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En ocasiones, nos encontramos, por diferentes motivos, ante la necesidad o voluntad de querer modificar nuestro nombre, hacer un cambio de orden de los apellidos o la referencia al sexo en nuestra inscripción en el Registro Civil.

La ley nos da herramientas para poder llevarlo a cabo cumpliendo una serie de requisitos y a través de procedimiento ante el Registro Civil.

La regulación de estos requisitos y procedimiento la encontramos en el artículo 109 del Código Civil y en la ley y reglamento del Registro Civil.

El artículo 109 del Cc indica que los apellidos se determinan por la filiación y que si ambos padres son conocidos pueden de común acuerdo decidir cuál será el primer apellido antes de la inscripción del hijo en el registro civil.

El cambio de orden de los apellidos

¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo con el orden de los apellidos del hijo?

Si no dicen nada, o no se ponen de acuerdo, decidirá el encargado del registro según el interés superior del menor.

Si le pongo los apellidos en un orden a mi primer hijo ¿Deben todos mis hijos tener el mismo orden de apellidos?

El orden elegido para el primero de los hijos debe regir para todos los que se tengan después.

¿Quién puede solicitar el cambio de apellido?

Cuando no son los padres en la inscripción del nacimiento, sino que es la propia persona la que quiere hacer algún cambio debemos saber que pueden solicitarlo todas aquellas personas mayores de 16 años, y si son menores de dicha edad deberá solicitarlo el representante legal.

¿Cuáles son los requisitos para el cambio de orden de los apellidos?

Se trata de un procedimiento en el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos o el orden de éstos.

En cuanto a los requisitos son similares a los del cambio de nombre, pero la competencia corresponde siempre al Ministerio de Justicia.

Uno de los motivos más comunes de cambio de apellidos se lleva a cabo para adaptar el apellido a alguna de las lenguas cooficiales que existen en España. También pasa con el cambio de nombre.

Ejemplos de esto es en Valencia nos encontramos con los apellidos Alemany o Pasqual. O, en ocasiones, cuándo se quiere añadir la ‘y‘ o la ‘i‘ entre los dos apellidos.

¿Qué excepciones hay para solicitar el cambio de nombre o cambio de apellidos?

Como excepción a los requisitos anteriores, cabe señalar que no es necesario cumplirlos en el caso de que se trate de una víctima de violencia de género o descendiente, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección por parte del juzgado.

Incluso en caso de urgencia puede llegar a cambiarse la identidad total de la víctima siendo esto competencia exclusiva del Ministerio de Justicia.

¿Cuándo puede realizarse un cambio de orden de los apellidos?

Por lo que respecta al cambio del orden de los apellidos, alcanzada la mayoría de edad o la emancipación, el hijo podrá solicitar la inversión del orden de los apellidos.

¿Cómo puede solicitarse el cambio de orden de los apellidos?

Mediante una simple comparecencia ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio manifestando su voluntad.

¿Qué documentación hay que aportar para cambiar el orden de los apellidos?

En cuanto a la documentación a aportar para cambiar el orden de los apellidos es la siguiente:

  • DNI de quien efectúa la petición.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado actualizada (menos de tres meses). Se puede pedir yendo al registro o por internet y es gratuito.
  • Libro de Familia (si quien lo promueve está casado o tiene hijos).
  • Ha de notificarse al cónyuge e hijos mayores de edad, que podrán solicitar que les alcance o no.

El cambio de nombre

¿Cuáles son las limitaciones para el cambio de nombre?

Hoy en día están permitidos casi todos los nombres con las limitaciones siguientes:

  • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto.
  • El nombre no puede perjudicar a la persona. Se excluyen los que resulten deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
  • No se admiten los que hagan confusa la identificación ni los que induzcan a error sobre el sexo.
  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
  • Tampoco puede ponerse a un hijo y a otro el mismo nombre, ni en lenguas distintas de las que conviven en España.

Hoy en día se puede inscribir a una hija o hijo como Lola o Paco, sin necesidad de que se inscriban como Dolores o Francisco.

¿Cuáles son los requisitos para el cambio de nombre?

En cuanto a los requisitos para poder cambiar de nombre:

  • Ha de concurrir justa causa como, por ejemplo, usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento.
  • Que no haya perjuicio para terceras personas.
  • El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
  • La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
  • En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual en el expediente, corresponde la competencia al ministro de Justicia.

El cambio de sexo en el Registro Civil

Por su parte, el cambio de sexo en el registro civil, en la actualidad se encuentra regulado en una ley específica, que establece el derecho de todo español, mayor de edad y con capacidad suficiente, para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.

Ese cambio irá acompañado del cambio de nombre en aquellos casos en que el nombre que se venía usando sea discordante con el nuevo sexo.

¿Cuáles son los requisitos para el cambio de sexo en el Registro Civil?

Podemos señalar los siguientes:

  • Que le haya sido diagnosticado disforia de género: debe ser acreditado mediante informe de médico o psicólogo clínico.
  • Que ha sido tratado/a médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado: también debe ser acreditado mediante informe médico.

Por último, respecto a la modificación de la mención registral del sexo, cabe señalar que no será necesario para la concesión del cambio registral que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual.




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