La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulidad de actuaciones en un procedimiento en el que se desestimó la demanda de despido disciplinario de una empleada de una clínica odontológica.
Esta fue despedida por una falta muy grave al ser grabada en una conversación telefónica con una supuesta cliente –una detective privada contratada por la empresa- que llamó para pedir una cita.
En la conversación, la trabajadora no le dio una cita, sino que tomó nota del teléfono de la supuesta cliente para que una tercera persona –ligada al odontólogo que antes trabajaba en el centro- le comunicara el contacto de otro especialista.
En una sentencia recientemente notificada, la Sala indica que la prueba pericial que la empresa aportó para justificar el despido disciplinario –la transcripción de la conversación telefónica- “es nula y completamente ineficaz” porque se realizó con “una identidad falsa para provocar un engaño”.
La empleada, tras recibir la carta de despido, presentó una demanda y el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander la desestimó y declaró la procedencia del despido, al admitir la prueba aportada por la empresa y considerar que la actuación de la detective “no supone una actuación coactiva que permitiera entender vulnerados sus derechos fundamentales”.
Así las cosas, la empleada recurrió la sentencia de instancia ante la Sala de lo Social, que ahora decide declarar la nulidad de las actuaciones y devolver la causa al juzgado para que dicte una nueva resolución omitiendo la transcripción de la conversación mantenida por la detective con la trabajadora que está recogida en el informe aportado por la empresa.
Error inducido
En su sentencia, la Sala de lo Social explica que, si bien la actuación de la detective no supone una actuación coactiva, esta se hace pasar por la hija de una supuesta antigua paciente, esto es, “se atribuyó una identidad falsa para provocar un engaño en su interlocutora” y con ello “pretendiendo obtener la confianza de la actora, cuya actuación queda condicionada, al menos, por el referido error inducido”.
“Tal error inducido está en el origen de la finalidad predeterminada, para que la trabajadora, finalmente, proceda a derivarle a otra consulta. Es decir –continúa la resolución- tal error inducido, a partir de una identidad falsa, contamina toda la actuación posterior de la trabajadora”.
Explica la Sala que “no es una conducta coactiva, pero se produjo a través del fraude y la atribución de una falsa identidad, o lo que es lo mismo, la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, lo que vulneró el derecho a la dignidad de la trabajadora, asegurada en la Constitución (artículo 10), así como a su libre y espontánea determinación”.
Necesaria autorización judicial para agentes encubiertos
El tribunal señala que la utilización de detectives privados “se ha venido aceptando como válida en general, siempre que se mantenga en los límites razonables de procedimiento y no se usen al servicio de una preconstitución de prueba”.
Sin embargo, continúa, “en este caso se realiza a través de una falsa identidad o suplantación de identidad”.
Explica la Sala que la actuación de miembros de los cuerpos policiales bajo la actuación como agente encubierto e identidad supuesta y la habilitación para aportar material obtenido en esa circunstancia “no supone, si quiera para la policía, una patente de corso” sino que “se establecen limitaciones”, como que fueran “consecuencia necesaria de la investigación, proporcionales y que no constituyeran provocación de delito”.
Y concluye: “Si se exige entonces autorización judicial para los agentes encubiertos, parece lógico que los detectives privados, al margen de que no revelen su identidad como tales detectives, no puedan realizar tal cobertura con identidad falsa, como ha sucedido en el caso actual, creando la confianza, basada en el error, que lleve a obtener finalmente (a través de la insistencia) la eventual conducta antijurídica”.
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