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¿Cómo y cuándo presentar los recursos en materia laboral o qué casos se consideran recurribles o no? Responder a estas cuestiones fue uno de los objetivos de la ponencia “Recursos de suplicación, queja y reposición en la Jurisdicción Laboral” impartida el 23 de mayo por el magistrado Miguel Ángel Purcalla, dentro del ciclo de formación de las Conferencias de los Lunes.

Purcalla abordó una serie de cuestiones prácticas sobre los diferentes tipos de recurso, con análisis de temas conflictivos -resueltos o no- y con propuesta de ideas y consejos para enfocar correctamente su contenido.

En cuanto a los recursos frente a providencias y autos, está el recurso de reposición, que se presenta y resuelve por parte del juzgado o la sala del tribunal al que se encuentre adscrito el letrado de la Administración de Justicia que ha dictado la resolución recurrida. Se trata de recursos no devolutivos, es decir, el juez o tribunal que dictó la sentencia recurrida conoce del recurso.

“Hay recursos de reposición no recurribles, como los procesos declarativos de conflicto colectivo, impugnación de convenios colectivos, materia electoral o la conciliación de la vida familiar”, apuntó.

En cuanto a los temas que han provocado dudas, se encuentran los autos de medidas cautelares- por el covid- que “son recurribles en reposición, pero no en suplicación ni casación”, afirmó. El magistrado señaló que, en cuanto a las imposiciones de costas en los recursos de reposición, según el Supremo, “no procede el pago al no venir previsto en la ley”.

Por otro lado, en relación a recursos frente a autos de inadmisión, tenemos el recurso de queja, que se presenta y  resuelve por parte de las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia o del Tribunal Supremo. Y son recursos devolutivos, es decir el tribunal que pronunció resolución recurrida conoce del recurso.

Una queja interpuesta ante el TSJ de Cataluña ganó un recurso por no consignación de condena, es decir, no constando haberse reconocido a la empleadora condenada en la sentencia, el derecho a la AJG, “no está exenta de la consignación de los depósitos y del importe de la condena para recurrir”, advirtió.

El magistrado señaló que esos recursos se desestiman porque se presentan fuera de plazo, la sentencia no era recurrible, o no se presentó ante el órgano correcto y contra ellos no cabe más recursos que el amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque “si hay derechos fundamentales en juego, se puede recurrir ante un tribunal superior, como un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”, indicó.

Para alegaciones frente a sentencias y autos, hay que interponer el recurso de suplicación. En este sentido se consideran recurribles los procesos de cantidad cuya cuantía no supere los 3.000 euros pero se invoquen derechos fundamentales, los procesos excluidos pero con acción acumulada de más de 3.000 euros, como una cantidad por clasificación profesional, daños y perjuicios en la conciliación de la vida familiar y laboral o la reclamación relativas a la concesión de asistencia sanitaria.

Además, detalló, son recurribles en suplicación las sentencias del juzgado mercantil sobre ERTE, traslados o despidos y los autos que resuelven incidente concursal en material laboral.

Por último, en cuanto a si las empresas en concurso están exentas de consignar la condena, Purcalla aseguró que “si es condenada al pago de una indemnización por despido, se ve obligada a consignar para poder recurrir y, caso de ser ésta sea confirmada en suplicación con sentencia firme, el juzgado correspondiente procederá al pago directo de la consignación al trabajador”, explicó.

La jornada se celebró en modalidad online a través de Teams y contó con más de 400 usuarios conectados.

 




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