A B, persona física, se le impusieron puntos de penalización por una o varias infracciones de tráfico. Estos puntos fueron inscritos por la Ceļu satiksmes drošības direkcija (Dirección de seguridad vial, Letonia; «CSDD») en el registro nacional de vehículos y conductores.
En virtud de la normativa letona sobre circulación vial, la información relativa a los puntos impuestos a conductores inscritos en dicho registro es accesible al público y es comunicada por la CSDD a cualquier persona que lo solicite, incluyendo a operadores económicos para efectos de reutilización, sin que se tenga que justificar un interés específico en obtener dicha información. Al albergar dudas sobre la legalidad de esta normativa, B interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Latvijas Republikas Satversmes tiesa (Tribunal Constitucional, Letonia), para que este órgano jurisdiccional examinara la conformidad de dicha normativa con el derecho al respeto de la vida privada.
En el marco de su apreciación de ese derecho constitucional, el Tribunal Constitucional consideró,que debía tener en cuenta el Reglamento general de protección de datos («RGPD»). Así pues, solicitó al Tribunal de Justicia que aclarara el alcance de varias disposiciones del RGPD con el fin de determinar la compatibilidad de la normativa letona sobre circulación vial con dicho Reglamento.
Mediante su sentencia, pronunciada en Gran Sala, el Tribunal de Justicia declara que el RGPD se opone a la normativa letona. Señala que no se ha demostrado la necesidad, en particular en relación con el objetivo de mejorar la seguridad vial invocado por el Gobierno letón, de una comunicación de datos personales relativos a puntos de penalización impuestos por infracciones de tráfico. Además, según el Tribunal de Justicia, ni el derecho del público a acceder a documentos oficiales ni el derecho a la libertad de información justifican esa normativa.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el tratamiento de los datos personales relativos a los puntos constituye un «tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales», 3 para el que el RGPD prevé una mayor protección debido al carácter especialmente sensible de los datos en cuestión.
No hay comentarios.