Carpeta de justicia

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A raíz de la demanda frente al cantante Bad Bunny por su expareja Carliz de la Cruz, que reclama indemnización superior a 40 millones de dólares como daños y perjuicios ha demandado al cantante pidiéndole una compensación económica por utilizar su voz en el estribillo de algunas de sus canciones sin su consentimiento, Juan Casulá, abogado de Monereo Meyer Abogados, nos presenta su valoración sobre el asunto.

Desde el Convenio de Berna en 1886 todas las legislaciones vienen reforzando la protección de las obras literarias y artísticas, en un régimen que adoptan en parte las invenciones laborales de patentes y otros derechos de propiedad industrial. Esta protección que ahora invoca dicha demanda se cimenta en unos derechos morales -irrenunciables e inalienables- que acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos, destacando:

1) decidir la divulgación de su obra y en qué forma;

2) derecho al reconocimiento de la condición de autor;

3) respeto a la integridad de la obra; y

4) modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.

De forma acumulativa los derechos económicos de autor, que son susceptibles de cesión, permiten explotar la obra mediante actos principalmente de:

1) reproducción o fijación de la obra en un medio;

2) distribución o puesta a disposición del público del original o copia;

3) comunicación pública;

4) transformación, traducción, adaptación o cualquier otra modificación; y

5) derecho a reunir las obras en colecciones.

En España el plazo general de duración de estos derechos es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

En este caso "Bad Bunny" ha sido demandado juntamente con su discográfica en base a un uso supuestamente indebido tanto de derechos de imagen -pues aprovecha la voz de la demandante- como de derechos morales de autor.

Sin embargo, por la experiencia de otras demandas que proliferan en el sector de la creación musical debatiendo la paternidad de las canciones, a priori no parece que la voz que recurre a un vocablo tan genérico como “baby” pueda considerarse propiedad intelectual, pues carece de los visos de originalidad que requieren las obras literarias y artísticas. Más bien un intento de pasar por caja, llamado a pactarse antes de que los tribunales emitan su veredicto.




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