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Partiendo de lo establecido en las leyes laborales, contrato de trabajo y convenio colectivo, cuando una empresa le adeuda a un trabajador una cantidad determinada de dinero por impagos de salario o complementos del mismo como por ejemplo horas nocturnas, horas extra, peligrosidad del trabajo que se realiza o cualquier otro tipo de deuda que no reconozca el empleador, aunque exista, y se derive de la relación laboral, el trabajador tiene el derecho de exigir el pago mediante una reclamación de cantidad a la empresa.

Puede resultar muy común, sobre todo en tiempos de austeridad económica, que las empresas incurran en este tipo de faltas como la descrita anteriormente. En muchos casos se da también la particularidad, en la que el empresario, valiéndose del desconocimiento del trabajador, da largas y rodeos al tema del pago de la deuda con la intención de llegar a la fecha de caducidad anual para su reclamación, y así librarse de la obligación de saldarla. Para que esto no te suceda, te aconsejamos que pidas consejo legal a un abogado online quien te ayudará a negociar con tu pagador a un precio muy asequible.

El incurrir en este tipo de faltas, acarrean consecuencias judiciales a distintos niveles de repercusión. Solo el trabajador tiene en sus manos la posibilidad de que se le pague lo que le corresponde gracias a una serie de instrumentos legales, tales como el reclamo de cantidad laboral, en los que puede apoyarse. Estos instrumentos pueden llevarse a la práctica mediante procesos, en teoría sencillos, dependiendo del caso, los cuales tendrás la oportunidad de conocer al detalle a lo largo de este texto.

Cómo hacer la reclamación de cantidad laboral

Lo primero que habría que recalcar por ser un dato extremadamente crucial, es que el reclamo a las empresas por parte de los empleados de las deudas económicas, solo tienen validez siempre que se hagan antes del transcurso de un año completo desde el primer momento en que se produce el impago. Trata de tenerlo siempre presente.

Es importante porque dependiendo del proceso de reclamo en el que termines envuelto, bien sea de tipo monitorio u ordinario deberás comprobar que no iniciaste el reclamo después de un año de haberse producido el impago, pues el empresario podrá desentenderse de la deuda. Por otra parte, si de todo el proceso resultase que tengas que exigir el pago de tu deuda al FOGASA (El Fondo de Garantía Salarial encargado de saldar las indemnizaciones pendientes de abonar), debes saber que este organismo tiene consideraciones diferentes en cuanto al cálculo del tiempo transcurrido entre el momento en que tiene lugar el impago y el reclamo del mismo.

Además, es importante que sepas que, al iniciar la reclamación de cantidad, la cual es un proceso judicial, tendrás derecho a una protección contra el despido, en caso de que te enfrentaras a ese supuesto por haber iniciado este proceso.

Teniendo en claro esto, es momento de que sepas de qué forma deberás encarar el procedimiento de reclamar cantidades laborales a la empresa:

  • En primer lugar, en el mismo momento que ocurre el impago, por ley, al día siguiente tienes derecho de iniciar el trámite, al menos, de conciliación. Para eso deberás dirigirte al servicio de conciliación de tu comunidad y solicitar una papeleta de conciliación, o descargarla directamente desde internet e imprimirla, esto con la finalidad de presentarla ante el SMAC e iniciar un proceso extrajudicial que se conoce como conciliación.

Para la conciliación no es necesario contar con abogado ni procurador, aunque puedes hacerlo. La finalidad de dicha conciliación, además de ser obligatoria en caso de necesitar seguir adelante con el reclamo, es llegar a un acuerdo con el empresario para que esté reconozca la deuda, se fije la cuantía, se pague o bien se establezca un calendario de pago. Hasta ese momento, de lograrse el acuerdo, el proceso finalizaría sin más inconvenientes, en teoría.

  • Si te encuentras ante un escenario de no lograr ningún acuerdo, en ese caso deberás recurrir a un proceso judicial, el cual puedes afrontarlo, dependiendo del caso, mediante proceso de tipo monitorio o proceso ordinario.
    • Para poder llevar a cabo un reclamo judicial por proceso monitorio se deben cumplir con ciertos requisitos. En este caso deberás contar con los servicios de un representante legal. Además, el reclamo nunca deberá ser de tipo colectivo, ni la cuantía de la deuda a reclamar debe superar la cifra de 6.000 €, así como tampoco la empresa a la que demandas debe encontrarse en régimen de concurso de acreedores.

Es importante destacar que el proceso monitorio es una opción rápida para resolver una reclamación de cantidades laborales, pues se da prioridad a la demanda y se hace de manera directa. Por el contrario, si el caso amerita tomar la vía del proceso judicial ordinario, este será más lento, se hablaría de meses, incluso de años.

Si el resultado de estos procesos es infructífero, sea porque la empresa no reconoce la deuda o porque alega insolvencia, el desenlace podría darse en 3 escenarios diferentes:

  • El primero, sería la orden de buscar bienes embargables que cubran la cuantía de la deuda.
  • Otro escenario posible sería, de persistir el impago, podrás acudir al FOGASA para que este organismo asuma el pago de la deuda. Recuerda que, en ese caso, aplicarán algunas condiciones, como por ejemplo que el FOGASA no te pagará más de 120 días de salario, y que, además, cada uno de esos días se te pagarán en base a la cantidad de 50,86 € todo esto sin incluir el pago por concepto de intereses de mora.
  • El último escenario posible sería en el que, invocando tu derecho a solicitar extinguir el contrato, según lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de Trabajadores, no perderías tus derechos de cobrar la indemnización que te correspondería si hubieses sido despedido de forma improcedente, al igual que, al entrar en situación de desempleo mantendrías tu derecho a cobrar prestaciones por concepto de desempleo.

Cabe mencionar que, en caso de que la empresa se encontrase en verdadera insolvencia y la deuda no pueda ser pagada de ninguna forma, dicha indemnización tendrás derecho a exigirla, una vez más, ante el FOGASA.

Es necesario destacar que todo proceso de reclamación de cantidades laborales implica el reclamo tanto de la cuantía de la deuda total derivada de una relación laboral, así como también los intereses de mora que se generaran a partir de esta, los cuales, según el Estatuto de Trabajadores en su artículo 29, será del 10% del total.

Modelos de reclamación de cantidad

Básicamente, el modelo que necesitarás para hacer tu reclamación de cantidad será el modelo de papeleta de conciliación, el cual es de libre redacción, tal como se mencionó anteriormente.

En dicho modelo deberás aportar una serie de datos de diferentes tipos para que sea válido:

  • Datos de identificación del solicitante de la conciliación, DNI, teléfono, dirección de domicilio.
  • Indicara a qué empresa va dirigida la solicitud de ir al proceso de conciliación, así como la razón por la que se le convoca, en este caso el pago de cantidades laborales.
  • Aportar datos acerca de la relación laboral, antigüedad, tipo de contrato, salario mensual, grupo profesional, etc.
  • Especificar con exactitud la cuantía de la deuda que se reclama en cifras brutas, además de la razón exacta por la que se reclama, atraso de nóminas, comisiones, horas extra, omisión de preaviso, etc.

Demanda de reclamación de cantidad

La demanda de reclamación de cantidades es lo que se conoce también como proceso judicial ordinario de reclamación de cantidades laborales.

Debes saber que antes de poder interponer este tipo de demanda, es imprescindible que, quien reclama, haya cumplido con el proceso de conciliación y no se haya logrado un acuerdo entre las partes.

Luego, de no cumplir los requisitos para seguir un proceso de tipo monitorio, la opción a seguir es la del proceso ordinario o demanda de reclamación de cantidades, tal como se explica detalladamente en párrafos anteriores.


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