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La Audiencia Nacional ha avalado recientemente que las empresas establezcan criterios flexibles en la jornada de sus trabajadores en aplicación de la nueva obligación de registro horario. Así se estableció en la sentencia que afecta a la aseguradora Zurich en un conflicto planteado por UGT contra el acuerdo establecido entre la empresa y CCOO en el que se consensuó un factor corrector con amplia flexibilidad en la jornada diaria de los trabajadores. Alfonso Pedrajas ha sido el abogado encargado de la defensa de la compañía ante la Audiencia Nacional. Es socio y director de la oficina de Barcelona de Abdón Pedrajas, asesora de manera habitual a numerosas empresas nacionales y multinacionales de diversos sectores, ha sido ponente en diversos Congresos nacionales e internacionales y es profesor de clases del máster de acceso a la abogacía en el Instituto Superior de Empresa de Barcelona (ISDE).

  1. ¿Qué opina de las fórmulas de negociación entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, que cada vez son más frecuentes?

Me parece una magnífica oportunidad, puesto que son los verdaderos conocedores del contexto y situación de la empresa, y siempre que haya una negociación donde impere la buena fe entre las partes se conseguirán avances beneficiosos para todos los que forman parte de las mismas.

  1. ¿Qué opina de la obligación del registro horario que entró en vigor el pasado 12 de mayo?

Es verdad que ha generado mucho debate y hemos recibido innumerables consultas sobre esta materia. El registro horario no tiene que ser negativo como piensan algunas empresas, pero también es cierto que se debe conseguir un equilibrio con las actuales necesidades que marca nuestro mercado laboral, como resulta trabajar con criterios de productividad, el no presencialismo en los centros de trabajo, el teletrabajo, la organización dinámica y flexible en el seno de las empresas…

  1. Tras la sentencia de la Audiencia Nacional ¿Qué beneficios puede conllevar a los trabajadores el factor corrector de la jornada laboral?

En este caso concreto, la dirección y la sección sindical mayoritaria alcanzaron un acuerdo que dotaba de flexibilidad a las partes a la hora de registrar la jornada diaria. Para ello, acordaron la aplicación de un “factor corrector” de dos horas al día en jornadas partidas y que tenía como finalidad abarcar todas las interrupciones o pausas que se realizasen durante la jornada, y que no tuvieran el carácter de tiempo efectivo de trabajo, evitando la necesidad de que los trabajadores debieran registrar las mismas. De esta manera, se le otorga mayor flexibilidad al trabajador, mayor confianza y se evita la pesadez  de tener que fichar cada vez que se ausenta de su puesto de trabajo.

  1. ¿Y para a las empresas?

A su vez la empresa ve simplificado el proceso de registro, evitando auténticos quebraderos burocráticos, puesto que el registro se concentra en el inicio y fin de la jornada, lo que a la hora de hacer seguimiento y control del mismo es mucho más sencillo y ágil.

  1. ¿Cree que a raíz de la sentencia de la Audiencia Nacional otras empresas comenzarán a incorporar acuerdos de este tipo?

Lo importante es que en cada empresa se busque la solución óptima a sus necesidades, y si es con el consenso entre la dirección y la representación legal de los trabajadores, mejor. Es obvio que en aquellas empresas que quieran establecer un sistema flexible de control de registro de jornada, una idea como el “factor corrector” les puede resultar sumamente interesante.

  1. ¿Cómo afectará a los periodos de descanso y comida de los mismos?

El “factor corrector” permite al trabajador evitar tener que desconectarse continuamente del sistema, ya que el citado factor recoge cualquier clase de pausa o descanso que el empleado quiera realizar y que no sea considerado tiempo efectivo de trabajo, y no solo las pausas relativas a la comida y desayuno (v.gr. recoger a los hijos, salir a fumar, ir al banco, acudir al gimnasio, hacer clases de idiomas, hacer gestiones…). Es decir, el exceso de tiempo que se haya destinado a otros efectos no profesionales y que no pueden ser entendidos como tiempo efectivo de trabajo.

  1. ¿Qué puede suponer esta decisión judicial para la flexibilidad y autonomía organizativa en relación con el registro de jornada?

En este sentido, el “factor corrector” permite dar cumplimiento a la normativa vigente sin ser invasivos con la persona del trabajador, y a su vez aplicar una cultura de trabajo flexible sin que el trabajador se sienta fiscalizado en cada movimiento y sin que la empresa se vea inmersa en un sistema complejo de registro que le lastre en su eficiencia y organización diaria.

  1. ¿Se someterá a algún tipo de supervisión o inspección para ver si realmente está funcionando bien y se le está dando un uso adecuado?

Efectivamente, como cualquier sistema nuevo que se implemente, deberá ser evaluado y supervisado para ver que no se distorsione lo que las partes realmente han pactado.

  1. ¿Cuáles han sido las mayores dificultades con las que se ha encontrado en la defensa de este caso?

Se trata de un tema novedoso, y la aplicación práctica del registro de jornada de forma generalizada en las empresas es reciente, por lo que no existen suficientes precedentes jurisprudenciales ni doctrinales a los que acogerse.

  1. ¿Qué ha supuesto para usted defender este caso y obtener el respaldo de la Audiencia Nacional a sus planteamientos?

Siempre es de agradecer que una empresa de reconocido prestigio como Zurich confíe en nuestro asesoramiento. Además contribuir en la aplicación de una fórmula flexible en relación al registro de jornada y que la Audiencia Nacional haya concluido que el citado acuerdo de flexibilidad pactado por las partes no altera el régimen de horarios establecido en el Convenio colectivo, representa a nivel profesionalmente una verdadera satisfacción.




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