Carpeta de justicia

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Ayer un contacto del Facebook me pasó un link para votar a una niña que se presentaba a un casting de una conocida tienda online  de ropa . En el link se puede ver a una niña muy guapa de corta edad ( entiendo que entre 8 y 10 años) posando.
 
“Qué guapa es mi hija” pensarán, no sin falta de razón, los padres; es que es una modelo. Que mi hijo tenga una voz espectacular, cocine bien o sea guapo es una “habilidad” que puede ser explotada.  Por poner un ejemplo: si tiene buena voz, lo llevo a música; si le gusta cocinar puedo apuntarlo a talleres de cocina para niños que los hay y si es guapo, lo apuntaría a escuelas taller de teatro ( que ser guapo no sea su única arma).
 
Pero se ha puesto de moda que los críos vayan a programas de televisión y estos, de forma masiva, acaban aprovechando la creciente demanda de padres henchidos, para sacar en parrilla más y más programas a los que les ponen el epíteto “kids” o “junior” …quizá en español suene más crudo “mastercheff niños” “la voz niños” “pasarela de niños” …eso nos recordaría que, efectivamente, nos encontramos ante niños que lo que han de hacer es, justamente, ser niños: estudiar, jugar, relacionarse, crecer, formarse y ser educados o educarse ( reflexivo, que también).
 
Lejos de querer ser moralista y para darle un poco más de contenido a la nota, retomaré lo que había empezado a contar. Me metí para votar en la web de la votación (página ya caducada) y, por curiosidad profesional, accedí a los Términos y Condiciones de Uso y, si ya estaba escandalizado, acabe por indignarme ¿Qué es lo que estaban aceptando los padres al apuntar a sus hijos a este casting? Pues bien, en principio el aviso de protección de datos era parco, escueto e insuficiente, motivo por el cual ya podría ser sancionado por la AEPD
 
Pero ¿y si gana el crio?. Las condiciones decían
Asimismo, los ganadores que disfruten del premio, aceptan ceder su imagen a XXXXXX con carácter totalmente gratuito. XXXXXXX no efectuará ninguna contraprestación por cesión de derechos de imagen del menor. Condición necesaria para resultar ganador El representante legal del menor (padre, madre o tutor legal) declara estar legitimado a autorizar y autoriza a XXXXXX para que reproduzca la/s fotografía/a presentada/s al concurso, nombre, edad y ciudad de residencia del menor en caso de ser el ganador, sobre cualquier soporte en papel electrónico
Ser los protagonistas de la próxima campaña de Kids Fashion Week de XXXXX, en la que desfilarán vistiendo prendas de la marca que les seleccione. Los vídeos e imágenes del desfile serán reproducidos con finalidades comerciales por los diferentes canales de XXXXXen España, incluyendo web, app, redes sociales y comunicaciones promocionales de las prendas vestidas por el menor.
Las marcas colaboradoras y XXXXXXX premiarán a los ganadores con dos Tarjetas Regalo de 150€ cada una para cada niño/a ganador/a, una de ellas canjeable en la tiendas físicas y/o online de la marca y la otra canjeable en XXXXXXX. Cheque regalo no acumulable a otras promociones. Valor total de las Tarjetas Regalo: 300€ por ganador.
O sea que CEDEN de forma gratuita a la empresa la imagen de sus hijos para que aquella pueda utilizarla en promociones ( lo que viene siendo la naturaleza de su actividad, una actividad lucrativa, claro) y para moverla en RRSS. Si los padres ya pierden el control sobre esa imagen al CEDERLA a la empresa, cuando esta la suba a RRSS el control se antoja ya, totalmente imposible. No ya los padres perderán el dominio sobre la imagen de su hijo o hija, sino que además, cuando crezca, no podrá evitar que esa imagen siga correteando por las avenidas y calles digitales y , lo peor, cloacas.
 
¿El premio? dos cheques regalo de 150 € para gastar en las propias marcas. Toma ya.
 
No voy a ponerme purista, la moda infantil existe porque los niños han de ir vestidos y nos gusta que vayan bien guapos para según qué ocasiones. A todos nos gusta ver imágenes de críos guapos en los anuncios, de la necesidad del mercado al mercadeo hay un paso.
 
Cuando unos padres deciden utilizar a su hijo para una cosa de éstas han de saber, por lo menos, qué garantías se les ofrece por parte de la empresa con respecto al control de la imagen de su hijo o hija. No perder la pista  de esto, tener siempre un pequeño hilo de poder sobre esa imagen. No hablo de las fotos que, voluntariamente, subimos a las RRSS del viaje a Londres, la finalidad de esas fotos y el público es distinto pese a que, efectivamente, estemos cediendo esa imagen a Facebook o Instagram.
 
En el caso que estoy comentando se trata de una exhibición de un niño ante una realidad que difícilmente comprende , que no domina y se le puede generar una atmósfera que, a medio y largo plazo, puede serle muy perjudicial, pero, además, estamos vendiendo a una empresa, como es el caso, la imagen, vídeo de nuestro hijo para que la exhiba a cambio de nada y sin que tengamos derechos sobre esa imagen y  que nos hace firmar un pacto que acabaremos pagando alto a cambio de dos cheques regalo.
 
Al menos, Fausto, pedía la juventud eterna.



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