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  • EL día 6 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales (“LOPDGDD”).

La LOPDGDD viene a completar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a reconocer un nuevo patrimonio de derechos digitales a todos los ciudadanos. A pesar de ser una norma con vocación de complementariedad, sus disposiciones son de enorme calado y afectan de forma transversal a todos los sectores de actividad.

De entre sus principales novedades destacaremos las siguientes:

  1. Establece la edad mínima para prestar el consentimiento en los 14 años, dando continuidad al criterio aplicable con la ya parcialmente derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales.
  2. Permite dejar a salvo las distintas habilitaciones legales actualmente existentes, contenidas en la legislación sanitaria y aseguradora, para el tratamiento de datos de salud. Incluso permite una interpretación extensiva de las mismas (por ejemplo, en el ámbito de la investigación biomédica).
  3. Regula la posibilidad de facilitar información a los interesados por capas y establece el contenido mínimo en primera capa, tanto cuando los datos personales se obtienen directamente de los interesados como cuando se obtienen de terceros.
  4. Establece una serie de presunciones iuris tantum de prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento frente a los derechos de los interesados (para el tratamiento de los datos de contacto de empresarios individuales y profesionales liberales, en relación con los sistemas de información crediticia, en el marco de operaciones de restructuración, sistemas de videovigilancia, sistemas de exclusión publicitaria, sistemas de gestión de denuncias, entre otros).
  5. Establece la posibilidad de ceder la representación a terceros a los fines de ejercitar los derechos de acceso y demás derechos contenidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
  6. Restringe la posibilidad de realizar tratamientos de categorías especiales de datos cuya finalidad principal sea identificar la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico del interesado.
  7. Regula el bloqueo de los datos.
  8. Especifica supuestos concretos en que será necesario nombrar un Delegado de Protección de Datos y su régimen de responsabilidad y funciones.
  9. Establece el procedimiento sancionador y deroga el Real Decreto Ley 5/2018, con referencia expresa a una particular infracción (novedosa) considerada muy grave: la reversión deliberada de un proceso de anonimización a fin de permitir la reidentificación de los interesados.
  10. Regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral con el fin de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores.
  11. Establece el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  12. Incluye el derecho de rectificación digital, a través de la publicación de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo.
  13. Regula el derecho al testamento virtual.
  14. Modifica la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, para permitir a los partidos políticos la recopilación de datos personales relativos a opiniones políticas de los ciudadanos.

Reproducción autorizada. Ver artículo original




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