Carpeta de justicia

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  • La responsabilidad será del infractor, en este caso probablemente de la productora, salvo que acredite haber tomado las medidas adecuadas para evitar la infracción.
  • El incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual se traducirá en indemnizaciones que se calcularán en función de las circunstancias de la transgresión (entidad de la vulneración, caché del artista, difusión, etc.).

Tras la polémica surgida durante estos días en redes sociales y medios de comunicación por el intento de cambio de la letra de una canción en el programa de Operación Triunfo, nos pueden surgir muchas dudas legales que resuelven desde Legálitas.

El problema se desató cuando una de las concursantes no estaba de acuerdo en cantar una palabra de la canción de Mecano “Quédate en Madrid”, que se le había asignado para la gala de hoy, porque decía “mariconez” y prefería cambiarla por otra palabra. Por ello, desde la academia se preguntó al autor de la canción, Jose María Cano, si podían proceder al cambio de letra, pero se obtuvo una negativa por su parte. Pero ¿qué pasaría si hoy en directo la concursante decide cambiar la letra a pesar de no tener autorización? ¿De quién sería la responsabilidad? ¿Qué multa podrían tener?

En primer lugar, hay que tener claro que el derecho moral, que es el derecho a reconocerse como autor de la obra, es un derecho irrenunciable, y el autor puede reivindicarse como tal en cualquier momento por mucha que haya sido la retribución a su favor. Eso sí, la obra ha de ser de una mínima entidad intelectual, ha de tener contenido artístico, por ejemplo, el Tribunal Supremo ha dicho en España que un catálogo publicitario no tendría tal protección, y en cambio en Alemania se le ha denegado tal carácter a una película pornográfica.

Además, los derechos de explotación, que consistirían en la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra; precisamente la cuestión planteada se refiere a la posibilidad de transformarla que, como vemos, corresponde al titular de los derechos de explotación (que no ha de coincidir siempre y necesariamente con el autor, pues es posible que éste los haya cedido total o parcialmente).

 

 

Como excepciones al uso de la obra sin la autorización del titular de los derechos de explotación pueden señalarse los supuestos de uso de la obra con fines educativos, derecho de cita (muy citado -precisamente- en estas últimas semanas), finalidad informativa, parodia o supuestos similares.

Por todo ello, desde Legálitas explicamos que si está noche la concursante de Operación Triunfo decidiese cambiar la letra en directo, la responsabilidad será del infractor. En este caso concreto, probablemente, la responsabilidad será de la productora, salvo que acredite haber tomado las medidas adecuadas para evitar la infracción. Lo mismo procede contra el medio, lo cual suele evitarse retrasando la emisión unos segundos. Después se podrá repetir contra el artista si resulta que éste actuó por su cuenta. 

Finalmente, señalaremos que los incumplimientos a los derechos de propiedad intelectual se traducirán en indemnizaciones a favor de los titulares afectados, que se calcularán en función de las circunstancias de la transgresión (entidad de la vulneración, caché del artista, difusión, etc.). Por supuesto, sin perjuicio de la posible responsabilidad incluso penal por el uso empresarial no autorizado de contenidos protegidos (reciente reforma del año 2015).

 




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