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  • Así lo acaba de sentenciar el juzgado nº 29 de Barcelona en la primera sentencia sobre la responsabilidad de los avalistas de los ICOCcovid19
  • La jueza argumenta que tanto la publicidad como el clausulado hicieron creer a la empresaria que el Estado asumía el 80% del aval de la operación
  • Da por probado que el error fue esencial, excusable y no imputable y que por lo tanto hubo vicio en el consentimiento

La Justicia rebaja al 20% la responsabilidad de los avalistas de los créditos ICO Covid19. Así lo señala la sentencia del pasado 2 de octubre del juzgado nº 29 de Barcelona. Su titular, Catalina Fons Rodríguez, da por probado que la administradora de una pyme sufrió un vicio en el consentimiento. “Se trata de la primera sentencia que exonera al pequeño empresario de un préstamo publicitado como que el Estado asumía el 80% del riesgo”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí que ha dirigido la defensa.

Es decir, que su error fue esencial, excusable y no imputable, requisitos que exige la jurisprudencia para apreciar vicio de consentimiento. “Toda la publicidad apelaba al aval del Estado por el 80% y hasta el clausulado apelaba al aval del ICO; lo normal es que entendiera que el Estado avalaba por el 80% y ella por el 20%”, apunta Navas

La pequeña empresaria señaló en el juicio que no hubiera firmado si la garantía asumida hubiera sido del 100% y que nunca había contratado un aval o una fianza.  “Hubo un lapsus entre la voluntad interna y la declaración, una creencia errónea, una representación mental equivocada”, señala la sentencia.

“La misma póliza decía que el cliente conocía que se iba a solicitar el aval del ICO y que el contrato de préstamo estaba condicionado a que el ICO confirmara el aval; lo que cualquiera interpreta es que el ICO avala la operación y es lo que hizo nuestra cliente”, señala el experto. De hecho, la misma información oficial del ICO habla de las operaciones y cuantías avaladas por el organismo crediticio estatal.

Según el ICO a 31 de marzo de este año hubo 39800 operaciones fallidas de 28.800 autónomos o pymes por un valor de 391,4 millones de euros. En total se realizaron 1.192.484 operaciones de 675.000 autónomos o pymes por un valor total de 14.700 millones de euros. “Son muchos miles los pequeños empresarios que no han podido hacer frente a estos créditos que contrajeron pensando que sería el Estado quien se haría cargo del menos el 80% en caso de no poder devolver el dinero. Ahora ya tienen la primera sentencia que les da la razón y estamos seguros de que habrá cascada de sentencias similares en toda España”, concluye el socio-director de navascusi.com




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