En primer lugar hay que aclarar que una receta debe ser entendida como una creación culinaria, como objeto de ser protegida por los derechos de autor y de la normativa de competencia desleal. En los últimos años, las recetas de cocina han venido siendo de importante protección, tanto en España como en la famosa Francia, donde la cocina está adquiriendo un prestigio muy considerable.
Una receta es una obra de creación culinaria con un elevado grado de originalidad
Las recetas contienen la idoneidad como obra del ingenio esencial de las obras objeto de protección del Derecho de autor, pues engloban ideas, la representación artística de objetos y son resultado de unos meticulosos procedimientos de elaboración y creación.
La protección de las obras culinarias no pende de un mero procedimiento de elaboración, por lo que no son consideradas como invenciones, no al menos en el sentido de la ley de patentes. Es pues por lo que se consideran obras, claramente protegidas por el Derecho de autor, y no pueden limitarse a la consideración de meras técnicas de creación.
No pueden encajarse en el sector, o conjunto de los productos industriales entre los objetos de uso que serán fabricados en serie. Tampoco se pueden diferenciar como marcas gustativas o marcas tridimensionales.
En una obra culinaria, la creatividad puede plasmarse en dos formas de expresión independientes, pero creativamente discernibles: una forma externa, visual, y otra interna, gustativa (la receta que pretendemos proteger).
La creación de la forma gustativa de la obra asevera, aún más si cabe, que el proceso creativo culinario es una actividad mental y creadora en la que convergen imaginación, intuición e inteligencia.
Un elemento de importante mención es el elevado grado de originalidad que pretende la receta, que muchas veces tiene origen en una receta tradicional con el objetivo de mejorarla y convertirse en una nueva receta. Por ejemplo, usar nuevos ingredientes eleva el grado de novedad y originalidad de la obra, por sus características gustativas, visuales, olfativas y de elaboración principalmente.
La estetica es importante ne la presentación de recetas, desde cocinas de diseño, grifo de cocina negro o de colores, electrodomesticos de última generación,..la comunicación a través de redes sociales lo ha hecho más sofisticado.
Las recetas tienen una doble protección normativa: el Derecho de Autor y la Competencia Desleal
En consecuencia, por el elevado grado de originalidad de la receta como obra gastronómica, el grado de protección será internacional y en materia de Derechos de Autor.
La protección que confiere el Derecho de Competencia Desleal, aunque limitada, es perfectamente encuadrable a la naturaleza pretendida de una creación culinaria, por cuanto esta creación tendrá identidad propia y se diferenciará en el mercado por la valoración (en conjunto) de todos sus elementos distintivos: sabor, diseño, forma, presentación, olor, etc.
En cada país en que se pretenda su protección, adquirirá un doble panorama protector, complementando la protección tanto con la normativa en materia de protección de Derechos de Autor, como por la legislación en materia de Competencia Desleal. Por ejemplo, en España, una receta recibirá un doble grado protector (1) por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), y (2) la Ley de Competencia Desleal (LCD).
En caso de no existir protección al amparo de un derecho de exclusiva, como el derecho de autor, puede obtenerse la protección de la obra ante una conducta desleal en el mercado, por ejemplo, frente a aquellas imitaciones de productos o de sus representaciones, que puedan generar un riesgo de confusión o implicar un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.
En todo caso, la normativa en materia de Competencia Desleal viene a proteger las prácticas y actos de imitación en la presentación del producto, como vendría a ser el diseño de la “presentación del plato” y del “envase o envoltorio”; y la legislación de Derechos de Autor protege el contenido creativo de la receta.
Es necesario un uso conjunto de ambas normativas porque difícilmente puede restringirse el uso de los mismos alimentos, ingredientes, procesos de elaboración y otros, puesto que aunque se repitan, es difícil obtener el mimo resultado.
En resumen, si el derecho de propiedad intelectual y competencia desleal atribuye un primordial énfasis al consumidor, quién elige el producto por sus gustos y preferencias, debe hacerse importante referencia a la opinión pública actual que rodea a la gastronomía.
Resulta unánime que las obras culinarias son manifestaciones concretas de la personalidad de sus autores. Estas creaciones adquieren una individualidad propia, un valor propio, una originalidad que las hace susceptible de ser reconocidas como la creación propia de su autor.