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Con esta nueva figura jurídica, se puede designar a un heredero que gestione la presencia digital de la persona fallecida.  

Cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales, suscripciones en línea o fotos en la nube. Hoy en día, la digitalización ha hecho que, quien más quien menos, todos hagamos uso de estas tecnologías en nuestro día a día.

Pero ¿qué sucede con todas estas pertenencias al morir? ¿Podemos decidir cuál queremos que sea su devenir?

En España, esto ya es posible gracias a la creación de una figura jurídica que regula la muerte ‘virtual’.

Concretamente, se trata de lo que se conoce como ‘testamento digital’ y aparece en la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales (LOPDGDD).

A grandes rasgos, se puede decir que “es como un testamento normal, pero que recoge el acceso al contenido de los prestadores de servicio de la sociedad de la información, es decir, las claves acceder a las cuentas de correo, redes sociales, etc.… y las personas designadas para poder administrarlas cuando uno fallece”, explica Miriam Montero, abogada de ARAG. 

Cómo hacer un testamento digital

A raíz de esta nueva ley, existen básicamente dos posibilidades a la hora de gestionar nuestro legado en la red.

La primera consiste en indicar quien va a tener acceso a este contenido digital. Es decir, el acceso al correo electrónico, las redes sociales, y los servicios de almacenamiento en la nube, pero será el heredero quien decida sobre su utilización, destino o supresión de este contenido”, aclara Montero. 

No obstante, quienes tengan una mayor presencia en la red, pueden hacer un testamento digital más detallado.

“Esta segunda opción, por tanto, incluirá toda la información acerca del legado virtual de esa persona y cómo quiere que sea su gestión al fallecer”, concluye la abogada de ARAG.

A falta de un Real Decreto donde se establezcan requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones, tal y como establece la LOPDGDD, en ambos casos, eso sí, será necesario legalizar el documento ante notario. Es decir, del mismo modo que se tramita actualmente la herencia de una casa o cualquier otra propiedad, además hay que tener en cuenta dicho testamento digital, no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte de la masa hereditaria.

Las redes sociales ante la muerte de sus usuarios

Paralelamente, cada vez más plataformas permiten que sus usuarios establezcan qué querrán que pase con sus perfiles al morir. 

Es el caso, por ejemplo, de Facebook e Instagram. “Ambas redes sociales cuentan con una opción en la que podemos indicar, por anticipado, qué queremos que ocurra ante nuestro fallecimiento”, señala la abogada de ARAG.

Las opciones son las siguientes: solicitar que la cuenta se cierre, o bien cederla a un heredero digital. De ser así, esta persona podrá convertirla en una página conmemorativa, además de conservar todo el contenido compartido.

Por su parte, Google permite establecer un plazo de tiempo determinado para considerar una cuenta inactiva. Una vez se cumpla periodo, esta se eliminará automáticamente o bien se cederá a la persona que se haya indicado.

Así pues, en cuanto al legado digital, también conviene ser previsor. Sobre todo, para que cada uno pueda decidir lo que le gustaría que pasara con su presencia online.




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