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Nos encontramos en un mundo donde el estrés forma parte de nuestro día a día siendo la figura de los abuelos un apoyo familiar fundamental para poder tener una buena y adecuada organización y logística sobre todo cuando se tienen niños pequeños. Los abuelos son los que se encargan, en la inmensa mayoría de las familias, de llevar a sus nietos y nietas a la escuela, de acompañarlos a las actividades extraescolares, de darles de comer, de atenderlos en sus casas…etc. En definitiva, son el un sostén de la familia en situaciones normales. El problema surge cuando los abuelos sufren las consecuencias de la separación o divorcio de los progenitores y solicitan un régimen de visitas. Y también, en aquellos casos en donde no existiendo esa crisis de pareja no pueden ejercitar su derecho a ver a sus nietos porque son los progenitores los que lo impiden.

¿Se encuentra regulado legalmente el derecho de visitas de los abuelos?

Específicamente no se encuentra regulado pero el menor tiene derecho a tener una familia y a relacionarse con ella, así lo establece la Constitución, tratados y convenios internacionales, concretamente, la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño. (convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas).

Es en el Código Civil donde encontramos expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos.

  1. Artículo 90 del Código Civil estipula que el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos debe formar parte del contenido mínimo del convenio regulador.
  2. Artículo 94.2 del Código Civil dispone: “Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor”.
  3. Artículo 160.2 del Código Civil a su vez: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. 

Todas estas normas garantizan legalmente que ante una oposición injustificada que impida el desarrollo normal de las relaciones nietos/abuelos, éstos están legitimados a solicitar un derecho de visitas, siempre que beneficie a los menores.

¿Qué factores son necesarios a tener en cuenta para establecer o no un régimen de visitas a favor de los abuelos?

  1. Intereses del menor, es necesario conocer su opinión antes de establecer cualquier tipo de relación con los abuelos, si tienen suficiente madurez o más de 12 años.
  2. Es importante conocer el estado físico y psíquico de los abuelos.
  3. La motivación de los abuelos para que el juez establezca un régimen de visitas.
  4. Mala relación de los progenitores con los abuelos, el Tribunal Supremo considera que no puede constituir un impedimento para la fijación del régimen de visitas.
  5. Inexistencia de malos tratos físicos.
  6. Relación previa de los nietos con los abuelos.
  7. Habilidades para cuidar a los nietos.

Todos estos elementos se podrán sustentar con informes psicológicos-psicosociales fundamentales para que los tribunales se pronuncien sobre si es adecuado o no aprobar un régimen de visitas entre abuelos y nietos.

La mayoría de los Tribunales establecen que debe existir justa causa para impedir que los abuelos se relacionen con sus nietos.

¿Tienen los abuelos los mismos derechos que los progenitores en un régimen de visitas?

En un procedimiento contencioso el régimen de visitas de los abuelos no puede ser igual al de los progenitores. Es evidente que tienen derecho a relacionarse con sus nietos, pero el interés del menor siempre estará por encima de todo y habrá que estar al caso en concreto para establecer un régimen de visitas acorde con las circunstancias y las relaciones familiares de ese momento.

¿Cuál es el procedimiento adecuado para solicitar un régimen de visitas a favor de los abuelos?

El procedimiento adecuado será el Juicio Verbal de los artículos 753 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las particularidades establecidas en los arts. 749 a 755 de la LEC, con arreglo a lo establecido en el artículo 250.1. 13º de la misma, en su redacción dada por la Ley 42/2003 en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.




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