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Los Objetivos de Desarrollo Sostenibles deben de formar parte, cada vez más, de nuestra conciencia diaria en una sociedad alertada constantemente de múltiples cambios: climáticos, ecológicos, tecnológicos o necesidad de economía circular, entre otros con los que ya estamos conviviendo y que, probablemente, transmitiremos a las nuevas generaciones. En cualquier caso, el vértigo se produce a la vista de la trepidante aceleración con la que van llegando esos cambios.

Los ODS, en total 17, e constituyen elementos esenciales de la Agenda 2030 adoptada por los Estados Miembros de las Naciones Unidas para procurar, mediante el alcance de dichos objetivos, un desarrollo sostenible mundial en los próximos diez años. Esa misión se impulsa a través de distintas Agencias de la ONU, como son el PNUD o UNITAR al indicar:

“Los ODS conllevan un espíritu de colaboración y pragmatismo para elegir las mejores opciones con el fin de mejorar la vida, de manera sostenible, para las generaciones futuras. Proporcionan orientaciones y metas claras para su adopción por todos los países en conformidad con sus propias prioridades y los desafíos ambientales del mundo en general.”

Pues bien, en una interesante combinación de propósitos y objetivos (de contratación pública y desarrollo sostenible) por parte del Estado español se ha puesto en marcha la denominada “Compra Pública Ecológica”

Para su aplicación, el gobierno publicó en el pasado mes de febrero una nueva Norma que podrá favorecer, además del alcance de Objetivos de Desarrollo Sostenible, una mayor concurrencia en la contratación pública de las PYMES en licitaciones de las obras, servicios y suministros destinadas al sector público.

Mediante el Plan estatal de Contratación Pública Ecológica, (previstos para los próximos siete años), la pequeña y mediana empresa podrá sumar puntuaciones en las adjudicaciones por parte del sector público, incluyendo en sus ofertas, los bienes o servicios con las características especificadas en los Anexos de la Norma y que cuidan especialmente el cumplimiento de esos criterios ambientales, sociales o de innovación:

Hay hasta 20 grupos de bienes, obras y servicios que tienen el alcance de prioritario o preferente en cualquier contratación que así se prevea en sus pliegos y que abarca entre otros: gestión de edificios, construcción y el mantenimiento de carreteras, suministro de electricidad, equipos de impresión y ordenadores, productos y servicios de limpieza, sistemas de climatización y el transporte etc.

La norma dictada por el gobierno recuerda en su motivación, la importancia de potenciar la concurrencia y participación de las PYMES. El objetivo de ello es dinamizar su actividad y promover al mismo tiempo el crecimiento económico adquiriendo compromisos incluidos en los ODS mediante las licitaciones de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental,  impulso  a  la estrategia de la “economía circular” o el uso racional de fondos públicos para dar publicidad sobre las posibilidades que ofrece el marco jurídico de la contratación pública ecológica.

Ese objetivo de difusión es esencial y, además, resulta coincidente con el recomendado por el Tribunal de Cuentas Europeo, (Junio de 2019) en el que se recomienda intensificar la divulgación, tanto por parte de las empresas privadas como por el sector público, en la consecución de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en tanto que ello, además del efecto contagio, reporta importantes ventajas de confianza, como indica el Tribunal de Cuentas, para los inversores, los consumidores y en general la Sociedad Civil.

Esperemos pues que, en los próximos meses, se potencie por el sector público ese Plan de compra pública ecológica: constituirá también un impulso a los ODS teniendo como protagonistas a la PYMES. Todo un logro deseable.

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