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La adecuación a la normativa de protección de datos personales es obligatoria también para los centros educativos ya sean públicos, privados, concertados o academias escolares. En estos últimos años la concienciación por parte de los centros acerca de la privacidad de los datos e información de sus alumnos, es cada vez mayor.

La implantación de los protocolos y las medidas especiales en los centros educativos, no es solamente un mero cumplimiento normativo, estos tienen una responsabilidad mayor hacia su alumnado, prestando especial consideración a los menores a su cargo, y deben disponer todas las herramientas y procedimientos que tengan a su alcance para protegerles de cualquier tipo de daño.

Los centros implantarán medidas encaminadas a la protección de los datos de carácter personal de alumnos, empleados, proveedores, padres…; así como establecer además unas pautas básicas de concienciación sobre la importancia de la privacidad de los datos, los posibles peligros de internet, los riesgos de un mal uso de imágenes personales…la formación del alumnado debe ser pilar principal de la normativa de los centros en protección de datos.

La recogida de datos personales de los alumnos o sus padres/tutores en estos centros es parte fundamental de su actividad igual que el almacenamiento y tratamiento de estos.

El profesorado y el resto de personal del centro que accede a datos de los alumnos o sus familias deberán comprometerse a guardar secreto de ellos.

¿Qué Datos se pueden recoger por los centros?

La LOE permite que los centros recojan, traten y almacenen datos de carácter personal de sus alumnos siempre y cuando los fines del tratamiento cumplan con la función docente y orientadora del centro:

  1. El origen y ambiente familiar y social.
  2. Las características o condiciones personales.
  3. El desarrollo y resultados de su escolarización.
  4. Categorías especiales: salud, religión…

Deberán cumplir además con su obligación de información con carácter previo a la obtención del consentimiento por parte de los titulares de los datos / padres o tutores (si son menores de 14 años), además esta obligación de trasparecía por parte de los centros no solamente se debe respetar cuando sea necesario el consentimiento para el tratamiento, en los casos en que no sea necesario los centros también deberán informar a los interesados.

Todos los centros tienen que solicitar el consentimiento previo para la recogida, tratamiento y almacenamiento de los datos, esto se puede desarrollar incluyéndolo en el mismo impreso o formulario en el que se recaban los datos. Aunque el RGPD no estipula que el consentimiento deba ser prestado por escrito, si que prohíbe el consentimiento tácito y estipula una prueba clara de ese consentimiento, por lo que lo más conveniente será tenerlo por escrito. El consentimiento se debe recabar mínimo 1 vez siempre que el tratamiento de los datos responda a la información que al respecto se haya facilitado.

¿Pueden los padres / tutores negarse a facilitar datos al centro?

Los padres deberán facilitar al centro todos los datos necesarios para realizar la matricula del alumno y el desarrollo de la función educativa.

En centro está autorizado a recabar información sobre la situación familiar de los alumnos, la cual debe estar actualizada y los progenitores han de informar sobre cualquier modificación.

Si los profesores necesitaran conocer datos de los padres de los alumnos por alguna causa puntual y/o específica, por ejemplo situaciones de riesgo, y no dispusieran de ellos porque no han sido facilitados con anterioridad, el centro estará habilitado a recogerlos de los propios alumnos.

Si los padres del alumno están separados o divorciados, debe recabarse información sobre quién ostenta la patria potestad y quién ostenta la guarda y custodia. Deberá además recogerse en un documento por escrito quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno en el centro.

¿Pueden los padres acceder a las calificaciones o exámenes de sus hijos?

Hay que diferenciar entre las calificaciones y las pruebas, trabajos o exámenes, ya que estos últimos se tratan de documentación propia del centro que no está relacionada directamente con la normativa y que por lo tanto su acceso vendrá regulado por el propio centro y su normativa interna.

En caso que los alumnos fueran mayores de edad pero sean los padres quienes cubren sus gastos educativos y de alimentos están los padres en su derecho de acceder a las calificaciones con el fin de conocer su evolución académica. Sucede lo mismo para el caso del absentismo escolar, el centro podrá facilitar la información por un mensaje de móvil a los padres y/o tutores.

IMPORTANTE: el centro solo podrá dar esta información a los padres que ostenten la patria potestad o a los tutores, nunca a otros familiares, salvo que estuvieren autorizados por aquellos y constase claramente esa autorización por escrito.




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