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Habrás oído que las Caricaturas y Parodias de Personajes, es una de las mejores formas de evitar las infracciones de Copyright, o la obligación de tener el consentimiento del titular y autor.

También habrás leído sobre la normativa en materia de derechos de autor en caricaturas y parodias (personajes famosos, de series  de dibujos, de cine, cantantes, etc.) pero, salvo que lleves años dedicándote al sector y con asesoramiento legal, es probable que tengas más dudas que respuestas

Derechos de Autor en Caricaturas 

Por regla general, utilizar imágenes de personajes reales o ficticios con ánimo de lucro, suele estar limitado por los derechos de propiedad intelectual, de imagen y otros derechos de los titulares. Pero hay LIMITACIONES, y la que más seguridad te dará en la mayoría de casos, será la Caricatura y Parodia en tus creaciones.

Te lo voy a explicar de forma clara, con ejemplos vídeos. Cómo funciona el Copyright en los personajes (reales o ficticios) y la Propiedad Intelectual en Caricaturas y Parodias (como límites al derecho de autor).

En el cuadro de arriba verás los contenidos de esta página. Incluye 3 vídeos en que explico el funcionamiento de los derechos de autor y amplío la información de la página. 

¿Puedo utilizar la imagen de personajes reales o ficticios?

En esta página explico cómo funcionan los derechos de autor en caricaturas, cómo deben respetarse los derechos de terceros (autores, titulares, productores, etc.) y qué deberías saber si quieres crear tu propio producto en base a ideas de otros (como sería la inspiración en imágenes o personajes conocidos).

Aprende todo sobre los Derechos de Autor en caricaturas y parodias

Mi recomendación es que, antes de iniciar un proyecto artístico, empresarial o de reproducción de imágenes con copyright o derecho de autor, te informes y lo hagas bien! 

Riesgos de cometer infracción de derechos

Las reclamaciones en Internet y Redes sociales, llevan a bloqueos y cierres de cuentas, retirada de contenidos o productos, y por supuesto, te expone a reclamaciones judiciales.

El término Copyright y Derechos de Autor son lo mismo

Recuerda que siempre que hablo de «derechos de autor» me refiero también al «Copyright», ya que son lo mismo y en lo legal, los abogados especializados en propiedad intelectual nos referimos técnicamente como «derechos de autor» o genéricamente hablamos de derechos de propiedad intelectual.

Cómo usar la imagen de Personajes reales o ficticios

Sobre la posibilidad de utilizar la imagen de personajes reales o ficticios, de series, películas, cantantes, etc. Hablando de Derechos de Autor en CARICATURAS, para hacer caricaturas, parodias, montajes, etc.

En este caso, como abogado de propiedad intelectual debo decir que “cada caso debe estudiarse independientemente”, ya que dependerá del grado de confusión (sobre su originalidad, procedencia empresarial, asociación…) que pueda crear la reproducción de la imagen, su caracterización, y por otro lado, el  daño potencial a la obra o autor que pueda producir esta reproducción.

¿Qué se puede licenciar como personaje o marca?

Todo es licenciable, es decir, que pueden cederte los derechos de uso. Negociar nunca está de más.

Qué se licencia: marcas, nombres comerciales, de personas, de personajes, de equipos de fútbol o cualquier otro deporte, caricaturas y todo tipo de creaciones artísticas (y muchos más).

Qué es una licencia o contrato de licencia de derechos de Propiedad Intelectual

Una licencia es el contrato por el cual un autor o titular que tenga derechos de autor y propiedad intelectual (licenciante) concede a otra persona, organización o empresa (licenciatario) el uso o explotación de una obra literaria o artística protegida (con copyright o derechos de autor registrados).

El licenciatario se obliga en virtud de este contrato a pagar una contraprestación (regalías). Es en este contrato que las partes decidirán el precio y las condiciones de la licencia (temporalidad, territorio, limitaciones y privilegios, etc.)

Puedes negociar una licencia si quieres olvidarte de problemas, o puedes transformar la obra hasta el punto de considerarse Parodia o Caricatura.

Qué Precauciones tener con los Contratos de Propiedad Intelectual

Si estás pensando en firmar un contrato de licencia de derechos de autor, merece la pena que investigues cómo redactar las cláusulas o pactar los límites de este contrato.

En la Ley de Propiedad Intelectual en España y en general en otros países, esta industria permite gran libertad de pactos entre autor y las otras partes.

Sé inteligente. Infórmate y si tienes dudas, asesórate.

Es recomendable asesorarse. Pero, esa es una decisión que ya tomarás cuando sea el momento, o lo necesites. Aquí te explico lo básico que debes tener en cuenta.

Sobre todo, valora si el contrato es abusivo o no, y que si eres el autor, no te engañen!

Veo contratos en los que se huele de lejos la desesperación del autor por firmar lo que sea, y la picaresca del cliente, editorial, productor, etc. en pactar el mayor número de cláusulas a su favor. Y luego pasa lo que pasa, que si no has tenido en cuenta nuevas transformaciones de la obra, nuevos formatos, encargos, etc. No vas a ganar el dinero que te mereces o te corresponde.

Pero sí, hay quien se conforma leyendo blogs y foros donde otros artistas comentan o «informan» (sin haber hecho un solo curso o formación en la parte legal de la Propiedad Intelectual).

Un poco risky no?

Cuando la otra parte sea empresa o se dedique profesionalmente a este sector, el de la propiedad intelectual, debes tener presente que en estos momentos o con anterioridad, sí o sí se ha asesorado y ha contratado los servicios de un abogado especializado en propiedad intelectual.

¿Cómo detectar si la otra parte en el contrato tiene Experiencia en esta industria?

Si es tu primera vez, ya sabemos que la parte débil del contrato, probablemente serás tú.

Las empresas, profesionales, editores, productoras, etc. Suelen dirigir ellos las conversaciones, los tiempos, envían los correos con los documentos ya listos para firmar, espacios en blanco para que rellenes tú, etc. Está todo preestablecido, como se preparó en su día, y ahora te toca a ti, con tu mucha o poca información, valorar si está todo bien o la estás liando.

Licencias de Personajes con derecho de autor en ilustraciones por ordenador.

Está relacionado con los Derechos de Autor en Caricaturas

Muchos personajes famosos, como por ejemplo, los personajes de Star Wars, son muy atractivos desde el punto de vista de la comercialización de productos, merchandising, adaptaciones, caricaturas, etc. Pero, nada es gratis!

  • ¿Qué pasaría si quiero utilizar personaje famoso con derechos de autor?

  • ¿Y si lo quiero hacer en una ilustración creada a partir de un fotograma de una película?

Estas y muchas otras preguntas son las que vienen a la cabeza de creadores y empresas cuando tienen que versionar o inspirarse en personajes o figuras ya conocidas y protegidas.

Cuidado. Utilizar un personaje con Copyright, aunque le cambies el fondo, puede implicar una infracción de propiedad intelectual. Si utilizas a Batman, aunque lo dibujes en el campo, estás transformando una obra con derechos de autor. Sigue teniendo derechos protegidos, por haber utilizado la imagen original de Batman.

Si se quiere comercializar esta imagen (para hacer camisetas, por ejemplo):

  • ¿se debe pagar copyright?

  • ¿A quien corresponden los derechos de autor de la ilustración?

  • ¿se debe pedir permiso a la productora de la película?

Como ya he informado en otras ocasiones, los derechos de autor no desaparecen ni se pierden cuando se crean ilustraciones de un personaje y este es claramente identificable.

En el caso del personaje del universo de Star Wars, los derechos de autor de las creaciones e ilustraciones que se hagan, seguirían perteneciendo a su titular (George Lucas y Lucasfilms), aunque el diseñador cree una ilustración del personaje partiendo de cero.

El personaje siempre tendrá copyright.

En un stock de fotos profesional (los hay a miles, Shutterstock, Istochphoto, etc…) no se arriesgan a subir absolutamente NADA que pueda infringir mínimamente derechos de autor (la iluminación de la torre Eiffel de noche tiene derechos de autor, por poner un ejemplo).

Vídeo sobre el Copyright y los Problemas de Propiedad Intelectual en Caricaturas y Personajes 

En el siguiente vídeo explico la problemáticas y te doy indicaciones para poder crear contenido sin exponerte a reclamaciones por copyright.

¿Qué aprenderás?

  1. Cómo afectan los Derechos de Autor y Copyright a las CARICATURAS y personajes famosos, ya sean reales, ficticios, cantantes, actores, etc.
    Como bien sabrás, la CARICATURA y PARODIA es uno de los límites al copyright, lo que quiere decir que si lo hacemos dentro de los requisitos para la mofa, sin generar confusión y sin perjudicar la obra (entre otros ejemplos), podremos utilizar imágenes sin necesitar el consentimiento del autor y titular de los derechos.
  2. ???? Cómo crear CARICATURAS y PARODIAS sin problemas y evitando reclamaciones por infracción de derechos de propiedad intelectual.
    Recuerda que la originalidad, procedencia empresarial, asociación entre empresas, el daño potencial al autor o la obra… son elementos y términos que tienes que conocer para no tener problemas y poder aumentar el valor de tu trabajo.

 Mis recomendaciones también sirven cuando hablamos sobre el Copyright en el FAN ART, sobre las Licencias de personajes, marcas, nombres comerciales, etc. Hablo sobre el contrato de licencia (sus usos) y cesión de derechos de propiedad intelectual.

Qué dicen las políticas de los bancos de imágenes sobre los derechos de autor en ilustraciones

Por ejemplo, en iStock se informa que: «está estrictamente prohibido cargar ilustraciones que se deriven de las fotografías o los trabajos artísticos de otra persona y constituye una violación del contrato de afiliación de iStock. No puedes utilizar imágenes que no hayas creado como referencia para tus ilustraciones, independientemente de si dicha referencia es un dibujo, renderizado en 3D, fotografía, imagen sacada de Internet o escaneada de un libro o revista.»

Ejemplo de Caricatura de Star Wars:

En esta imagen, puedes identificar los personajes (si los conoces), pero si te fijas, no tienen todos los detalles del diseño original. Se han creado con un estilo nuevo, propio, animado, y con cierto toque de humor ya que la cabeza, entre otras partes del personaje, está desproporcionada y exagera partes del personaje.

Esta imagen podría estar sacada de un Banco de imágenes, ya que los autores se dedican a crear para vender su trabajo en plataformas de este tipo.

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Qué es un banco de Imágenes Libres de Derecho de Autor (gratuitas o sin derechos)

Los bancos de imágenes son una comunidad dinámica de creativos que comparten imágenes y videos sin derechos de autor.

Todos los contenidos se publican bajo la Licencia de la plataforma o página web que gestiona los contenidos, que los hace seguros para usar sin pedir permiso o dar crédito al artista, incluso con fines comerciales.

No respetar las normas de uso de los contenidos puede conllevar infracción de derechos de propiedad intelectual.

Y las infracciones pueden suponer una demanda en la que se reclama indemnización por daños y perjuicios (entre otras cosas).

Puedes crear una Caricatura o Parodia sin necesitar el consentimiento del autor

En este caso, el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, por el que se aprueba el citado Texto Refundido, establece que «no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor».

Es una limitación para las reclamaciones del autor

De este modo la parodia representa un límite a la exigencia contenida en el artículo 21, relativa a la autorización que el autor de la obra original ha de librar para que la misma pueda traducirse, adaptarse o modificarse de cualquier otro modo en su forma y para que el titular de la obra objeto de la transformación pueda explotarla mediante su «reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación».

Ahora bien, no toda representación (o por mejor decir, recreación) de una obra ajena resulta susceptible de incardinarse en el concepto citado, pues, únicamente cabe predicar el mismo de aquél que consista en la reproducción de una obra muy conocida e introduzca en ella un cambio de actitud tendente a su ridiculización, bien por incorporar un acusado elemento cómico a lo que es serio o por dotar de fingida seriedad a lo que es, por esencia, jocoso.

La importancia del tono crítico y humorístico

Por ello, más que un afán de crítica, al parodista le guía un ánimo de caricaturizar y de mofarse de aquello que es objeto de su sátira o pantomima y aunque ha de existir cierto grado de identificación entre la obra original y aquella que la parodia (para conseguir que el observador tenga la primera in mente al tiempo de presenciar ésta y se produzca así el deseado efecto de contraste), uno de los requisitos que determina el artículo 39 para que pueda operar el límite a los derechos de autor es que no exista riesgo de confusión entre la parodia y la obra parodiada.

Desde una perspectiva material, la integridad de una obra viene determinada por su reproducción exacta tal como la concibió y plasmó su autor.

Lo que trasladado al presente caso, respetar la integridad de la obra, sería reproducirla o interpretarla con la música y con la letra con que sus autores la sacaron a la luz. Y en este sentido es evidente que la producción de G. y la emisión de Antena 3 no ofrecieron la canción «A la lima y al limón» en su integridad, puesto que la letra era totalmente distinta a la ofrecida por sus autores.

Lo sé, me he puesto un poco técnico. Pero es lo que dice la Ley. Si quieres revisar tus obras, siempre puedes contactarme y te asesoraré en una Consulta en WhatsApp o por VideoConsulta.

La parodia como límite legal a la extensión del derecho de autor.

La parodia a que se refiere el art. 39 de la Ley de Propiedad Intelectual tiene como características el que no se confunda con la obra original ni comporte un daño a la obra original o a su autor. Es decir, al carácter burlesco y humorístico de la parodia en su sentido social, se añaden unos límites de estructura y de intencionalidad o efecto.

Ejemplo:

Parodia en España: Los Morancos

En una interpretación musical habrá ánimo burlesco o humorístico cuando la letra aplicada a la melodía de la canción tenga connotación humorística (Los «Morancos» son claro ejemplo por sus parodias musicales). Y también es claro que la burla no tiene que ir dirigida ni contra la canción original ni contra sus autores, sino contra personas extrañas, ajenas a ellos, tomadas del ambiente de la denominada prensa rosa.

Quiere esto decir que, si en el concepto de parodia del art. 39 LPI entendemos que está incorporado (como materia prima cultural) el concepto de parodia del Diccionario de la Real Academia, en el sentido de «aplicación de una letra burlesca a una melodía seria», no supondrá que haya existido transformación de la obra, como tampoco se puede apreciar que haya existido riesgo de confusión o daño para la obra original.

A modo de referencia en sentencias y doctrina de los tribunales, encontramos la Sentencia de 24 de abril de 2002, en que se ridiculizaba algo ajeno a una obra (en este caso, a una Ministra del Gobierno de España o a una conducta protagonizada por ésta).

Para entender mejor el apartado anterior recomiendo revisar el significado de los siguientes términos muy relacionados con la propiedad intelectual en el derecho de autor de caricaturas:

Qué es una parodia en el derecho de autor

La parodia es una obra satírica que caracteriza o interpreta humorísticamente otra obra de arte, un autor o un tema, mediante la emulación o alusión irónica. Modernamente, la parodia no implica necesariamente la burla del texto parodiado.

Qué es ridiculizar

Hacer que una persona o una cosa parezcan ridículas o queden en una situación ridícula y puedan producir risa o burla. Ejemplo: «las murgas entonan canciones con temas jocosos ridiculizando situaciones sociales ocurridas a lo largo del año».

Qué es mofarse

Burlarse de una persona o de una cosa tratándolas con desconsideración o desprecio. Ejemplo: «la imposición de cualquier fundamentalismo es mofarse de los derechos humanos más elementales y retroceder por el túnel del tiempo»

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Cómo obtener los derechos de un personaje de dibujos animados con copyright (derechos de autor)

Conseguir los derechos de un personaje de dibujos animados con derechos de autor, no es siempre tan fácil como la mayoría pensáis.

Las empresas titulares de los derechos no suelen colaborar salvo en excepcionales ocasiones (y con dinero).

Es conocido que la concesión de licencias de imágenes de dibujos animados y la comercialización de productos basados en ellas son a menudo negocios multimillonarios para las grandes corporaciones.

Cómo proteger una caricatura o tira cómica

Puedes registrar tu caricatura o tira cómica como una obra de arte visual o literaria, dependiendo de si predominan las imágenes o el texto.

Si usted es el propietario de los derechos de autor de un personaje de dibujos animados, tiene el derecho exclusivo de usar, reproducir o distribuir su trabajo protegido por derechos de autor y el derecho de autorizar a otros a hacerlo. Además, es posible que pueda proteger a sus personajes de dibujos animados solicitando la protección de la marca comercial.

Cuándo se protege por derechos de autor un personaje de dibujos animados

Cualquier dibujo de un personaje original está automáticamente «protegido» por derechos de autor desde su creación (recomiendo conservar bocetos de la creación).

Es importante entender que los derechos se adquieren cuando el personaje se «crea» o «fija» de forma permanente. Se considera «fijo» cuando se puede ver, como cuando se dibuja en papel o en un programa de ordenador. No es necesario publicar el dibujo animado para que esté protegido por derechos de autor.

Registro de la Propiedad Intelectual

Recomiendo su registro en las oficinas de propiedad intelectual y registros correspondientes.

Si  quieres aprender más sobre el Registro de Propiedad Intelectual, te recomiendo los vídeos en Youtube de mi Canal.

Proceso de registro de derechos de autor de un personaje de dibujos animados

Como he dicho, no es necesario registrar el dibujo y la creación para que exista derechos de autor (copyright), pero sí para probar la autoría (reforzada) y su fecha de creación (o cuanto menos registro) frente a otros autores o terceros que puedan generar conflictos con esta creación.

Si no se ha registrado un personaje de dibujos animados, será mucho más complejo demostrar los hechos en una demanda por infracción de derechos de autor si alguien utiliza su personaje de dibujos animados sin su permiso.

Cómo se solicita el registro de derechos de autor

Para solicitar el registro de los derechos de autor, se presenta una solicitud con la obra (el dibujo), se aporta una o más copias del personaje de dibujos animados que está registrando en la Oficina que corresponda (en España el Registro de la Propiedad Intelectual).

Registro telemático y online de Propiedad Intelectual

Puede solicitar el registro en línea. Para el registro online necesitará certificado digital de persona física ya que debe ser el autor quien realice el registro y no caben representantes legales o apoderados como sucede en los registros de derechos de propiedad industrial.

Cuando se aprueba el registro, obtendrá un certificado de registro. De lo contrario, recibirá una contestación de la administración pública de por qué su solicitud fue rechazada.

Puede registrarse una caricatura o tira cómica como una obra de arte visual o literaria, dependiendo de si predominan las imágenes o el texto.

Es importante recordar lo que informo en esta página sobre propiedad intelectual y derechos de autor que el propietario de los derechos de autor de un personaje de dibujos animados, tiene el derecho exclusivo de usar, reproducir o distribuir su trabajo protegido por derechos de autor y el derecho de autorizar a otros a hacerlo.

Además, es posible que pueda proteger a sus personajes de dibujos animados solicitando la protección de la marca comercial, algo que cada vez es más usado debido a la doble protección que en muchas ocasiones se consigue. Puedes leer sobre lo que es una Marca en esta página.

Proteger un personaje o dibujo animado como Marca

Los derechos de autor protegen las imágenes y escritos de una caricatura o tira cómica, pero no el título, el tema general, la idea general, los nombres de tus personajes o sus atributos intangibles.

Por eso, todo lo demás, es decir, nombres de los personajes, los atributos más destacados, el carácter, el título o cualquier otro dato relevante sobre su caracterización, sí lo podemos proteger con el registro de la Marca (como una marca nacional mixta, marca del a Unión Europea o incluso como Marca internacional con el Arreglo de Madrid). Puedes leer más sobre Qué es una marca haciendo clic aquí (lo explico con detalle y de forma comprensible).

[Si además del post anterior sobre qué es una marca, quieres saber más sobre los derechos de propiedad industrial en una marca, recomiendo este otro post informacional (clic aquí)]

Resumidamente, una marca se diferencia de un derecho de autor en que es una palabra, frase, símbolo o diseño que se utiliza para identificar la fuente de un producto, mientras que un derecho de autor protege una obra original de autoría. En el caso de un personaje de dibujos animados, la marca protegerá el dibujo animado en sí.

Licencias de Derechos de Autor

Y si ya hemos hecho todo lo anterior, o tenemos la posibilidad de obtener la licencia de los derechos de autor de un personaje animado o caricatura…

¿Cuáles son las condiciones de los contratos de cesión de derechos de autor?

Para hacerte una idea puedes tomar estos datos de guía de cesión de derechos de autor de personajes y dibujos animados:

– Distinción del personaje objeto de la cesión:

En el contrato siempre se distinguirá qué personaje/s se cede para la reproducción, comercialización, etc.

Si la cesión incluye otros signos o representaciones gráfica, suele indicarse para que no exista confusión y quede todo claro a efectos del correcto cumplimiento contractual.

– Caché o valor de mercado:

Cuánto más popular y famoso sea el personaje, más elevado será el coste de las licencias. En ocasiones la licencia será una cantidad distinta a lo que se pague por los royalties de ventas.

– Royalties:

Estos royalties o regalías por la cesión de los derechos de autor en la producción, suelen estar entre el 8 y el 15 por ciento por cada unidad de producto vendido.

El porcentaje final depende del tipo de artículo y el valor que tiene la imagen del personaje como reclamo comercial.

– Productos:

En algunas categorías como prendas de vestir (ropa) y juguetes, se incluyen cláusulas restrictivas sobre el tipo de uso, ubicación del personaje en la prenda, etc.

– Los canales de venta:

Estos son muy importantes ya que al titular de los derechos le preocupará en todo momento la forma en que se está comunicando, publicitando y vendiendo el producto en el que se utiliza la imagen del personaje. Si la venta será en grandes superficies, en comercios minoristas, por internet o cualquier otra forma.

– Territorio:

El país, Comunidad Autónoma, provincia, etc. En los contratos de cesión de derechos se incluirá el territorio para el que se ceden los derechos de autor.

– Duración:

Los contratos tendrán siempre una duración determinada para la cesión de derechos de autor.

– Exclusividad:

En muchas ocasiones, tener o no la exclusividad repercutirá en los royalties a pagar por las ventas, puesto que el titular de los derechos está cediendo a una única empresa la explotación, comercialización o cualquier otro uso del derecho de autor.

Cómo funciona el Copyright en las Caricaturas y Dibujos animados

A continuación, tienes un vídeo sobre el copyright en la impresión de camisetas y productos con imágenes de terceros, por ejemplo, recuerdas el caso de los personajes de Star Wars que he comentado más arriba? Pues una de las preguntas que recibo a menudo es «si se pueden vender camisetas con personajes conocidos o de dibujos animados». Aquí tienes la respuesta

Si has leído sobre la impresión bajo demanda, o Print on Demand para camisetas, productos, merchandising, etc. Te va a resultar muy interesante!

Conceptos básicos de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor

Si has leído hasta aquí, tienes mi enhorabuena. Seguro que has aprendido mucho más de lo que esperabas.

Por si acaso, en mi canal de Youtube, hace tiempo que subí vídeos cortos explicando conceptos y terminologías que son la base de la propiedad intelectual. Me pareció necesario si quería que mis clientes aprendieran más allá de las reuniones en consulta, videollamadas y demás. Por eso, con ejemplos, estoy seguro que te sirven para afianzar conocimiento.

Después de estos vídeos, tienes un índice con otras páginas y contenidos que he considerado que te pueden interesar 

 

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