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Tanto los derechos como las obligaciones pueden exigirse o hacerse valer ante los juzgados y tribunales a través de distintos procesos, regulados en la ley, que vienen a ser el cauce o vía mediante el cual reclamamos y exigimos su cumplimiento frente a los juzgados.

Estos procesos vienen regulados en La ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley no contiene derechos y obligaciones de carácter sustantivo o material, como si lo hace el Código Civil, por ejemplo. Sino únicamente todo tipo de procedimientos y cauces para llevar ante el juzgado nuestra solicitud de cumplimiento de un derecho o exigencia de una obligación.

Uno de estos cauces o procesos es el Proceso Monitorio.

¿Cuál es la finalidad del Proceso Monitorio?

Este tipo de cauce o vía procedimental tiene la finalidad de reclamar una deuda o cantidad.

La deuda debe estar acreditada documentalmente a través de un principio de prueba, que consiste en un documento contable o económico.

Este tipo de procedimiento judicial es sencillo, muy útil para empresas, profesionales, comunidades de propietarios, etc.

Permite una reclamación de una deuda reconocida de una forma ágil y rápida.

Requisitos documentales y tipos de deudas que se pueden reclamar con el Procedimiento Monitorio:

Los documentos que debe acompañar una petición de proceso monitorio son tales como facturas, recibos, albaranes, contratos, presupuestos, recibos, cheques, telegramas, correos electrónicos o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar una deuda, incluido un documento de cualquier tipo donde el deudor firma o reconoce la existencia de la deuda.

¿En qué tipos de deudas puede instarse un Procedimiento Monitorio?

El Procedimiento Monitorio sólo puede instarse para reclamar el pago de una deuda que sea:

  • Dineraria. El derecho de crédito debe estar expresado en dinero.
  • Líquida. Significa que esta concretada y determinada en una cantidad de dinero.
  • Vencida. Su plazo de pago ha transcurrido.
  • Exigible. Que no esta sujeta a ninguna condición ni contraprestación.

El importe de la deuda es irrelevante.

FASES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO

FASE 1: Petición inicial de proceso monitorio

El proceso monitorio se inicia con una petición inicial de pago ante el juzgado.

Se debe indicar:

  • la identidad del deudor,
  • el origen de la deuda,
  • y acompañar los documentos en los que se basa la reclamación.

Esta petición inicial de proceso monitorio puede realizarse sin abogado ni procurador, no obstante, es recomendable que intervengan.

FASE 2: Posibles comportamientos del deudor

El deudor tendrá un plazo de 20 días para pagar al peticionario, oponerse o no hacer nada:

  • No hacer nada. En este caso, se dictará sentencia reconociendo la deuda obligación de pago que será susceptible de embargar directamente al deudor.
  • Pagar: Si el deudor paga la total cantidad reclamada, dentro de los 20 días, el proceso se habrá terminado sin costes judiciales añadidos para el deudor.
  • Oponerse: En este caso, el proceso se transformará en un proceso judicial común o corriente.

FASE 3: Oposición al proceso monitorio

El escrito de oposición sí deberá ir firmado por abogado y procurador.

No bastará con formular una oposición vaga, vacía o simplemente que se limite a oponerse a la reclamación, sino que tendrá que fundar los motivos por los que se opone.

En caso contrario, es decir, si se limita simplemente a oponerse sin indicar los motivos en los que se basa la oposición, la misma se inadmitirá y la deuda quedará reconocida judicialmente.

En la mayoría de los casos, el deudor no hace nada o paga. Son menos los casos o supuestos en los que el deudor se opone a la petición de juicio monitorio.

FASE 4: Diferencias entre proceso verbal y proceso ordinario

  • Si la cuantía de la deuda es inferior a 6.000 euroso la materia debe dilucidarse por el cauce del juicio verbal, en caso de oposición: el proceso se transformará en un proceso verbal donde el peticionario deberá impugnar la oposición del deudor.
    • Tras la impugnación, el juez señalará para la realización de una vista o juicio, si es necesario, y tras su celebración se dictará la sentencia.
  • En cambio, si la cuantía de la deuda es superior a 6.000 euros, o la materia debe dilucidarse por el cauce del juicio ordinario, en caso de oposición: el proceso se transformará en un proceso ordinario, quedará terminado el proceso monitorio y el acreedor dispondrá de 1 mes para presentar demanda de ordinario.
    • Si transcurridos esos 30 días no interpone la demanda, el deudor quedará liberado de toda deuda relacionada con esa reclamación y tendrá derecho al cobro de las costas del proceso.
    • En cambio, si presenta la demanda dentro del plazo, el deudor dispondrá de 20 días para contestar a la demanda y, tras ello, el proceso seguirá su curso corriente, realizándose los correspondientes juicios para terminar dictando la sentencia que corresponda.

FASE 5: Imposibilidad de alegar motivos distintos a los indicados en el escrito de oposición

Una de las particularidades principales del juicio monitorio es que los motivos que no alegue o indique el deudor en su escrito de oposición, ya no podrá indicarlos o reclamarlos durante el resto de la tramitación del procedimiento, por lo que la línea de defensa del deudor queda reducida a los motivos de oposición indicados en el escrito presentado.




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