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La autoridad judicial impone un año y medio de prisión al representante de la obra adjudicataria y al ingeniero que la firmó, como autores de un delito contra la propiedad industrial. El fallo declara probado que la valla es una copia de otra cuyo modelo también se reproduce en Las Palmas de Gran Canaria y en Puerto del Rosario, e insta la empresa titular del diseño a investigar si también se le plagió en estos casos

El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas) ha condenado a un año y seis meses de prisión al representante legal de la empresa adjudicataria de obra de vallado de la zona de operaciones y puesto de control de Puerto Naos (Arrecife) y al ingeniero al mando de la obra, como autores de un delito contra la propiedad industrial en su modalidad de infracción sobre un modelo protegido. 

La magistrada responsable de enjuiciar al caso, Aitziber Oleaga, ha considerado probado que los acusados copiaron el modelo (el denominado Sagrera) de la empresa Escofet, que es también idéntico al que actualmente protege los perímetros del Puerto de La Luz y de Las Palmas en la capital grancanaria y de Puerto del Rosario en Fuerteventura. 

La autoridad judicial no se pronuncia sobre si también existe en estas islas una vulneración del derecho a la propiedad industrial -no es su competencia-, si bien invita a Escofet a “proceder a la averiguación de lo que ha sucedido en Fuerteventura y en Las Palmas de Gran Canaria con la posible imitación de su valla”. 

Igualmente, muestra su alerta ante la posibilidad de que en Puerto del Rosario y en Las Palmas se haya reproducido un fallo de seguridad detectado en la valla de Puerto Naos, que puede poner en peligro la vida de los niños (la cabeza de un pequeño cabría por en entrerrejado). 

Además de la condena penal, la sentencia impone al representante legal de las empresas Hormigones y Construciones Arrrecife y Hormiconsa Miguel Morales y al ingeniero de Hormigones y Construciones Arrecife Rafael Corujo sendas multas de 6.000 euros y la obligación de indemnizar a la empresa plagiada -Escofet 1866- con 80.182,14 euros en calidad de responsables civiles directos, y hace responsable subsidiaria del abono de esta suma a Hormiconsa Canarias S.A. y a Hormigones y Construcciones Arrecife S.L. 

El concurso 

La sentencia declara probado que en noviembre de 2009 la Autoridad Portuaria de Las Palmas presentó a concurso la adjudicación de la Fase I del proyecto consistente en el vallado de la zona de operaciones y puesto de control en Puerto Naos (Arrecife de Lanzarote, Las Palmas). 

En este proyecto, continúa, se preveía la colocación de un vallado perimetral con la especificación de que la valla debía ser el modelo Sagrera de la firma Escofet o similar. 

A raíz de esta oferta de contratación por concurso de obra pública, un gran número de empresas aspirantes a su adjudicación, entre las que se encontraban   Miguel Morales y las mercantiles de las que era administrador solidario, Hormiconsa y Hormigones y Construcciones Arrecifey el ingeniero técnico de Hormigones y Construcciones de Arrecife, Rafael Antonio Corujo Gil de Montes. 

Siempre según el fallo, ambos acusados solicitaron presupuesto a Escofet para el suministro de 107 unidades de la valla Sagrera, es decir, la cantidad de unidades previstas en el proyecto sometido a concurso, cifrando Escofet el valor de compra en 66.875 euros . 

En el presupuesto que se envió a los hoy condenados, el apoderado de Escofet les advirtió expresamente de que la empresa ostentaba “la titularidad de los derechos de explotación de los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los productos” que constituían la oferta, advirtiendo de la “prohibición de su fabricación, comercialización y promoción”, al ostentar Escofet un diseño comunitario inscrito en la Oficina de armonización del mercado interior (OAMI). 

El 26 de noviembre de 2010, el contrato fue adjudicado a Hormiconsa, sigue el fallo, “al haber ofrecido el precio más bajo”. 

Advertidos 

El septiembre de 2011, la representación legal de Escofet “tomó conocimiento de que los querellados habían ejecutado la obra adjudicada colocando una valla que era claramente una copia sustitutiva” de su modelo Sagrera, previsto originalmente en el Proyecto de Obra adjudicado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas a Hormiconsa, “ya que los elementos comunes son más relevantes que las diferencias, en cuanto a que ambas vallas contienen como similitudes las dimensiones generales, el diseño específicamente quebrado para dar la sensación de movimiento de los postes verticales, el sistema de encaje entre los módulos, la correa de unión de los postes verticales en su límite superior, así como el sistema de cimentación y entrega con el pavimento”. 

La resolución judicial recapitula además que, una vez constatada la actuación de Hormiconsa, el 11 de noviembre de 2011, a través de su abogado, Escofet dirigió una carta a Hormiconsa comunicándole haber tomado conocimiento de su actuación, “esto es, de que en el vallado de la zona de operaciones del Puerto Naos, en Arrecife, la destinataria de la carta se había encargado de las obras y que al efectuarlo lo había hecho copiando la valla Sagrera, la titularidad de cuyo diseño, como era de su conocimiento, pertenecía a Escofet (…)  “poniéndole en su conocimiento que tal proceder constituía, en efecto, una clara vulneración de tales derechos titularidad de la querellante y que, por un lado, si no cesaba en la fabricación e instalación de las vallas copiadas y, por otro, indemnizaba por los daños y perjuicios que le había causado, emprendería las acciones legales oportunas”, como así ha sucedido. 

Cinco periciales 

En su sentencia de 50 folios, la magistrada Aitziber Oleaga, tras tomar en consideración las cinco periciales que se aportaron a la causa, llega a la “plena convicción” de que la valla de Puerto Naos es una “copia sustitutiva” de la valla Sagrera de Escofet, “pues ambas coinciden en sus elementos comunes, que son los que deben ser tenidos en cuenta por el observador”. 

“No hay que analizar que cada valla en particular tenga unas diferencias sutiles de tamaño y composición de las vigas (que por otro lado solo difiere en una)”, detalla la juez, “sino valorar la composición que constituyen la totalidad de las vallas, es decir, el vallado en su conjunto y, para ello, hay que tener en cuenta la definición que de la valla de Escofet se hace en su página web, (…), coincide plenamente con la de Hormiconsa cuando se observa por cualquier persona, sea o no entendida en diseños comerciales o en arquitectura, no siendo necesario ser especialista para darse cuenta de que son similares o, si se prefiere y, en terminología acuñada por el mismo Tribunal Supremo, una copia, porque no hay ninguna duda de que Hormiconsa al no poder asumir, según refiere, los costes de la Valla Sagrera, que además, tendrían que haber traído de Barcelona, optó por fabricar la misma de forma similar”. 

Peligro para los niños 

De otro lado, la sentencia enfatiza que, según explicó un perito durante la vista oral del juicio, en la vaya ejecutada por los condenados, la que actualmente protege el perímetro del Puerto de Arecife, hay “un fallo de seguridad”  en cuanto a la distancia entre las vigas, pues no respetaba la medida de 12 cm, al contar con 13,5 cm. 

Recuerda la juez que el perito que advirtió este fallo explicó que esta distancia debería reducirse “con el fin de evitar que la cabeza de un niño pueda introducirse entre ellas [las vigas] y quedar atascado con peligro para su integridad física o incluso su vida”. 

“Sería necesario”, enfatiza la magistrada “que la autoridad portuaria comprobase esta circunstancia con el fin de evitar cualquier desgracia futura, porque a pesar de lo extraño o increíble que pueda parecer, las cabezas de los niños o, incluso, sus cuerpos enteros pueden caber en espacios sumamente pequeños que, a priori, parecen imposible de que así sea, y para ejemplo el desgraciado suceso del niño Julen cuyo caso conmocionó a la comunidad nacional, incluso internacional, que falleció como consecuencia de haber caído en un pozo no sellado de dimensiones muy reducidas”. 

El fallo apunta que queda “en manos de la querellante” proceder a la averiguación de lo que ha sucedido en Fuerteventura y en Las Palmas de Gran Canaria con la posible imitación de su valla, “si bien, lo que sería deseable en todo caso, es que dichas vallas colocadas en otros lugares, al menos cumplan con las medidas de seguridad entre vigas (…) con el fin de que los niños de varias islas del archipiélago no corran peligro alguno”. 

La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.




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