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Seguro que muchos ya estáis de vacaciones o deseando que se lleguen esos días para pasarlos lejos de casa, o en ella, pero descansando, disfrutando de las fiestas del verano y aprovechando para realizar alguno de vuestros hobbies. Con las redes sociales, ahora, además, se cuenta a los seguidores todo lo que ocurre en vacaciones. Pero esto tiene, al menos, un gran inconveniente: la seguridad. 

Exponerse en redes sociales para contar las vacaciones, supone poner a disposición de los usuarios de esa red, información sensible. Por ejemplo, cuándo se está fuera de casa o por cuánto tiempo.

Por todo ello, en reclamador.es hemos recopilado 3 cosas que no deberías publicar enredes sociales en verano, o al menos prestarle mayor cuidado. ¡Continúa leyendo!

1. No publiques que ya estás de vacaciones o la fecha exacta en la que realizarás el viaje

Si tu perfil en redes sociales es público y tu vivienda queda sola durante las vacaciones, el consejo es no publicar en Instagram, Facebook o Twitter que no estás en casa ni especificar los días que disfrutarás de esas merecidas vacaciones. Con este consejo se puede evitar que terceros con no muy buenas intenciones conozcan dónde te encuentras en ese momento.

2. No compartas tu ubicación real en redes sociales

Como en el apartado anterior, la idea es que terceros no conozcan de primera mano todos tus movimientos en verano. Al igual que para evitar robos pedimos a familiares o vecinos que se acerquen a casa para recoger el correo o mover las persianas mientras estamos de viaje, durante esos días es recomendable no mostrar en redes sociales la ubicación exacta para que no la utilicen de manera fraudulenta. 

3. Pon especial atención a las imágenes o vídeos que subes

Si en las fotografías o vídeos que pretendes publicar en cualquier red social aparece un menor de edad, debes saber que necesitas el consentimiento de sus progenitores para subirla. Igualmente, si aparecen terceros en la imagen es aconsejable comentarles que vas a publicar esa imagen, por ejemplo, en Instagram, pues existe el Derecho a la Propia Imagen, recogido en el Artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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Ten en cuenta que el Artículo 7 de esta Ley Orgánica señala que Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley […] La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”. 

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