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El derecho de asilo y de la protección subsidiaria se encuentra regulado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y distingue entre aquellos a los que se les reconoce la condición de refugiado (y por tanto, el derecho de asilo) y aquellos otros a los que, sin cumplir los requisitos para acceder al derecho de asilo, deben gozar de protección subsidiaria.

¿Quiénes pueden acceder al derecho de asilo o a la protección subsidiaria?

Como hemos mencionado, el derecho de asilo se concede a aquellos a los que se ha reconocido la condición de refugiado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 12/2009.

Según el citado artículo 3, la condición de refugiado se reconoce “a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.”

Por otro lado, la protección subsidiaria se aplicará a aquellas personas que, sin cumplir con los requisitos para acceder al derecho de asilo, se considera que existen motivos “para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.”, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2009.

En cualquiera de los dos casos, los solicitantes no pueden haber cometido delitos graves (por ejemplo, delitos contra la paz, de guerra, contra la humanidad, contra la vida, etc.), o no deben constituir un peligro para la seguridad de España o una amenaza para la comunidad por tener una condena firme por un delito grave.

¿En qué pueden consistir los actos de persecución para valorar la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria?

El artículo 6 de la Ley 12/2009 establece ejemplos de actos de persecución para los que se puede solicitar protección bajo el derecho de asilo o la protección subsidiaria mencionada:

  • actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
  • medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria.
  • procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios.
  • denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
  • procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos.
  • actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Además de lo anterior, se deberá valorar los motivos de persecución, tal y como dispone el artículo 7 de la Ley 12/2009. Dicha valoración consistirá en tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Respecto a la raza, principalmente se tendrá en cuenta el color, origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico.
  • Respecto a la religión, se entenderá comprendida la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, otros actos que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta.
  • Respecto a la nacionalidad, se incluirá la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado.
  • Respecto a las opiniones políticas, comprende la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos.
  • Respecto a la pertenencia a un grupo social determinado, se entenderá que el solicitante pertenece a éste cuando los integrantes del grupo comparten una característica o antecedentes comunes de los que no pueden renunciar, o bien poseen una identidad que en su país sea percibido como diferente por la sociedad o por los perseguidores.

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