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En el presente artículo pretendo tratar si las medidas anti pirateo pueden estar amparadas por la Ley para la defensa de la propiedad Intelectual y para ello acudiré al análisis de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que da respuesta a la una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Milán en el asunto C-355/12 (numeración del TJUE) de Nintendo Co.Ltd,Nintendo of América Inc., Nintendo of Europe GmbH contra PcBoxSrl y 9Net Srl. Para simplificar diremos Nintendo y PcBox

El problema jurídico que se planteó en el caso de Nintendo contra PC Box concierne a si es legal el software libre que PC BOX instala en las consolas de Nintendo para dejar sin efecto las medidas de seguridad por las que Nintendo protege a las consolas (concretamente la Nintendo DS y la Wii) encaminados a que estas consolas únicamente puedan hacer funcionar aquellos programas originales de Nintendo.

En concreto Nintendo alega que la manipulación de estos elementos viola lo que viene establecido en el Artículo 6 de la Directiva 2001/29 que reza que los Estados miembros establecerán una protección jurídica adecuada contra la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva, cometida por una persona a sabiendas, o teniendo motivos razonables para saber que persigue ese objetivo.

La respuesta del Tribual y del Abogado General es que efectivamente la respuesta a la pregunta concreta es un SÍ, sí que protege el Artículo 6 la protección elaborada por Nintendo.

Y, una vez dada la respuesta, conviene adentrarse en él, desde mi punto de vista, insuficiente profundidad argumentativa de todas las partes en este caso, incluido en el tribunal que, quizá llevado por una mezcla de obligada remisión a la causalidad tan diversa en estos casos y una insuficiente regulación de esta materia (amén de incómoda por los temas que trata y su repercusión a nivel socio económico) .

En un primer lugar PC Box entiende que la creación de esas fronteras tanto en el programa informático como en la videoconsola, limitan el uso de esta última, tanto para el uso legítimo del software libre como para otros usos de la videoconsola como por ejemplo para poder escuchar música.

Un videojuego es más que un programa de ordenador

El tribunal de Milán expresa con mucho acierto que un videojuego es mucho más que un programa de ordenador. En un videojuego entran en acción diferentes artes cada una de las cuales tiene valor per sé en cuanto a propiedad intelectual, como el grafismo, la música, el hilo argumental, un tema por el que se pasa de puntillas, quizá, porque no sea el objeto de pleito.

El tema no es menor, no hemos de olvidar que la única industria que en época de crisis siguió generando beneficios superando en 2013 a la industria de Hollywood.

Pero, siguiendo con el caso concreto, se ha de valorar la necesidad de que los sujetos de derecho de propiedad intelectual tengan la potestad de proteger su obra y si cualquier método vale.

El abogado general propone que, efectivamente, se ha de proteger el derecho o los derechos del autor y por lo tanto los mecanismos de protección de la videoconsola como de los juegos son herramientas que sirven a tal fin, punto que confirma más tarde el Tribunal, sino que, además, propone que el mismo tribunal dictamine el alcance de la protección.

Es decir, lo que propone el Abogado General es que el TJUE entre a valorar si las medidas de seguridad concretamente en este asunto, sirven para proteger los derechos de propiedad intelectual de Nintendo o van más allá.

La pregunta es pertinente puesto que lo que se alega de por parte de PC Box es que las medidas anti pirateo de las consolas Nintendo impiden otras funcionalidades de la videoconsola que nada tiene que ver con el hecho de que se puedan piratear juegos.

En este sentido se pierde una oportunidad (u otra oportunidad para ser más exactos) de inmiscuir a otro sujeto tremendamente importante en este campo como es el consumidor.

Y es que el consumidor, además de ser parte necesaria e interesada en esta controversia es quien, a fin de cuentas, se puede ver beneficiado o perjudicado por estas decisiones.

El hecho de que se garantice la integridad y la originalidad de los productos, no solo afecta al titular de los derechos de Propiedad Intelectual sino que es una garantía de calidad de producto para el consumidor, pero por otra parte, si estos mecanismos capan la utilidad de la video consola como para , por ejemplo, poder ver películas o escuchar música, es posible que se haya vendido un bien a un consumidor que no puede ser explotado en su totalidad y por ello es una venta que pudiera ser engañosa.

Los tribunales nacionales tendrán que discriminar en cada caso

Una vez dicho esto y volviendo al tema central de lo estudiado en la Sentencia, al final de esta se establece que, efectivamente, las medidas de seguridad habidas, no sólo en la Nintendo sino además, en los videojuegos, y en estos, justamente por la complejidad que conlleva el crearlos, son perfectamente legales que no impiden el desarrollo del software libre pero que serán los tribunales nacionales los que tendrán que discriminar en cada caso, si las medidas de protección, lo son únicamente para defender los legítimos derechos derivados de la obra creada y no para entorpecer el uso en su totalidad del bien ( en este caso la videoconsola) que pueden ser usadas para la reproducción y lectura de otros formatos .

Por ello el TJUE debía haber hilado un poco más fino, lo que no quiere decir que lo dejara todo regulado ya que la casuística es muy variada y el mundo tecnológico está en continuo movimiento.




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