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En el trabajo se pasan muchas horas al día y, por ello, es uno de los ámbitos dónde más suelen surgir relaciones afectivas. Es importante tener claro cuáles son nuestros derechos sobre este tema para proteger esta nueva relación y nuestro puesto laboral. 

¿Qué dice la normativa sobre las relaciones sentimentales en el trabajo?

Sonia Sánchez, abogada de ARAG, nos explica que “en España no existe una prohibición expresa sobre el mantenimiento de relaciones entre compañeros de trabajo o, incluso, con clientes”.  También nos aclara que el Estatuto de los trabajadores no menciona nada al respecto porque, de lo contrario, se estarían vulnerando derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la intimidad y al respeto por la vida privada.

De todas formas, las empresas pueden establecer al respecto códigos internos de conductas o incluso cláusulas en los contratos que podrían llegar a ser válidas si existe un motivo empresarial que lo justifique. Para ello hay que valorar caso por caso, ya que es un terreno que colisiona con los derechos fundamentales. Puede haber limitaciones en las relaciones entre jefes y empleados para evitar tratos de favor o con alguien de la competencia por conflictos de intereses.

¿Tengo obligación de comunicarlo a la empresa?

El iniciar una relación sentimental en el trabajo pertenece al ámbito privado de las personas, por lo que no existe la obligación legal de comunicarlo a la empresa. En ningún caso se justificaría la extinción del contrato de trabajo. En las empresas en las que exista un código interno de conducta al respecto puede que sí se tenga que comunicar esta situación, tanto si es con un compañero como con un cliente.

¿Se puede despedir a un trabajador por mantener una relación amorosa en el trabajo?

El hecho de mantener una relación sentimental con un compañero de trabajo no es motivo por sí mismo para que el empresario pueda despedir al trabajador. Esto es así porque se podría llegar a considerar discriminatorio y vulnerar el derecho a la intimidad.

La abogada de ARAG Sonia Sánchez nos explica que, de todas formas “el empresario podría tomar medidas sancionadoras o incluso de despido en función de cómo afecta dicha relación al desempeño del trabajo dentro de la empresa”. Un ejemplo de ellos sería si la relación llegara a afectar al rendimiento del trabajador. En ese caso se le podría sancionar e incluso despedir si acaba provocando disminución continuada y voluntaria de su rendimiento. También se podría valorar si la relación genera conflictos y discusiones en la empresa o si perjudica su imagen. Todo esto siempre dependerá siempre de la gravedad de los hechos y la empresa sería la que tendría que demostrar que la relación afecta de forma considerable a sus propios intereses.




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