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Bruselas, 30 mar (EFE).- La difusión en directo por videoconferencia de las clases de enseñanza escolar pública está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo y tiene que ser autorizada por los profesores afectados, salvo que haya disposiciones más específicas en las legislaciones nacionales.

Es el contenido de la sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una pregunta prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo del Estado Federado de Hesse (Alemania).

El Comité Principal del Personal Docente del Ministerio de Educación y Cultura del Estado Federado de Hesse interpuso un recurso contra el ministro competente en la materia por haber adoptado dos actos normativos en 2020 para establecer el marco jurídico y organizativo de la enseñanza escolar durante el período de pandemia de COVID-19.

Esas disposiciones establecían, en particular, la posibilidad de que los alumnos que no pudieran estar presentes en clase asistieran en directo a las clases por videoconferencia.

Y alegaban que el tratamiento de datos personales que constituye la difusión en directo de las clases por videoconferencia estaba cubierto por la normativa nacional, de modo que podía realizarse sin solicitar el consentimiento de los docentes implicados.

En su dictamen de hoy, el Tribunal de Justicia considera, para empezar, que el tratamiento de datos personales de docentes en el marco de la difusión en directo por videoconferencia de las clases de enseñanza pública que imparten está comprendido en el ámbito de aplicación material del RGPD.

Pero a continuación precisa que dicho tratamiento de datos personales de docentes que, en cuanto empleados o funcionarios, forman parte del servicio público del estado federado de Hesse, está comprendido dentro del ámbito de aplicación personal del artículo 88 del RGPD, que se refiere al tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral.

Ese artículo también da la posibilidad a los Estados miembros a establecer "normas más específicas".

Por consiguiente, dice la Corte con sede en Luxemburgo, que debe ser el órgano jurisdiccional remitente el que analice si las disposiciones específicas nacionales cumplen con las condiciones y límites relativas al tratamiento de datos personales en el ámbito laboral del RGPD y si es así, no deberá excluirse la aplicación de las mismas




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