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  • El documento muestra que se volverá a a establecer de nuevo el canon digital en un nuevo formato que afectara a los dispositivos que se usan para ciertos servicios en streaming 

Cinco años después de que el Tribunal Supremo anulase el terrible "canon digital" que estuvo vigente durante años. Tras aquel canon suprimido a la fuerza, los Presupuestos Generales del Estado asumieron una partida destinada a compensarlo, aunque los cálculos situaban dicha partida en cantidades inferiores a lo recaudado anualmente hasta entonces. Ahora la filtración apunta a un retorno del canon digital, de una forma aún más triste.

Aunque en Público se ha hablado de un "canon contra Netflix", lo cierto es que esto tiene dos matices. Por un lado, no es solo contra Netflix, ni siquiera contra los servicios de streaming de vídeo. Se incluyen también los de audio que permitan descargar, aunque sea temporalmente, una copia offline.

Ahí entrarían principalmente Netflix, Amazon Video, Spotify o Apple Music. HBO por ejemplo se quedaría fuera. Por otro lado, estos servicios no serían quienes sufrirían el canon, sino que su pago se realizaría sobre los dispositivos que pueden utilizar dichos servicios.

Es decir: tablets, smartphones, ordenadores, etc. Hemos pedido su opinión a Sergio Carrasco, abogado especializado en Derecho Público y Derecho Tecnológico, además de presidente de la Asociación Derecho en Red: "Más que "contra Netflix", lo que parece que se está intentando es volver al modelo anterior, y utilizar estas copias temporales realizadas en dispositivos para la reproducción posterior de contenidos fuera de línea para justificar los importes a pagar. Pensemos que, con la regulación actual de la figura de copia privada, la realidad es que el número de copias que realmente se podrían amparar en la misma es ridículo".

A los fabricantes de estos dispositivos los considera el nuevo borrador "sujetos deudores", mientras que los autores y propietarios intelectuales de las obras serían los "sujetos acreedores". Se consideran como sujetos acreedores de la compensación a los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.

Las inversiones que realizan los editores con vistas a explotar las obras que forman parte de sus publicaciones también sufren un perjuicio por la vigencia del límite de copia privada. Por este motivo se les reconoce la condición de sujetos acreedores sin privar a los autores de la compensación a la que tienen derecho. Y se consideran sujetos deudores y, por tanto, obligados al pago de la compensación, a los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de este.

Esto parece a todas luces una medida desesperada para recuperarse del varapalo al canon que sufrió tanto la caída de ventas de CD’s vírgenes y demás, como la anulación final por parte del Tribunal Supremo. Ahora se gravan las "copias" a través de fuentes legítimas, como Spotify o Netflix. De hecho, estos sistemas ofrecen "copias" offline de forma temporal, como el caso de las descargas de Netflix, con caducidad de 48 horas a partir de iniciar la reproducción. "El problema es que queremos compensar por una copia con vocación de temporalidad, no de permanencia, sin diferenciar en ningún momento qué debemos compensar", añade Sergio.

La implicación final, de salir adelante tal y como prevé el borrador, sería un encarecimiento de los dispositivos tecnológicos, ya que una parte de su nuevo precio iría destinada a las sociedades de autores. De salir adelante, habrá que ver también la postura de la Unión Europea, que antes de que el Tribunal Supremo lo anulase, ya consideró el canon digital de España "un abuso".




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