La Comisión de Ética Judicial considera que los jueces deben ser especialmente diligentes y cuidadosos en evitar que información que pueda llegarles a través de internet o de las redes sociales sobre las partes, los abogados o los hechos objeto del proceso pueda “alterar la posición imparcial que deben adoptar en su enjuiciamiento”. Por ello, señala que “no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”.
Esta afirmación está contenida en el dictamen emitido por la Comisión de Ética Judicial en su respuesta a la consulta realizada por un juez de lo social que debía resolver un pleito sobre invalidez en el que una de las partes había alegado la existencia de una lesión que le limitaba la capacidad de andar y, por tanto, de realizar su trabajo como peón de la construcción. La otra parte en litigio había aportado una prueba médica contradictoria con la anterior.
Dos horas después del juicio, y de forma casual, el juez coincidió en la estación de Renfe con el trabajador que dijo haber sufrido la lesión y vio que éste caminaba normalmente. En su consulta, el juez plantea si puede tenerse en cuenta el conocimiento de esa circunstancia para resolver el pleito y, en una reflexión más genérica, si puede el juzgador hacer alguna indagación relacionada con el hecho objeto de enjuiciamiento a través de internet o de las redes sociales.
La Comisión señala que la cuestión suscitada por la consulta afecta, desde la perspectiva ética, a la independencia y a la imparcialidad judicial, principios en cuya preservación el juez debe ser “extremadamente diligente”; de modo que, en el proceso de decisión sobre los hechos y de valoración de la prueba, el juez no debe contaminarse “por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos”.
Internet y redes sociales
En opinión de la Comisión, en la actualidad revisten especial interés las posibilidades que el juez tiene de obtener información sobre las partes, los abogados o los hechos objeto del proceso a través de internet o de las redes sociales. Por esta razón, señala que el juez debe ser especialmente diligente y cuidadoso “en evitar que la información que pudiera llegarle por esta vía pueda alterar la posición imparcial que debe adoptar en su enjuiciamiento”.
Puesto que el juez puede llegar a conocer hechos o circunstancias que no han sido aportadas al proceso u obtener información sobre alguna de las partes o sus letrados que sesguen de forma inconsciente su enjuiciamiento, la Comisión concluye que “en cualquier caso, no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”
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