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Madrid, 2 dic (EFE).- El Supremo ha obligado a revisar una sentencia que rechazó una demanda de paternidad de un hijo por existir una primera demanda de la madre, de 1986, que fue desestimada porque, por su "profesión", se acostaba con otros hombres y pese a que la prueba arrojó una paternidad del 99,3%.

El caso se remonta a 1986 cuando la madre, con 18 años, formuló, en nombre propio, demanda de reclamación de paternidad de su hijo, recién nacido, y de fijación de alimentos contra A.J.M.

En aquel procedimiento, se practicó una prueba biológica que concluyó que la probabilidad de la paternidad era del 99,3% que, según los predicados verbales de Hummel, se considera "paternidad extremadamente probable".

No obstante, pese a que el hombre reconoció que mantuvo, al menos, una relación sexual con la madre, el Juzgado desestimó la demanda porque "quedaba acreditado que por su profesión ha podido tener más relaciones con otros hombres, por lo que sería prácticamente imposible determinar la paternidad del menor".

Pero, además, porque aunque las pruebas biológicas practicadas, arrojan una probabilidad extremadamente probable de paternidad, "no dejan de ser eso, una mera probabilidad, y por tanto insuficientes y no concluyentes para imputar una paternidad".

Casi 35 años después, es el hijo quien reclama, en nombre propio, su filiación paterna, dejando claro que en el primer proceso la madre no actuó en su nombre y que él lo hace ahora por ser mayor de edad.

En la respuesta a la demanda, el supuesto padre alegó la concurrencia de cosa juzgada por el procedimiento de 1986 ya que entonces la madre "no actuó en nombre propio, sino como representante de su hijo".

Y aunque el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Loja (Granada) ordenó la práctica de nueva prueba biológica -a la que el demandado no se personó- dictó una sentencia que apreció la concurrencia de la cosa juzgada argumentada por el demandado.

La Audiencia de Granada rechazó el recurso del hijo y el procedimiento terminó en el Supremo que da un vuelco a esta historia al estimar el recurso y anular el fallo del tribunal granadino por declarar sin efecto alguno la cosa juzgada, de manera que ordena redactar otra sentencia y recomienda una nueva prueba biológica.

La Sala sigue así el criterio de la Fiscalía que sostenía que "no se deba cerrar, mediante el instituto de la cosa juzgada, el derecho del hijo al conocimiento y declaración de su paternidad" cuando la prueba de 1986 arrojó una "paternidad extremadamente probable" del 99,3%, "que posiblemente hoy en día alcanzaría porcentajes mayores de exactitud".

Dice el Supremo, que el hijo es "titular de un derecho fundamental a conocer su filiación biológica paterna" y que "el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión no fue debidamente satisfecho durante la minoría de edad del demandante, en el primer proceso" cuando el recurso de la madre, por razones que se desconocen, no se llegó a formalizar ante la Audiencia de Granada.

Por lo que, continúa, "esta situación propició que el menor sufriese una lesión en su interés superior", al "no activarse todos los resortes para garantizarlo, y someter la efectividad de sus derechos a un juicio que agotase las posibilidades de defensa y protegiese de forma plena su interés superior".

Por todo ello, "esa primera sentencia no la podemos reputar como antecedente necesario" para obviar el pleno goce de los derechos civiles del hijo cuando es mayor de edad. 




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