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¿Sabes cómo protege a los menores en los centros educativos la nueva ley de protección a la infancia? ¿Y cuál es la figura del coordinador de bienestar?

La violencia sobre los menores de edad es, por desgracia, una realidad extendida a muchos frentes que puede pasar desapercibida. Suele ocurrir en la esfera familiar y escolar, entornos que deberían ser marcos de seguridad y desarrollo personal de niños, niñas y adolescentes.

La protección de los menores es una obligación prioritaria de los poderes públicos y se establece en el propio artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados Internacionales, como por ejemplo en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea La violencia sobre los menores de edad es, por desgracia, una realidad extendida a muchos frentes que puede pasar desapercibida. Suele ocurrir en la esfera familiar y escolar, entornos que deberían ser marcos de seguridad y desarrollo personal de niños, niñas y adolescentes.

La protección de los menores es una obligación prioritaria de los poderes públicos y se establece en el propio artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados Internacionales, como por ejemplo en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por ese motivo, el pasado 25 de junio entró en vigor la nueva Ley Orgánica de la protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.General de las Naciones Unidas. Por ese motivo, el pasado 25 de junio entró en vigor la nueva Ley Orgánica de la protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

¿Qué protocolos de actuación establece la nueva ley de la protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia?

La nueva Ley profundiza y completa el marco de la Ley Orgánica 2/2006 al establecer la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolarciberacoso, acoso sexual, violencia de géneroviolencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Por ejemplo:

  • Las Administraciones Públicas promoverán dentro de sus competencias una formación especializada, inicial y continua en materia de los derechos fundamentales de la infancia y de la adolescencia a los profesionales que tengan un contacto habitual con las persones menores de edad.
  • El Claustro del Profesorado y el Consejo Escolar tendrán entre sus competencias el impulso y la adopción de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de los menores de edad ante cualquier forma de violencia.
  • Todos los centros educativos elaboraran un plan de convivencia dentro del que se incluirán las actividades de sensibilización y la elaboración de códigos de conducta consensuados entre los tutores, equipos docentes y los propios alumnos en situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia, con independencia de si ocurren en el centro o fuera de él a través de, por ejemplo, las redes sociales.
  • Para el correcto funcionamiento de estos protocolos se constituye un coordinador o coordinadora de bienestar y protección.

La figura del Coordinador de Bienestar

La figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado debe existir en todos los centros educativos con menores de edad, públicos o privados. Actuará bajo la supervisión del director del centro. Las administraciones educativas establecerán los requisitos y funciones que debe desempeñar, decidiendo también si son parte del personal docente o es personal externo.

De entre las principales funciones de estos coordinadores destacan:

  • Identificarse ante los alumnos y ante el personal educativo como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia.
  • Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas, adolescentes. Se impartirán tanto al personal docente como al alumnado.
  • En coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, hacer llegar esta formación a los progenitores y a los que ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
  • Fomentar la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
  • Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas del centro, con especial interés por aquellos en situación de vulnerabilidad por, por ejemplo, discapacidad o pertenecer a alguna minoría.
  • Fomentar que en el centro educativo se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva, que permitirá llevar una dieta equilibrada.
  • Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran intervención por parte de los Servicios Sociales.
  • Actuar en las situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de los menores, comunicando inmediatamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

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