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Los Autores son toda persona natural que crea una obra literaria, artística o científica, teniendo consecuentemente los derechos de autor que protege la Ley de Propiedad Intelectual (en España). Además del Autor, se pueden beneficiar de los mismos derechos de propiedad intelectual las personas jurídicas en los casos que permite la ley.

¿Cuándo se presume la autoría de una obra literaria, artística o científica?

La autoría puede ser muy complicada de demostrar cuanto más tiempo pasa, no obstante, si el autor conoce sus derechos comprenderá de forma rápida y sencilla Qué tipo de documentos y/o pruebas le interesa conservar para demostrar su autoría y la fecha/s en que la obra fue creada. Se presume autor, salvo prueba en contrario, a toda persona y/o persona jurídica que aparezca como tal en la obra (atribuyéndose el copyright a la persona del autor, o apareciendo la firma del mismo o cualquier signo que distinguidamente le identifique).

Es altamente recomendable que el Autor que no tenga claro si ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para proteger su autoría, que conserve todos los manuscritos (en la mayoría de casos los hay y son pruebas evidentes de que la obra final ha venido desarrollándose de unas ideas previas y embrionarias en la mente y práctica del Autor).

¿Y si la obra se divulga de forma anónima?

En los casos en que no se tenga claro a quién pertenecen los derechos de autor porque la obra se ha divulgado (dado a conocer) en forma anónima o bajo un seudónimo o signo del autor (que no es conocido por el público “no experto”), en estos casos el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponde a la persona natural o jurídica que revele o saque a la luz la obra, por supuesto, “con el consentimiento del autor”, hasta que dicho autor revele su identidad.

Puede pensarse que es lógico que el que descubre una obra de la que se desconoce autor o dueño, pueda atribuírsela (en una casuística genérica) hasta que el autor reclama sus derechos hacia la obra.

La Coautoría en casos en los que exista colaboración de varias personas

En varias ocasiones, reuniones, asociaciones, etc. Pueden darse creaciones de obras, espontáneas o no, (por ejemplo recopilación de poemas, relatos, micro-cuentos, letras de canciones…), si bien los derechos de autor sobre este tipo de obras que son resultado de una colaboración de varios autores corresponderán a todos ellos por igual o en su caso en la proporción que ellos decidan.

Modificaciones de obras con más de un autor (coautoría)

En el caso de obras con múltiples autores requiere el consentimiento de todos los coautores para ser modificada, reproducida o divulgada. A falta de acuerdo entre ellos o si se diera controversia será un Juez el que resuelva sobre la problemática.

Una vez que se divulga la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la misma forma que la obra fue divulgada y dada a conocer.

Por su parte, los coautores pueden explotar y obtener ingresos con la obra/S de la que son coautores y comparten los derechos de propiedad intelectual. La explotación de la obra deberá ser hecha siempre respetando los derechos de autor del resto de autores, sin causar perjuicio a la obra o a la explotación común. Para esto, un ejemplo sería el de una novela escrita por varios autores y de la que uno de ellos pretende hacer una parodia dañando o ridiculizando ciertos personajes que por un motivo u otro daña la imagen de la obra, la desprestigia o incluso perjudica indirecta o directamente al resto de autores.

¿Qué sucede con los derechos de propiedad intelectual de una obra en la que no se atribuye la proporción (%) de autoría a cada coautor?

Lo más sencillo en estos casos sería que los mismos autores llegaran a un pacto privado entre ellos, atribuyéndose los derechos de la obra. Para el caso de que no fuera posible de forma amistosa y que a todos convenga, se aplicará la normativa de las “comunidades de bienes” que establece el Código Civil Español.

No es lo mismo una obra con coautores que una Obra colectiva.

La obra colectiva es el resultado de la iniciativa que tiene una única persona (natural o jurídica), que coordina, edita y divulga bajo su nombre como autor principal, a pesar de que la obra ha sido resultado de las aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación nueva, única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que se puede atribuir la autoría por separado a cualquier autor o sobre el conjunto de la obra. Un ejemplo de ello, de forma sencilla para el lector, puede ser una canción en la que participa un coro de voces y que sólo puede ser reproducida por todas las voces a la vez, a pesar de que la obra es divulgada bajo un nombre, editor y distribuidor quién se atribuye la autoría de la obra.

Excepcionalmente y salvo pacto en contrario, a modo de resumen del párrafo anterior, los derechos de autor de la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Lo contrario a la Obra colectiva es la Obra compuesta e independiente.

De forma totalmente distinta a lo que es y representa en la propiedad intelectual una Obra colectiva, las obras compuestas e independientes son obras nuevas que incorporan otra/s obra/s preexistente sin que su autor haya colaborado en la nueva obra (por ejemplo recopilaciones), sin perjuicio de los derechos que al autor de la obra utilizada pueda ejercer sus derechos de autor, prohibir el uso de su obra e incluso reclamar daños y perjuicios y/o lucro cesante por el rendimiento obtenido con su obra.

Las obras consideradas independientes son las que se pueden publicar con otras obras, pero que al haber sido creadas independientemente y de forma autónoma, se diferencian del conjunto de obras. Como ejemplo podemos encontrar las revistas y recopilaciones de pequeñas obras, que no absorben las obras sino que las mantienen identificadas como obras independientes y autónomas.

Para finalizar,

En ocasiones determinar el papel que tienen las obras en conjunto con otras obras y autores puede llevar a confusiones, por lo que se recomienda que los autores siempre cuenten con el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad intelectual, pues de forma contraria la falta de conocimiento sobre sus derechos y cómo protegerlos les puede llevar a perder la titularidad de sus obras, cederlas por precios y remuneraciones ridículas a editoriales, discográficas, etc.  y en general tomar decisiones que perjudican la carrera del autor.

Se recomienda leer los artículos 1 a 9 de la Ley de Propiedad Intelectual.




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