ello, y hasta que éste proceso se resuelva; por encontrarse el titular en alguno de los casos de prohibición de entrada en España; y si el titular está obligado a la renovación extraordinaria del permiso en aplicación de la normativa reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

Por otro lado, las autorizaciones de residencia temporal requerirán de una resolución administrativa para ser extinguidas en los supuestos siguientes:

  • Cuando el titular cambie o pierda su nacionalidad.
  • Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la concesión del permiso.
  • Cuando se hayan alegado circunstancias o aportado documentación para conseguir el permiso y se haya comprobado posteriormente la inexactitud grave de éstas.
  • Cuando ya no se posea pasaporte, documento de identidad o cédula de inscripción válidos y en vigor, salvo que se justifique que se están renovando o realizado los trámites para recuperarlos.
  • Cuando el titular haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos. Concretamente, el delito de trata de seres humanos y el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Asimismo, existe otro supuesto, previsto en el Reglamento y recientemente declarado nulo de pleno derecho por el Tribunal Supremo, para extinguir la residencia temporal: haber permanecido fuera de España durante más de seis meses dentro de un período de un año.

En relación con este supuesto de extinción, la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo dictó una sentencia de fecha 5 de junio de 2023, Recurso 1843/2022, en la que declaraba la nulidad de pleno derecho del artículo 162.2º.e) del Reglamento, al considerar que la obligación de permanecer en España durante seis meses dentro de un período de un año limitaba el derecho constitucional a la libre circulación de los extranjeros. Dado que está limitando un derecho establecido en la Constitución Española, el Tribunal Supremo entiende que debería ser regulado por Ley y no por un Reglamento (como hasta este momento).

La extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

Este tipo de permiso se podrá extinguir, sin necesidad de una resolución administrativa, cuando la autorización haya caducado y cuando el titular esté obligado a la renovación extraordinaria en virtud de la normativa de estados de alarma, excepción y sitio.

También, se podrá extinguir mediante una resolución administrativa cuando el permiso se haya obtenido de forma fraudulenta; cuando hayan desaparecido las circunstancias con las que la autorización fue concedida; y cuando el titular resida en España con una finalidad diferente a la que fue autorizado.

La extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados

Este tipo de autorización se extingue por los mismos motivos que las anteriores autorizaciones.

Es importante no confundir este tipo de autorización, que se concede por el Reglamento de Extranjería, con la autorización para profesionales altamente cualificados, concedida en virtud de la Ley 14/2013 de emprendedores y su internacionalización, ya que ambas tienen un régimen jurídico diferente.

La extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos

Sin necesidad de resolución administrativa, la extinción de este tipo de permiso se realiza por los mismos motivos que los anteriores.

No obstante, necesitará una resolución administrativa expresa para extinguirla en los siguientes supuestos: cuando exista una resolución judicial que determine que la denuncia de trata de seres humanos ha sido fraudulenta o infundada o que la cooperación ha sido un fraude; cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su concesión; cuando el titular reanude las relaciones con los presuntos autores del delito de trata de seres humanos; y cuando el titular del permiso deje de cooperar.

La extinción de la residencia de larga duración

La tarjeta de residencia de larga duración se extinguirá cuando:

  • Se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Se dicte una orden de expulsión.
  • El titular haya permanecido fuera de España durante 12 meses consecutivos.
  • El titular haya adquirido la residencia de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea.
  • Obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
  • El titular haya sido condenado por sentencia firme por la comisión del delito de trata de seres humanos o contra los derechos de los extranjeros.



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