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Con el inicio del curso escolar 2017-2018 ha surgido cierta controversia acerca de la conveniencia o no de que los colegios hagan públicas las listas con los nombres de los alumnos que reciben algún tipo de beca, subvención o ayuda pública. 

De ello han sido testigos despachos de abogados en Majadahonda y en otros puntos de España que han recibido varias consultas. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado al respecto publicando en su web una serie de consejos a tener en cuenta por los centros educativos a la hora de hacer públicos esos listados. 

La AEPD se remite a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Según el texto, es obligatorio hacer pública, como mínimo, la siguiente información sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas: importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. La agencia AEPD recuerda que los centros escolares también pueden publicar esta información a efectos informativos de los afectados.

Sin embargo, hay casos especiales en los que esa información ha de preservarse. Por ejemplo, si la publicación de los datos en cuestión pone de manifiesto la capacidad económica o situación de riesgo de exclusión social de un alumno. En estos casos se ha de valorar si es necesario facilitar esta información para garantizar la transparencia de determinada actividad y el control de la actuación pública. Por ejemplo, cuando se trata de becas y ayudas concedidas por la situación de discapacidad de los beneficiarios, la AEPD considera suficiente publicar un listado con el DNI sin dar más detalles. En último lugar, la agencia de protección de datos recuerda que una vez consultados y cuando ya no sean necesarios estos listados, habrá que retirarlos y destruirlos bajo amenaza de sanción.

De hecho, en 2010 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionaba a un colegio público de Educación Primaria por vulnerar el Art. 10 de la LOPD. El centro había hecho público un listado de alumnos beneficiarios de becas mediante su exposición en el tablón de anuncios situado en el porche de la fachada principal del colegio. Una información al alcance de todos los padres y de personas ajenas al centro. Este listado contenía información sobre la renta familiar, la pertenencia de alumnos a familias numerosas o si había indicios sobre situaciones socio familiares graves.




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