Cuevas & Martínez Asesores
Nuestros datos sensibles de salud forman parte de los centros, administraciones y profesionales sanitarios, llegando a ser tratados por los médicos, sanitarios, enfermeros… El grado de implicación, sensibilidad, abundancia e importancia sobre estos va desarrollándose, en la mayoría de los casos, con el paso del tiempo, pero nosotros siempre seremos usuarios del sistema sanitario, y como tal debemos conocer cuáles son los derechos que nos asistente en relación con el tratamiento de nuestros datos personales y sensibles en el ámbito sanitario.
Tenemos que tener en cuenta los principales derechos de autonomía del paciente para caer en la cuenta que el tratamiento de datos personales está presente en la mayoría de ellos:
- El respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
- A obtener de los médicos información clara y completa sobre el procedimiento diagnóstico y el procedimiento terapéutico.
- Pedir segundas opiniones sobre los diagnósticos o terapias importantes.
- Dar el consentimiento informado sobre un procedimiento diagnóstico y/o terapéutico tras haber sido informado por los sanitarios.
- El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles, pudiéndose legar a un tratamiento, siempre que lo exprese por escrito.
- Pedir que nos informen a nosotros solos del tratamiento que vamos a recibir y del tiempo que vamos a estar en los centros sanitarios.
- Obtener los resultados de las pruebas diagnósticas y terapéuticas o ignorarlas, según lo que prefiramos.
- Conocer si investigan o experimentan con los datos de los tratamientos que hemos recibido.
- Pedir nuestra HISTORIA CLÍNICA, que es nuestro historial de enfermedades y problemas médicos, es aquí cuando entra en juego entonces el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.
La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación de la Historia Clínica del paciente, está obligada a guardar la reserva debida. Cada centro sanitario (público o privado) archivará las Historias Clínicas, tanto en papel como automatizadas, de manera que se garantice su seguridad, conservación y la recuperación de la información.
Los usuarios del sistema sanitario, pacientes, siempre podrán dirigirse a los médicos, centros de salud, centros sanitarios (tanto públicos como privados) para solicitar el acceso su Historia Clínica, ya sea en formato electrónico o en papel, y recibir una copia de la información completa que tratan los centros y profesionales sanitarios.
¿Qué tiene derecho a conocer el paciente cuando ha solicitado su Historial Clínico?
La Historia Clínica contiene la información importante del estado de salud del paciente, siempre de forma actualizada, sobre todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.
1. Una copia gratuita de los datos personales objeto de tratamiento.
2. La identificación de los usos y fines para los que se han tratado dichos datos personales.
3. El tipo de categorías de datos personales de que se tratan.
4. Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o se comunicarán los datos personales. En este apartado se deberá especificar detalladamente los destinatarios que estén fuera del centro correspondiente: colaboradores, organizaciones internacionales, laboratorios…
5. Los tiempos de almacenamiento en los sistemas y ficheros del centro: si se almacenan de forma indefinida, si cada cierto tiempo concreto se lleva a cabo una eliminación de datos que han dejado de ser útiles… en caso de que se lleve a cabo la destrucción de información y/o datos personales, deberán quedar bien especificados los criterios a utilizar en dichos casos y los plazos en que se lleven a cabo
6. En caso de que el Historial Clínico esté compuesto por información, documentos, pruebas, datos personales… que procedan de fuentes distintas al interesado, deberá quedar detallado de forma clara el origen de estos.
A parte de esta información en el informe del Historial Clínico entregado al paciente se deberá especificar si se llevan a cabo decisiones automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) y en caso afirmativo el Historial Clínico deberá recoger la información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. Así como informarle sobre la existencia de transferencias internacionales de sus datos personales.
¡Ojo! Por el momento y salvo que una ley lo permita expresamente, el derecho de acceso a la Historia Clínica no incluye la identificación de los profesionales sanitarios que acceden a esta.
Si al recibir el Historial Clínico el paciente detecta información inexacta o errónea, se podrá solicitar la rectificación de estos datos personales, y para ello se deberá aportar toda la información esencial para la rectificación del error, siempre y cuando no se haga referencia a información o datos sanitarios, ya que en caso de que el paciente quiera modificar datos sanitarios el cambio se decidirá a discreción del profesional sanitario.
¿Cómo se puede acceder a la Historia Clínica?
En caso de solicitar la Historia Clínica, esta debe ser facilitada en el plazo de un mes (aunque se puede ampliar el plazo) de forma gratuita, a excepción que la solicitud sea reiterada en el tiempo o se soliciten más de una copia.
El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
¿Y si en vez de acceder a la Historia Clínica se pretende eliminarla?
Dentro de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos existe el derecho a la supresión de información y datos personales a voluntad del titular de estos, pero en el ámbito sanitario este derecho de supresión está bastante limitado, únicamente el profesional sanitario puede decidir la supresión de información de salud, ya que la información que contiene el Historial Clínico se utiliza, además de para la correcta prestación sanitaria del paciente, para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación y/o docencia… los cuales están relacionados con la garantía del interés público o el cumplimiento de obligaciones legales.
Recordemos que los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes y en este sentido los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.
En caso de que el paciente sea una persona fallecida, ¿Se puede acceder a su Historia Clínica?
Únicamente se facilitará el acceso a la Historia Clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o, de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes.
¿Puede acceder cualquier persona a la Historia Clínica?
La respuesta es simple y clara: No.
En el caso de los profesionales sanitarios únicamente pueden acceder a una historia clínica cuando es totalmente necesario para realizar su trabajo, no pueden entrar en los Historiales Médicos por curiosidad, para facilitar información de un paciente a un conocido…además este tipo de conductas ya se han visto sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos. Se tratan de actos que no están solamente contemplados como faltas en la normativa de protección de datos, aparece en el propio Código Penal como un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en el caso que el profesional sanitario acceda ilícitamente a los datos de salud de un paciente.
El uso de la Historia Clínica es únicamente para garantizar una asistencia adecuada al paciente y por tanto los profesionales sanitarios del centro tendrán acceso a ella como instrumento fundamental para su trabajo; y el personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo podrá acceder a los datos de la Historia Clínica relacionados con sus propias funciones, y siempre en todos los casos manteniendo el deber de confidencialidad y secreto.
Con respecto al personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las Historias Clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.
¿Existe el Derecho a la Intimidad de la Historia Clínica?
Sí, todo paciente tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley, por ello en los centros sanitarios, tanto públicos como privados, deben existir unas normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.