Carmen Julia Azpeitia Grande
2022 finalizó con importantes novedades jurisprudenciales sobre morosidad e inclusión en ficheros de insolvencia. El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias que abordan esta cuestión desde la perspectiva de la protección del derecho al honor, relajando los requisitos para entender lícita la inclusión de los datos personales de los deudores en los por todos conocidos como “ficheros de morosos”.
Así, aunque el Tribunal Supremo considera que el requisito del requerimiento de pago al deudor como paso previo a su inclusión en ficheros de solvencia -establecido por el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal de 2007- no ha sido derogado tras la entrada en vigor de la Ley 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, la Sentencia nº 945/2022, de 20 de diciembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, señala que “ya no es indispensable que en el requerimiento de pago previo se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato”, como ocurría en el caso concreto enjuiciado por dicha Sentencia.
Esta matización viene a relajar los requisitos para presumir la licitud del requerimiento de pago que debe realizarse al deudor moroso previamente a comunicar sus datos a ficheros de solvencia, pues, si en el contrato que da origen a la deuda ya se advirtió al deudor de tal posibilidad, no será precisa nueva advertencia en aquel requerimiento.
Sentencia nº 945/2022, de 20 de diciembre
Además, esta Sentencia resuelve otra cuestión de gran interés, estableciendo que el carácter usurario de un préstamo no determina per se que sea ilícita la comunicación de los datos del deudor al fichero de morosos. En el caso resuelto por nuestro Alto Tribunal, el importe comunicado al fichero había resultado ser superior al realmente adeudado, pues los intereses del préstamo se habían declarado nulos por usuarios, quedando la deuda reducida al importe del principal prestado, sin intereses.
Sin embargo, la Sentencia considera que esto no es suficiente para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor del deudor moroso, pues éste no había intentado ni restituir el capital ni comunicado su disconformidad con la cantidad reclamada con anterioridad a su inclusión en el fichero.
En otras resoluciones dictadas a lo largo del mes de diciembre, el Tribunal Supremo continúa considerando como requisito esencial del requerimiento de pago la constancia “razonable” de la recepción de la comunicación por el destinatario de la misma, si bien rebaja los términos para entender probada tal recepción, que será posible por cualquier medio de prueba y no solo por un medio fehaciente.
Así, por ejemplo, la Sentencia nº 959/2022, de 21 de diciembre, considera probada la recepción de un requerimiento remitido por correo ordinario al domicilio del deudor sin que la carta fuera devuelta y sin que constase la falta de recepción por causas ajenas al deudo. Por su parte, la Sentencia nº 960/2022, de 21 de diciembre, considera probada la remisión de dos emails a la dirección electrónica facilitada en el contrato primitivo por el deudor, y por tanto efectuado el requerimiento previo, a los efectos de inclusión posterior en el fichero sin vulnerar el derecho al honor del deudor.
Sin embargo, en la Sentencia nº 946/2022, también del pasado 20 de diciembre, nuestro Alto Tribunal vuelve a rechazar los envíos masivos de notificaciones postales a supuestos deudores como medio hábil para acreditar la recepción por estos del requerimiento, si no consta probada dicha recepción y no consta devolución de los avisos del servicio postal. En el caso enjuiciado en esta Sentencia, se entendió vulnerado el derecho al honor del supuesto deudor incluido en el fichero de solvencia, al no considerarse probada la recepción del requerimiento realizada por esta vía.
Este conjunto de nuevas Sentencias dictadas en diciembre influirá, sin duda, en la viabilidad de las futuras demandas que puedan plantear los deudores morosos contra las entidades que comuniquen sus datos personales a ficheros de solvencia y que tengan como base la posible vulneración de su derecho al honor.