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Hablemos sobre la Fiebre de los NFT

Como ya sabemos, la fiebre de los NFT está por las nubes. Si estás viendo este video y todavía no has oído hablar, algo falla en las cookies de tus dispositivos. No, ahora enserio, como ya he comentado en otros vídeos, los NFTs son uno de los muchos usos que tiene el Blockchain.

El mercado de los NFT tiene un volumen de transacciones que no para de crecer. Desde los más de 159 mil millones de $ en 2018 a los más de 250 mil millones en el año 2020. Los números y el crecimiento del interés en el mundo, apunta según analistas a que el mercado a estas alturas ya tiene un valor de 2.5 billones de $. De locos!

Pero no estoy aquí para hablar de números. Para eso está Google y encontrarás mucha información, sobre todo si buscas términos en Inglés. Aquí quiero hablar de la parte legal y lo que implica comprar NFTs de proyectos, artistas, creadores, marcas, y lo que no te cuentan, o que ni siquiera se han parado a pensar. ¡Recuerda que hay mucho desconocimiento por ahí suelto! Pero aquí estoy yo.

Los derechos del Emisor y Creador del NFT

Como ya sabemos, el emisor y creador tiene que decidir y aclarar en sus términos y condiciones (eso que no está haciendo nadie en sus proyecto, y que ya llegarán las hostias con los usuarios cuando reclamen por incumplimientos contractuales o hasta por delitos de estafa) … Tiempo al tiempo amigos.

Como he dicho en varias ocasiones, los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual serán retenidos por el Emisor, que es el que tiene la facultad de otorgar al comprador el derecho de exhibir el activo que ha adquirido o comprado.

Entonces, los derechos de propiedad intelectual se tienen que aclarar y especificar si se transmitirán con la compra y venta del NFT, y si se seguirán transmitiendo con las posteriores transferencias de NFT. Esto es lo que servirá para garantizar que la valiosa condición del NFT y la marca o reputación del Emisor y Creador, esté protegida. Hablo de protección porque se incluirá hasta cuando se den casos de reclamaciones por usos indebidos o infracción de propiedad intelectual.

Hago un inciso, y es que es muy probable que estés leyendo este artículo o hayas visto el vídeo, porque quieres crear o participar en la emisión de una colección de tokens. Y si es así, sigue leyendo, porque si hasta ahora no te has dado cuenta del valor y la importancia que tiene un buen documento oficial del proyecto, unos términos y condiciones que protejan al proyecto y a la empresa o titular que EMITE LOS TOKENS…

Si aún no percibes esta necesidad, me va a gustar que me envíes el proyecto para listarlo entre los que pueden ser caso de estudio cuando la burbuja estalle y los Juzgados empiecen a tocar los temas.

Palabrita de abogado que sabe del tema.

 

 

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La propiedad intelectual dependerá del código y smart contrat del token

Lo que va a poseer y disfrutar el comprador de un NFT dependerá de cualquier codificación o contrato inteligente (smart contract en Inglés) en el NFT. Y con esto, las condiciones de venta en un formato de contrato tradicional. Es decir, que si cuando compras una casa, firmas un contrato con sus cláusulas, exenciones de responsabilidad, etc. En este caso, también lo firmas, aunque no lo percibas de forma física o visual, ya que está incluido en el smart contract y el white paper del proyecto.

Los creadores y emisores de un NFT puede, por ejemplo, configurar los NFT para generar o crear pagos continuos y automatizados de REGALÍAS o COMISIONES sobre cualquier transferencia futura y reventa de los tokens. De hecho, lo hacen, porque esta es la magia (y la gracia) de los NFT.

Este tipo de pagos pueden automatizarse a través de un contrato inteligente (smart contract) dentro del NFT, y que el emisor pueda realizar el seguimiento de las siguientes transferencias (reventas). Esto aparece registrado en la cadena de bloques (blockchain) donde se realiza el NFT.

Te debe preocupar la Ley de Propiedad Intelectual y la Normativa de Defensa de Consumidores y Usuarios en los NFT

No te preocupes si parece compleja esta parte técnica, porque al final, el propio exchange y plataforma de emisión, te lo suele dar «muy masticadito». Pero lo que no te da, es todo el cumplimiento normativo que tienes que adaptar a la propiedad intelectual y la normativa de los países donde vendes.

Hay otras normativas a tener en cuenta, pero ni se te ocurra salir al mercado con un proyecto que no respete las leyes de propiedad intelectual, derecho de autor y usuarios (consumidores), porque tendrá muy poco recorrido como proyecto.

Limitar la responsabilidad del Emisor de NFT

Los emisores a menudo contratan a un proveedor de tecnología externo para «acuñar» NFT. El acuerdo de «acuñación» deberá definir claramente el alcance de las responsabilidades del proveedor, así como garantías de que los derechos de propiedad intelectual y la información confidencial estarán adecuadamente protegidos (especialmente porque los proyectos NFT pueden ser comercialmente sensibles).

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Incluir otros Acuerdos y Decisiones estratégicas de la Empresa que emite los NFT

Si además de lo anterior, tu proyecto innova, incluye servicios, acceso a experiencias o te estás viniendo arriba y en tu «marketing» utilizas referencias a los «metaversos», que entre tú y yo, sabemos que hablar de metaverso en el año 2022, es como hablar de Bitcoin en el año 2008. Pero es lícito, puedes contextualizar lo que quieras el proyecto, me da igual, a mi mientras lo protejas legalmente bien, de lujo.

Entonces, si hay acuerdos con socios tecnológicos, proveedores, etc. debes tenerlo en cuenta para que se refleje en los términos de los NFT antes de ofertarlos y ponerlos a la venta. Los compradores (usuarios y consumidores) deben tener esto claro.

Todas las condiciones contractuales que afectan a la emisión del NFT (o la colección) tomarán la forma de términos legales «tradicionales» que son aceptados por el comprador en el punto de venta y pueden ir acompañados de un contrato inteligente que automatice los parámetros y acciones que implique la transferencia y el uso del NFT.

Redacción conforme a leyes (no vale un borrador ni cosas raras)

Deberán redactarse de conformidad con la normativa local de protección al consumidor, que puede otorgar a los compradores derechos de ejecución en su país de origen. Incluso con términos bien redactados, los emisores debéis tener en cuenta los desafíos prácticos de identificar a los perpetradores potencialmente anónimos que podrían estar ubicados en cualquier jurisdicción (país), y cómo se resolverán las disputas y se ejecutarán las sentencias. Porque cuando haya reclamaciones (y te aseguro que las habrá, o qué te crees que vas a hacer negocio por la cara y sin responsabilidades), cuando haya problemas, hay que haberse adelantado y dejarlo todo bien atado y planificado.

Valor de los NFT como Título de Propiedad

En nuestra sociedad actual, estamos acostumbrados a que un trozo de papel indique o represente derechos de propiedad y algún trabajo. Todos hemos tenido contacto con este tipo de papeles en nuestra vida diaria: una escritura de propiedad, un certificado de propiedad de un vehículo o el alquiler de una casa. Ya comprendemos el valor de estos papeles legales. Esa también podría ser una buena forma de ver las NFT, aunque existen algunas diferencias con respecto a los derechos vinculados a ellas.

Existe una percepción generalizada de que un NFT es un activo original en sí mismo. ¿Pero esa percepción es correcta? ¿No sería un NFT un recibo de poseer un activo determinado? Como ocurre con todo lo demás en el mundo del derecho, la respuesta correcta es: depende. Depende del tipo de activo subyacente que represente la NFT.

Un NFT puede ser el activo original o un activo que solo existe en el mundo virtual digital, como CryptoKitties o CryptoPunks. Al mismo tiempo, un NFT puede ser el recibo que confirma que posee un activo determinado en el mundo real, como una propiedad inmobiliaria o una obra de arte física exhibida en el Museo del Louvre en París.

Con eso en mente, avancemos y discutamos los problemas que existen para los creadores de la era de Internet que podrían resolverse con NFT registrados a través de la tecnología blockchain.

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No hay garantía de Autoría en compra venta de NFT

Sólo porque un NFT se desarrolle mostrando una obra de arte o una creación con derechos de autor o propiedad intelectual, no quiere decir que el autor o creador sea el titular de esos derechos. No te han enseñado ningún contrato de cesión o te ha garantizado que sea el autor original de la creación estética. Cuidado.

Los titulares de una NFT deben adquirir una licencia de estos derechos de propiedad intelectual de la persona o empresa que creó la obra original que después se ha convertido o transformado a NFT.

No se adquiere la Propiedad Intelectual al comprar un NFT

Aunque se piense que los NFT se crean como un archivo digital con fines artísticos, coleccionables, jugables, etc. No quiere decir que la persona que lo compra en la plataforma, va a tener la titularidad de los derechos. Para eso, el holder (hodler) o comprador, tiene que adquirir la licencia de los derechos de propiedad intelectual que están ligados a ese token, si no los adquiere, lo que normalmente sucede, no tienes el derecho a reproducir o crear más copias de ese NFT, por lo que como puedes imaginar, solo tienes ese NFT y punto.

Seguro que no lo habías pensado, o tal vez, lo que escuchamos en la promoción de muchos proyectos es que adquieres todo lo relacionado con el proyecto o el NFT, pero piénsalo, si tú compras un cuadro en una galería de arte, salvo que lo pactes expresamente por contrato, no tendrás el derecho a reproducir y explotar la obra. Pues con los NFTs pasa igual, tu activo digital depende de la voluntad y decisiones que tome el creador.

Tener un cuadro no le otorga automáticamente el derecho a exhibirlo en público. Tampoco le da derecho a demandar por infracción de derechos de autor si alguien reproduce la imagen en la pintura sin permiso.

NFTs que no te dan los derechos

Recuerdas la noticia de los NFTs de jugadas de la NBA, por ejemplo de LeBron James? Los fans de la NBA pueden comprar y vender estos tokens coleccionables, pero la realidad es que el Copyright y propiedad del contenido del NFT pertenece a la NBA, aunque hayas comprado un token que incluye una jugada.

Y si quieres reproducir el NFT, utilizar el clip con fines comerciales fuera de la plataforma de NFT donde lo has adquirido, o que aparezca en un programa de televisión, el clip tendrá que solicitar la licencia y cesión de derechos de uso a la NBA, no a ti que holdeas un NFT.

Imagínate que como consecuencia de una infracción de propiedad intelectual, el Marketplace donde has comprado el NFT o donde tienes la wallet / cartera en la que lo holdeas, decide eliminar tu cuenta de usuario o eliminar el NFT concreto que tú tienes. ¿Habías pensado en leer las condiciones del NFT si tiene una web propia o condiciones del Smart contract?

Y si eres el creador o estás pensando en lanzar tu proyecto, estás teniendo en cuenta todo esto?

Ha habido algunas NFT en las que se ha concedido al comprador el derecho a utilizar los derechos de autor de forma limitada. Por ejemplo, a los propietarios de NFT de CryptoKitties se les ha permitido obtener ingresos brutos de hasta US $ 100.000 cada año. En otros casos, los creadores han restringido específicamente todo uso comercial de la obra. Por ejemplo, los Kings of Leon estipularon que su música NFT era solo para consumo personal.

Por lo tanto, los compradores deben tener claro que las principales razones para comprar un NFT son la inversión especulativa y el placer de tener algo único de un artista, marca, equipo deportivo o lo que sea. A menos que los términos lo permitan, los compradores solo tendrán una capacidad limitada para compartir el trabajo creativo en plataformas públicas o para reproducirlo y ponerlo a disposición de otros.

Caso de Tim Berners-Lee

Por ejemplo, Tim Berners-Lee, el creador del código original que dio forma a la web, lo que sería el código de internet, vendió en un NFT por 5.434.500 dólares. Lo que venía era una copia digital de las 9.555 líneas de código, una animación en video de 30 minutos visualizando el código, un poster digital y una carta digital firmada por el propio Tim Berners-Lee.

Pero vamos a analizar el caso, porque la compra no hace al comprador dueño de Internet, del código, de nada más que el archivo digital que ha recibido, la carta y el poster…

Espero explicarme.

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El creador puede replicar el NFT

A que no habías pensado en esto?

No te sorprendas, pero esta idea viene sucediendo toda la vida con las copias que compras de una película de Disney o cualquier productora. Compras una Cinta, VHS, CD, Blu-ray o cualquier otro formato en el que se encuentra una copia original y certificado por el titular de los derechos. Pero comprar esa copia no te da los derechos de propiedad intelectual de la obra, ni siquiera puedes exhibirla en público, solo tienes consentimiento para el uso privado. Por eso, para una exhibición en cines, es necesario, además de la copia original, el consentimiento del titular de los derechos, que cede licencia a cambio del pago de regalías o derechos…

Lo mismo sucede hoy con Netflix, HBO, etc.

También sucede igual con iTunes y Google Play, cuando pagas por la música, compras el derecho a tener una copia en tu dispositivo, incluso a escucharla las veces que quieras, pero no compras la canción…

El creador de los NFTs no te ha dicho nada en sus políticas o términos (si es que tiene algunos), sobre qué pasará si decide replicar la colección de NFT. Por que seamos realistas, cuando Leonardo Da Vinci pintó la Mona Lisa, podía haber decidido pintarla de nuevo 1 año después, o incluso, cambiar partes del cuadro, la ropa, la expresión… Quien sabe.

Y ahora me dirás “bueno, pero el primero que creó tiene más valor porque es el primero…” -O no!- Quién sabe, hay quien ama los coches clásicos, y quien prefiere el último modelo de Tesla. Si te fijas, ya estaríamos rompiendo la comunidad o los seguidores de la colección en dos segmentos, lo que indudablemente cambia por completo el valor de los tokens y de la colección en sí. Imagínate que tú estabas invirtiendo con la idea de esperar a que subieran el valor y monetización, y te encuentras de repente con esta situación…

La idea de este vídeo no es ser catastrófico, pero sí hacerte entender los riesgos de algo que no tiene normativa ni regulación propia, y que depende claramente de la voluntad de los creadores.

Por lo tanto, el creador de los NFT, ya sea una persona, un influencer, una empresa o cualquier otro, es quien realmente tiene los derechos como titular del copyright y derechos de autor, y es el único que puede difundir, modificar, publicar y reproducir la obra, a menos que le transmita todos los derechos patrimoniales a otra persona o empresa.

Sé que es un poco complejo de entender, sobre todo si no te gusta lo que estás escuchando, pero había que decirlo, sé que hoy algunos me odiarán por la verdad como un puño, pero amigos, os quiero mucho y quiero que viváis informados.

Conclusiones

El que compra un NFT, sólo obtiene el derecho a mantener la copia de la obra en formato de token o NFT, a utilizarla en la plataforma en la que se encuentra, ya sea OpenSea, Mintable, Rarible, Ethernity, NBA Top Shot, Valuables, Foundation, KnownOrigin, Axie Marketplace, SuperRare, Nifty Gateway, Zora… y las ciento y su madre plataformas que van a seguir apareciendo.

Al comprar o adquirir un NFT, adquieres la cesión de los derechos para los usos que he comentado, y poco más. Cierto es que se especula con su uso en el metaverso, con que puedan servir para tener una ventaja competitiva, de funciones, de acceso, y blablá en la realidad virtual.

Pero seamos claros, todo eso son especulaciones tan arriesgadas como que yo te diga que voy a vivir 200 años. Primero tienen que suceder muchas cosas como que el metaverso se materialice en un ecosistema al que te interese acceder o tenga las funciones que Marck Zuckerberg anunció, también tiene que existir la colaboración entre plataformas para que los NFT de unos creadores puedan acceder al metaverso y tener usos, colaboraciones entre marcas, desarrolladores, y una serie de sucesos legales que por el momento, no se han empezado ni a planificar.

Que te venden la moto, humo o una realidad que no se materializa en 1, ¿2 o 10 años? Lo que podrás hacer es, suponiendo que conoces la identidad del creador del NFT, de sus datos y todo lo necesario para ubicarlo y reclamarle, podrías llegar a demandar o reclamar (con todos los gastos claro que sí) por no haber cumplido sus obligaciones o las promesas de usos y valor que dijo que tendrían sus creaciones de NFT.

Pero amigo mío, especular tiene este componente de incertidumbre, así que lo mejor que puedes hacer es estar informado, seguir este canal y pedirles a los creadores que se tomen más enserio la creación de contenidos digitales para que el ecosistema de NFT pueda madurar con seguridad y transparencia.




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