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  • La Sala considera que la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado a un hombre por instalar una cámara de vigilancia en el aire acondicionado del dormitorio de su expareja y activarla con la clave de acceso del rúter de la víctima.

La Sala considera que la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal.

Según los hechos probados, la mujer, que había mantenido una relación de cuatro años con él, le pidió que cuidase al hijo de ambos en el domicilio de ella. Él aprovechó para instalar el dispositivo, cuya lente estaba dirigida a la cama, con la intención de controlar a su expareja. Para conectarse al rúter, y activar el funcionamiento de la cámara, utilizó la contraseña privada de la mujer. Esta situación duró hasta que ella cambió las contraseñas de acceso a su rúter.

La Sala considera que “la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal”.

El tribunal afirma que los hechos tienen pleno encaje en el delito por el que ha sido condenado y señala que la agravación de la pena no se deriva, como parece entender la defensa, de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del rúter. 

En su sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, la Sala analiza el concepto de dato personal recogido en El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La Sala indica que cualquier número de identificación personal y, más concretamente, «…un identificador en línea» constituye un dato personal susceptible de protección. De ahí -según la sentencia- que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable. De hecho, explica que esa numeración capaz de proporcionar una respuesta habilitante para el acceso a un servicio automatizado sustituye la identificación física por una identificación virtual, asociada a esa clave de titularidad exclusiva.

Añade que en este caso la clave del rúter indebidamente utilizada fue la que, como se expresa en la sentencia de instancia, permitió al acusado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima.

La Sala aclara que no aborda, en la medida en que no ha sido objeto de debate, el intenso impacto de los hechos declarados probados en lo que se ha denominado el núcleo duro de la intimidad, a saber, la invasión de ese espacio de exclusión que todo ciudadano dibuja frente a los demás. Y es que el acusado «…colocó una cámara de vigilancia en el interior del aparato del aire acondicionado, ubicado en la habitación de …, cuya lente estaba dirigida a la cama, con la intención de controlar a ...». 

“No es difícil imaginar el efecto que esa injerencia del acusado pudo tener, durante un período de tiempo que en la hipótesis más favorable superó los dos meses de duración, en el espacio de intimidad que define el dormitorio de cualquier persona”, subraya el tribunal.

Como consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que confirmó la dictada por un juzgado de lo Penal de Elche.

Además de la pena de 4 años de prisión, la sentencia de instancia impuso al recurrente como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de parentesco, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, físico o telemático durante 5 años. En su recurso se quejaba de la falta de proporcionalidad de la pena que se le impuso y sostenía que esa clave era conocida.




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