Carpeta de justicia

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Carmen Calvo declaró recientemente que se va a aprobar “una próxima legislación nacional abolicionista que prohíba la prostitución en toda España y que nos dignifique como democracia”. El debate en torno a la prostitución siempre ha girado por su legalidad, siendo cierto que, en muchas ocasiones, se ha llegado afirmar que es una figura “alegal”, algo que no es totalmente acertado, aunque, para evitar críticas o reproches dentro de la encarnizada disputa, el término ayuda a salir ileso.

La prostitución no implica castigo para la persona que la ejerce ni para el que la aprovecha, de modo que, actualmente, es legal, como se deduce de la interpretación que el Tribunal Constitucional hace para los ciudadanos del artículo 9.1 de la Constitución, que implica que los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido. A este respecto, el artículo 1255 del Código Civil establece que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”, indicándose en el artículo 1271 de la misma norma, en cuanto al objeto del contrato, que “Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres”, siendo un precepto que difícilmente puede justificar ahora mismo una prohibición general de la prostitución.

Ciertamente, no es sencillo poder decir si todas las personas que ejercen la prostitución lo hacen de manera forzada o de un modo voluntario, pareciendo más exacto reconocer que hay porcentajes diferenciados en la prostitución forzosa y en la prostitución voluntaria, encajando en aquella la mayor parte de los casos. No obstante, si se va a optar por aprobar una norma legal que prohíba esa práctica, debe hacerse sabiendo que una ley no acabará con la prostitución y resultará problemática para las personas que la ejercen voluntariamente.

Actualmente, se castigan en el Código Penal varias conductas vinculadas con la inducción a la prostitución y la explotación sexual, no fijándose sanciones para las personas que ejercen la prostitución o para los “clientes”. Uno de los preceptos más relevantes es el artículo 177 bis del Código Penal, que castiga la trata de personas al establecer que será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con varias finalidades específicas, entre las que se encuentra la explotación sexual, incluyendo la pornografía. Esta conducta está prohibida, pero se sigue desarrollando en España, pues la Sentencia del Tribunal Supremo 396/2019, de 24 de julio, afirma que “no hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a ‘pagar’ hasta el billete de ida a su dignidad”.

Una ley que prohíba la prostitución impedirá que esta práctica pueda tener cobertura jurídica con carácter general, pero no implicará que se acaben la oferta y la demanda en relación con esa actividad, pues se encuentra muy arraigada y siempre habrá gente que prefiera ir en contra de la legislación porque los beneficios por el hecho infractor les podrían resultar más relevantes que los perjuicios por la sanción que, para el caso en el que se produzca su descubrimiento, pueda llegar a imponerse.

 

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