La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y once meses de cárcel a una mujer acusada de lucrarse explotando la prostitución de mujeres en una vivienda de la capital hispalense con el consentimiento de las mismas, mientras que ha absuelto a un segundo investigado de los delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y de prostitución coactiva por los que la Fiscalía le pidió en el juicio seis años de prisión.
En la sentencia, fechada el día 5 de mayo y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal condena a la investigada por dicho delito de explotación consentida de la prostitución a dos años y once meses de cárcel y al pago de una multa de 3.060 euros, así como a indemnizar con 15.000 euros a una de las perjudicadas por el daño moral causado.
La Audiencia, teniendo en cuenta que la pena en abstracto a imponer por dicho delito es de dos a cuatro años de prisión y que el Ministerio Público solicitó en el juicio la imposición de tres años de cárcel, establece la referida pena de dos años y once meses por la “gravedad de los hechos” y porque “ha quedado acreditado que la explotación de la prostitución se extendía a varias chicas”.
La Sección Séptima considera probado que, en fecha no concretada pero al menos desde el mes de abril de 2017 y hasta el 21 de septiembre de dicho año, la acusada “se dedicaba a la explotación de la prostitución” ejercida por la víctima y otras mujeres en una vivienda de Sevilla, precisando que todas ellas ejercían la prostitución “con su consentimiento tanto en dicha vivienda como en el exterior de la misma pero bajo el control” de la investigada.
La acusada, de este modo, “conectaba telefónicamente con los clientes y recibía el precio que abonaban por los servicios sexuales de las chicas, quienes percibían una ínfima parte de dicho precio, aproximadamente un diez por ciento del mismo”, señala la Audiencia, que resalta que la condenada “se lucraba con la explotación de la prostitución” de dichas mujeres “hasta el punto que en 15 días del mes de julio del año 2017 obtuvo ganancias que superaron los 10.000 euros”.
El tribunal añade que “las chicas que ejercían la prostitución en dicha vivienda y en su exterior bajo las órdenes de la acusada vivían hacinadas en un cuarto de unos ocho metros cuadrados, que tenía dos literas en las que estaban todas sus pertenencias, en especial ropa”, ejerciendo la prostitución “hasta la extenuación, estando disponibles las 24 horas del día”.
La víctima que declaró en la vista oral no tenía en su poder su pasaporte en las dos ocasiones que fue requerida para ello por la Policía en los meses de abril y septiembre de 2017 por tenerlo una persona desconocida en Madrid, mientras que tampoco tiene ni tenía familia en España, se encuentra en situación administrativa irregular, carece y carecía de medios lícitos de vida y desconoce el idioma español.
La Sección Séptima considera que, con la prueba practicada en el juicio, “ha quedado acreditado que la víctima ejercía la prostitución voluntariamente pero bajo la explotación con el lucro indicado por parte de la acusada, en condiciones de vulnerabilidad” personal y económica “y de una manera abusiva y desproporcionada”, tal y como exige el inciso segundo del primer apartado del artículo 187 del Código Penal, que regula el delito de explotación de la prostitución coactiva de personas mayores de edad.
No obstante, el tribunal entiende que “no se ha acreditado que esa prostitución fuera coactiva”, pues lo negó la propia víctima, quien “tan solo reconoce que ejercían la prostitución en esa vivienda pero de manera voluntaria” y que “en reiteradas ocasiones dijo en el plenario que ‘era libre para hacer lo que quisiera’”.
Por otro lado, la Audiencia Provincial absuelve al otro acusado del delito de trata de seres humanos “por falta de pruebas que hayan enervado el principio de presunción de inocencia”, mientras que también lo absuelve del delito de prostitución coactiva del que fue acusado por la Fiscalía porque “la prueba practicada en el juicio oral no tiene la suficiente fuerza para sostener una condena” por dicho delito.
No hay comentarios.