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  • El Juzgado de lo Social Nº 1 de Navarra ha desestimado el recurso de suplicación de Glovo de la sentencia del pasado mes de noviembre de 2022, que tras la denuncia que la Seguridad Social interpuso de oficio contra la empresa Glovo, sentenció que existía relación laboral entre 207 trabajadores y trabajadoras y la propia empresa.

Los profesionales trabajaron para la misma en el periodo comprendido por la demanda, entre octubre de 2018 y agosto de 2019, según ha informado el sindicato CCOO en una nota.

Esta sentencia -ya en firme para el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aunque existe el plazo de 10 días hábiles en los que la empresa puede recurrir al Tribunal Supremo-, se sumará a la jurisprudencia y doctrina en la que se basa, tanto de la sentencia del Tribunal Supremo que determinó esto mismo en 2020 como a las últimas de diferentes Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y provinciales.

La juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra ha hecho firme por tanto el fallo que dicta que Glovo no es una mera intermediaria entre los y las clientes y las y los trabajadores para su prestación de servicios autónomos desde la gestión y coordinación algorítmica de su APP, sino que esa supuesta autonomía que defendía y sigue defendiendo la empresa no era tal debido a que la selección de días, horas, aceptación o no de pedidos, tarifas e independencia del control del trabajo no es real.

Se acredita por tanto que la selección de días y horas semanales de reparto por parte de los trabajadores era controlada mediante un mecanismo de excelencia controlado por la empresa, y por tanto es la empresa la que fijaba el precio de cada pedido y las condiciones del pago del mismo, la que determinaba las condiciones de trabajo, entre otros




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