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El eje IV de la Agenda 2030 trata el tema de la innovación y uso de nuevas tecnologías.
Su aplicación nos habilita a pensar en nuevas fórmulas dentro del derecho de fondo y forma.

 

Lo interesante de esta visión es que nos brinda la posibilidad de crear derecho y a la vez de introducir a la tecnología en lo que hace al cumplimiento del derecho.

En relación con la Innovación Tecnológica, en mi opinión, de entre los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) hay que destacar, los siguientes: 

  • 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos; y,
  • 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales..

Conforme lo dicho ut-supra entiendo que para cumplir con la Agenda 2030 el Estado deberá trazar múltiples estrategias en relación con el acceso a justicia y los derechos humanos.

El contexto del paradigma de Justicia Abierta es una inmejorable oportunidad para lograr a través de una serie de mecanismos que acrediten «a» y «ante» la ciudadania «en» y «el» cumplimiento de sus procedimientos del cambio del paradigma de «Justicia», y como por ejemplo la propia Agenda 2030 menciona la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos, las prácticas restaurativas, etc.

La irrupción de las nuevas tecnologías en nuestras vidas nos ha cambiado, y sino piense usted por uno momento todas las coas que puede hacer por Internet.

Desde pedir un desayuno, contratar un viaje compartido, un coche de alquiler, comprar los billetes de tren, informar en su trabajo por WhatsApp® que llegará tarde debido a un simple incidente con su transporte, enviar un e-mail al restaurante que ha reservado para comer con ese cliente tan importante, comprar las entradas de cine que le prometió a esa persona con la que chatea desde hace más de un año!, confirmar la cita en el chat, salir de su trabajo, pasar por la florería a recoger las flores que había encargado hace unos días, dejarse sorprender para ir a cenar al sitio que su pareja a … también reservado por Internet y así podríamos seguir narrando la retransmisión en vido de la boda por streaming, el viaje de bodas (conseguido a precio de ganga en una de esas ofertas que hay en Internet por tiempo limitado)… y un infinito etcétera.

Facilitar el acceso a justicia y garantizar los derechos humanos debería ser tan obviamente posible tecnológicamente como todo lo que acabo de describir supra.

Esta nueva era digital se presenta especialmente ilusionante, sin embargo, la evolución del concepto de apertura judicial no ha de nublarnos la vista.

La idea que gobierna la agenda abierta es reconocer y empoderar a la ciudadanía para que ejerzan su derecho a pedir explicaciones, oír razones, conocer detalles y opinar sobre las diversas actuaciones de los poderes del Estado. 

Siguiendo esta línea de pensamiento es relativamente fácil comprender que la "apertura judicial”, en aplicación del principio de la máxima divulgación, se refiere a la habilitación de vías de acceso especificas a los distintos tipos de información judicializada.

La cuestión y preocupación se centra en el hecho material de que cuando la información ha salido de la institución que lo origina, ya no hay marcha atrás y no puede controlarse su destino.

De allí que las leyes de acceso a la información o la publicidad activa deban definir claramente qué puede hacerse con los datos personales y cuales son sus límites en cuanto a publicidad.

La “apertura judicial” no puede ser ajena a la protección de los datos personales porque se entiende que su misión es la de orientar a los ciudadanos para que interactúen con el Poder Judicial para poder discutir respecto a cómo se decide.

Las búsquedas de los contenidos pueden llevarse a cabo con o sin datos personales. Los ejemplos típicos son: los casos de delincuentes sexuales, las agendas de audiencias penales (limitada incluso temporalmente desde la fijación de la audiencia a la propia celebración de su audiencia), las ejecuciones de sentencias (que incluso pueden reflejar datos relativos a filiación, nombres de las víctimas, etc.).

Desde el concepto de “apertura judicial” resulta trascendente al hablar de “acceso a justicia” el hecho de tener que asegurar a la ciudadania que sus: datos personales, litigios, conflictos, situación laboral, situación social, estado de salud, etc., aún y a pesar de hacerse públicos (en todo o en parte) serán debidamente protegidos.

 

Bibliografía: 

 Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/

CEPAL. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible

Cudd, Ann E. y Navin, Mark C (ed). 2018. Core Concepts and Contemporary Issues in Privacy.  AMINTAPHIL: The Philosophical Foundations of Law and Justice. Switzerland: Springer.

Naciones Unidas. 2018. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.

Ohm, Paul. 2010. Broken Promises of Privacy: Responding to the Surprising Failure of Anonymization in UCLA Law Review. 57.

Ohm, Paul. 2015. Sensitive Information in Southern California Law Review. Vol. 88, 2015, Forthcoming. Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=2501002

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