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Lo primero que conviene aclarar es que se entiende por venta a domicilio. Pues bien, de acuerdo con la normativa, se trata de aquellas ventas en las que el vendedor se desplaza físicamente al domicilio del comprador. No obstante, este concepto se amplía también a otros supuestos, como puede ser la venta que se organiza en un centro de ocio o lugar de reunión, o incluso un centro de trabajo, es decir, aquellos casos en los que la venta se produce con presencia física de ambas partes, comprador y vendedor, en un lugar que no sea el propio establecimiento del vendedor.

Es importante tener en cuenta que en este tipo de ventas es habitual la utilización de técnicas comerciales que pueden llegar a ser muy agresivas. El comercial suele mostrarse muy elocuente y presentar su oferta como la mejor del mercado y como una gran oportunidad que no puede dejarse escapar, utilizando muchas veces palabras técnicas poco comprensibles o datos que el consumidor no puede contrastar.

Por lo tanto, un primer consejo básico es actuar con la máxima prudencia. En la medida de lo posible es aconsejable no abrir la puerta a desconocidos y en todo caso solicitar siempre a la persona que se identifique con su nombre y apellidos, así como el nombre de la empresa para la que trabaja. No está de más que nos facilite asimismo un teléfono de la empresa para poder ponernos en contacto con ella y cerciorarnos de ese modo de que la oferta que nos ofrece es real.

En ningún caso es recomendable facilitar facturas, aunque se nos solicite con insistencia que lo hagamos. Esta era una práctica bastante habitual hasta no hace demasiados años por parte de algunas empresas comercializadoras de servicios básicos, como la electricidad o el gas natural. Actualmente la normativa no permite que estas empresas realicen visitas domiciliarias para ofrecernos publicidad sobre sus productos y mucho menos, la contratación directa de estos servicios en el domicilio del cliente, salvo que sea el cliente, a iniciativa propia, quien haya concertado la cita o solicitado recibir información por este medio. Por lo tanto, si nos encontramos con este tipo de prácticas debemos siempre desconfiar y no ofrecer ningún tipo de información a la persona que nos visita.

En todo caso, un consejo práctico es no precipitarnos, no firmar nada si no se estamos absolutamente seguros. Siempre es conveniente solicitar, en caso de estar interesados, que nos faciliten la oferta por escrito para de esa manera poder examinarla con mayor tranquilidad, y posteriormente ponernos en contacto con el comercial si decidimos finalmente aceptarla.

Si ya hemos firmado el contrato, conviene saber que el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales, desde la firma del contrato, o bien desde la entrega del producto, para poder desistir, sin necesidad de dar ningún tipo de justificación de porqué lo hacemos. Sí que es importante, no obstante, para evitar problemas, que ese desistimiento lo hagamos siempre por escrito, al menos a través de correo certificado, para poder tener constancia de su envío.

Hay que tener en cuenta que en el contrato que nos facilite la empresa tienen que informarnos expresamente de esta posibilidad de desistimiento. Por lo tanto, en caso de que no habernos facilitado el contrato o que no se nos haya informado de esta posibilidad, el consumidor dispone de un plazo mucho más amplio, en este caso de 12 meses, para poder desistir.  

Por último, hay que tener presente que hay una serie de productos cuya normativa reguladora prohíbe expresamente que puedan ser objeto de ventas a domicilio por cuestiones sanitarias o de seguridad, como pueden ser los productos alimenticios o medicamentos.

 

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