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  • El Supremo se basa en que los recurrentes no han aportado a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron que presentarían en el recurso que formularon en 2013 contra el canon digital

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de resarcimiento por daños y perjuicios formulada por las entidades “Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)", "Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)", y "Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)", por los perjuicios causados por la entrada en vigor y aplicación del Real Decreto de 2012 que implantó el denominado canon digital, anulado por el propio Supremo el pasado mes de noviembre por ser contrario al derecho de la Unión Europea. Los recurrentes reclamaban ser indemnizados por el Estado.

La desestimación se basa, señala el Supremo, en que los recurrentes no han aportado a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron que presentarían en el recurso que formularon en 2013 contra el canon digital, donde pedían la indemnización. Así, en el suplico del escrito de demanda de las sociedades se pedía que se “declare el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el Real Decreto impugnado, sobre la base del dictamen pericial que se aportará a la Sala”. “Y lo cierto –dice el Supremo ahora-- es que dicho informe no ha sido aportado al recurso.”

Añade que, en concreto, mediante providencia del tribunal de 18 de noviembre de 2013 se acordó requerir a la recurrente para que aportara, en plazo de diez días, el informe pericial. Y posteriormente, mediante providencia de 12 de diciembre de 2013, se tuvo a la parte por renunciada respecto del dictamen pericial que había anunciado en el escrito de demanda. Resolución que no fue impugnada, por lo que adquirió firmeza.

La Sala III anuló en noviembre el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como ‘canon digital’, por ser contrario al derecho de la UE, tal como había establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del pasado 9 de junio de 2016.

 




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