Los profesionales trabajaron para la misma en el periodo comprendido por la demanda, entre octubre de 2018 y agosto de 2019, según ha informado el sindicato CCOO en una nota.
Esta sentencia -ya en firme para el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aunque existe el plazo de 10 días hábiles en los que la empresa puede recurrir al Tribunal Supremo-, se sumará a la jurisprudencia y doctrina en la que se basa, tanto de la sentencia del Tribunal Supremo que determinó esto mismo en 2020 como a las últimas de diferentes Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y provinciales.
La juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra ha hecho firme por tanto el fallo que dicta que Glovo no es una mera intermediaria entre los y las clientes y las y los trabajadores para su prestación de servicios autónomos desde la gestión y coordinación algorítmica de su APP, sino que esa supuesta autonomía que defendía y sigue defendiendo la empresa no era tal debido a que la selección de días, horas, aceptación o no de pedidos, tarifas e independencia del control del trabajo no es real.
Se acredita por tanto que la selección de días y horas semanales de reparto por parte de los trabajadores era controlada mediante un mecanismo de excelencia controlado por la empresa, y por tanto es la empresa la que fijaba el precio de cada pedido y las condiciones del pago del mismo, la que determinaba las condiciones de trabajo, entre otros
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