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Si estás cansado de renovar período tras período tu autorización por residencia, te alegrará saber que tienes posibilidades reales de conseguir la nacionalidad española definitiva y olvidarte al fin de los trámites burocráticos complicados.

Si te interesa este tema, quédate aquí y veremos cuáles son los requisitos legales exigidos por la Ley para conseguirla y sorpréndete con lo sencillo que puede resultar si los cumples.

¿Cuáles son las exigencias legales?

El Código Civil es el ordenamiento jurídico español que regula este tema, enumerando los requisitos en su Artículo 22. Primero veremos qué dispone la norma y luego la analizaremos para una mejor comprensión de su texto.

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiados y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de  representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano español o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuase en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevase un año casado con un español o una española y no estuviese separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo “d” del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Recapitulando…

Como vemos, de la citada norma, se desprenden tres requisitos básicos para acceder a la nacionalidad española:

  1. Haber residido en España durante un tiempo de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para la obtención de la nacionalidad.
  2. Justificar buena conducta cívica.
  3. Acreditar suficiente grado de integración en la sociedad española.

Veamos con la lupa…

a) Residencia

A través de esta vía, el extranjero que se encuentra residiendo legalmente en España durante un tiempo de forma legal y continuada e inmediatamente anterior a presentar la solicitud podrá adquirir la nacionalidad española.

¿Cuánto tiempo?

En términos generales, el plazo de residencia necesario es de diez años, reduciéndose a cinco, dos o un año para supuestos específicos que son los enumerados taxativamente por la norma.

¿A qué se refiere con “legal”?

La residencia debe ser legal, es decir que el interesado debe contar con una autorización de residencia de las contempladas por la ley, como por ejemplo residencia no lucrativa o reagrupación familiar, entre otras.

Quedan de esta forma excluidas las estancias y las personas que se encuentren viviendo en España en situación irregular.

¿Qué significa “residencia continuada”?

Se entiende que la residencia debe ser continuada, sin interrupción, y en caso de ausencias o viajes se deberá justificar las causas, por ejemplo por temas laborales.

¿Algún ejemplo de “Inmediata anterior a la solicitud”?

El plazo exigido por la norma debe encontrarse cumplido desde la fecha de presentación de la solicitud hacia atrás.

Por ejemplo, analicemos el siguiente caso: un argentino que ha obtenido una autorización o permiso de residencia para vivir en España el 26 de febrero de 2022, por ser un nacional perteneciente a un país latinoamericano, se le exigirán dos años de residencia legal, continuada e inmediata anterior. Esto resultaría recién para el 26 de febrero de 2024 que es cuando estará en condiciones de solicitar la ciudadanía española.

b) Buena conducta cívica

La legislación española no define qué entiende por “buena conducta cívica”, pero en la práctica esto se acredita a través del Certificado de Antecedentes Penales.

El solicitante deberá demostrar que no es portador de antecedentes penales, tanto en su país de origen como en España.

Debes saber que podrían denegarte la ciudadanía si fueran constatados antecedentes policiales, es decir denuncias por la presunta comisión de delitos sin sentencia firme.

En este caso debes buscar el asesoramiento de los abogados expertos en extranjería e inmigración para que te asistan en caso de que corresponda recurrir a la denegatoria por la vía administrativa o judicial.

c) Suficiente grado de integración en la sociedad española

¿Cómo se acredita esto? Pues a través de la aprobación de dos exámenes obligatorios: el DELE y el CCSE. Con el primero se evaluará el nivel de tu idioma español, y con el segundo el conocimiento sobre la Constitución Española.

Los nacionales de países iberoamericanos estarán exceptuados de rendir el correspondiente al lenguaje, pero sí deberán cumplir con el segundo.

Nuestro último consejo

Para finalizar, te damos un último pero muy valioso consejo: recurre al asesoramiento de los que saben. Puede que sea un trámite sencillo como puede que no tanto, todo dependerá de tu situación en particular, tus posibilidades y tu necesidades. Contar con la ayuda de los abogados expertos en extranjería e inmigración de Palma de Mallorca te ayudará a obtener la nacionalidad española de manera rápida, sin errores, fácil y económica.

                 LO DAMOS TODO POR TI




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