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Los abusos en estas plataformas digitales está llevando a varios países del mundo a debatir y actualizar sus legislaciones con el fin de delimitar de mejor forma las responsabilidades jurídicas que tienen estas empresas.

¿Son las redes sociales (RR.SS.) un “espacio” donde la libertad de expresión debería ser total, sin supervisión estatal? Esa es una de las preguntas que las autoridades de varios países se han hecho durante los últimos meses luego de la suspensión que Twitter y Facebook le aplicaron por 12 horas a los perfiles del ex presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en enero pasado.

Y es que el ataque al capitolio —perpetrado por seguidores de Trump bajo el argumento de que los resultados de las elecciones presidenciales habían sido “falsificados”— puso en alerta a los gobiernos y a especialistas en la materia, según lo informado por affiches-parisiennes.com, que ya empiezan a revisar las distintas legislaciones existentes.

Estas plataformas se han convertido en los nuevos lugares de encuentro y así lo confirmó el fundador y CEO de Twitter, Jack Dorsey, el 2018 en el Senado de EE.UU., cuando definió a la compañía que creó como “un lugar público digital”, destacando la importancia de las conversaciones libres y abiertas.

Mark Zuckerberg no se ha quedado atrás y también ha declarado en sus publicaciones que Facebook es una institución comprometida con la libertad de expresión, que desea permitir la mayor cantidad de expresión posible, a menos que cause, de manera clara, riesgos inminentes de daño o peligros específicos.

Ante esto cabe preguntarse: ¿debe confiarse esta compleja tarea a entidades privadas con medios técnicos para actuar en sus plataformas o debe dejarse en manos de un regulador para garantizar la libertad de expresión que es esencial en una sociedad democrática?

Los límites de la Libertad de Expresión

Es un hecho que el aumento del uso de las RR.SS. también ha traído problemas derivados del abuso que se pueda dar de la libertad de expresión en éstas, sobre todo si se toma en consideración la sensación de impunidad que entrega el anonimato internet. Y así lo demuestran los conflictos que se pueden ver en línea, que van desde el ciberacoso hasta la incitación al odio o la puesta en peligro de los demás al compartir datos personales.

Actualmente existen leyes para condenar estos delitos, sin embargo, a veces su aplicación es muy difícil dada la inmediatez y viralidad con que se mueven los contenidos en estas plataformas. Por esto, las mismas redes sociales también establecieron normas que intentan ofrecer un espacio para la libertad de expresión y que eviten posibles abusos relacionados al uso de sus servicios.

En cuanto a legislaciones, la Directiva europea 2000/31/CE del año 2000 establece un régimen de responsabilidad limitada para los proveedores de hosting, respecto a la responsabilidad que emana de los contenidos publicados. De esta manera, las RR.SS. son un mero canal de transmisión, no son los creadores del contenido, no seleccionan a los destinatarios y no modifican la información comunicada.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que, a pesar de la ausencia de una obligación de control general, se puede ordenar al hoster a que elimine o bloquee el acceso a cualquier contenido que sea idéntico o equivalente a un contenido previamente declarado ilegal por los tribunales, pudiendo extenderse la obligación a nivel mundial.

La “desregulación” estadounidense

El caso de Estados Unidos está marcado por la Primera Enmienda a la Constitución norteamericana que garantiza la libertad de expresión. No obstante, la norma sólo protege el derecho en cuestión frente a la acción del Estado y no se aplican a los actores privados, como las redes sociales.

De hecho, los tribunales estadounidenses han rechazado casos en los que los demandantes argumentaban que las RR.SS. estaban sujetas a la primera enmienda, por suprimir o limitar el acceso a las plataformas, ya que esas acciones las convertían en “actores estatales” al haber reducido la libertad de expresión de sus usuarios. No obstante, la posible violación a los derechos de libertad de expresión no son razones para actuar contra una entidad privada.

Otra normativa en vigencia es el artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones (CDA), que determina un régimen de responsabilidad limitada para las plataformas digitales, que no son responsables de los contenidos de su plataforma, ni de la censura, como tampoco el control en la misma.

La evolución legislativa

La sociedad de la información ha tenido que adaptarse rápidamente a los cambios veloces de las nuevas tecnologías que han aparecido en los últimos años, desafío legislativo que varios países han tomado como una necesidad urgente y han decidido actualizar las normas sobre el uso de las redes sociales.

Por ejemplo, en Alemania entró en vigor una ley en 2018 que obliga a las RR.SS. a eliminar en un plazo de 24 horas cualquier contenido racista, sobre pornografía infantil, que promueva el terrorismo o que pretenda difundir información falsa. Las sanciones a las que se exponen los infractores, así como las personas naturales responsables dentro de estas empresas, van entre los 5 a los 50 millones de euros. En este contexto, Francia tomó esta medida como base y generó una normativa similar que se aplica desde enero de este año.

A nivel macro, la Unión Europea está construyendo mecanismos para que los estados miembros apliquen sus leyes y valores en internet, razón por la que ya preparan un proyecto legislativo para la comunidad llamada “Ley de Servicios Digitales”, que pretende normalizar las obligaciones y responsabilidades de las redes sociales en el Mercado Interior de la Unión Europea.

La finalidad sería limitar la publicación de cualquier contenido ilegal en las plataformas y así poder responsabilizarlas, ya que ahora también tendrán la obligación de cooperar y compartir información con las autoridades, así como con las empresas independientes que las auditen.

La extensión de la Primera Enmienda a las entidades privadas

Las instituciones de Estados Unidos desde hace un par de años también han tenido que evolucionar debido a los cambios que han vivido las redes sociales y sus usuarios, por lo que algunos estados ya reconocieron la extensión del alcance de la Primera Enmienda a las entidades privadas.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo de Nueva Jersey aplicó la disposición sobre la libertad de expresión de su Constitución estatal, con el objetivo de permitir impugnar a los particulares las disposiciones restrictivas de los estatutos de las comunidades de propietarios privados, sosteniendo que en ese estado “el derecho positivo de un individuo de expresarse libremente está protegido no solo contra las restricciones gubernamentales, sino que también contra la conducta irrazonablemente, restrictiva y opresiva de las entidades privadas en determinadas situaciones”.

En tanto, la inmunidad entregada a las plataformas digitales por el artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones también está siendo cuestionada por el sistema político norteamericano: Por un lado los republicanos piden una reducción de la censura en las RR.SS y parte de la libertad de expresión, mientras que los demócratas buscan una mayor responsabilidad por los contenidos publicados para obligar a las redes sociales a aumentar la vigilancia de los contenidos disponibles.

De esta manera, limitar los abusos en las RR.SS se ha vuelto una urgencia y así lo manifestó el actual Presidente de EE.UU., Joe Biden, quien puso como uno de sus principales objetivos de campaña la revocación del artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones que ha protegido a las redes sociales de la responsabilidad por las publicaciones de los usuarios.

El artículo original fue publicado bajo el título “Liberté d’expression sur les réseaux sociaux et contrôle du contenu“, en el sitio web affiches-parisiennes.com. Colaboración en la traducción del francés al castellano: Domynike Galarce G.

Reproducción autorizada por Idealex.press  Ver artículo original

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