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La ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 presenta una serie de disfuncionalidades clamorosas. Nos encontramos con una ley que prevé que el "juez instructor" sea quien investigue el delito pero hoy, sin medios materiales ni formales, ni investiga ni instruye limitándose a perfilar el atestado policial; una ley en la que se recoge la figura del Ministerio Fiscal, que por la estructura del proceso, aparece en la mayoría de los casos al final de la investigación para pedir alguna diligencia de investigación, archivar o acusar. 

La ley de Enjuiciamiento Criminal que por su redacción, es arbitraria en la práctica de prueba para las defensas, dejando esta solicitud al amplísimo criterio judicial, y que provoca después que nos encontremos con inocentes en prisión. No podemos olvidar que esta ley regula la prisión provisional casi como una pena anticipada en lugar de una medida cautelar. Está claro que es necesaria una profunda y sería reforma, ¿pero cuál?

Es cierto que la actual investigación no es eficiente: es lenta, costosa y no lo suficientemente garantista. Sin embargo, abrir el debate y defender una investigación por parte del fiscal (con la estructura del Ministerio Fiscal tal y como se concibe hoy) sería un gravísimo error. Nuestra Fiscalía, con excelentes fiscales por su honra e intachable moral, es un órgano jerarquizado y con esto más fácil de controlar, nos guste o no. Un cuerpo que cuenta con una cabeza representada por el Fiscal General del Estado, elegido discrecionalmente por el poder Ejecutivo. ¿Sería difícil para el ejecutivo solicitar el archivo de una causa incómoda si quien investiga es el fiscal?, proponiéndole una recompensa en forma de ascenso si lo acepta o una sanción si se niega. ¿Investigará el ejecutivo  procesos cuando les afecte por intereses políticos? No se puede dejar al zorro cuidando a las gallinas.

Una investigación por parte de la Fiscalía podría ser eficiente pero sería necesaria una reforma estructural previa, profunda y de rigor de toda la Justicia Penal, no sólo del investigador o instructor. Sería conveniente la aparición de un Juez o Tribunal de Garantías, independiente y ajeno a la investigación principal y así descontaminado de la misma, que proteja mejor los Derechos Fundamentales frente al sistema que tenemos hoy, en dónde juez instructor, fiscal y policía, en algunos casos terminan por parecer la misma parte, vulnerando así, por la malformación a la aplicación de la ley, el principio básico de un Estado de Derecho que es la división de poderes y la garantía de su Poder Judicial.

Mientras la reforma en la justicia penal no sea del calado y según las necesidades suficientes de una sociedad del siglo XXI, cualquier cambio legislativo, seguirá siendo un parche temporal a un problema que daña el pilar más fundamental de nuestra democracia, que es la Libertad.

“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Séneca.




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