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El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha puesto en marcha la unificación de criterios con respecto a los procesos monitorios, según nos informa Simó Procurarores. Lo ha hecho tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Estos tienen un carácter especial, ya que su objeto es la resolución de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción.

Los procedimientos monitorios cuentan con la agrupación de criterios en Barcelona gracias a que el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad ha decidido poner en marcha esta medida. La naturaleza de estos procesos es especial puesto que resuelven conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. El citado juzgado ha iniciado la unificación después de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En primer lugar, el Juzgado se ha pronunciado sobre el escrito de oposición que no se considera fundado. En este sentido, la Ley no regula los efectos de una oposición infundada o con falta de motivos. Así, se ha acordado que la no admisión se hará efectiva por el juez en dos supuestos:

  1. Si en el requerimiento se ha expresado con claridad la exigencia de oposición fundada, así como los efectos de no cumplimiento.
  2. Además de tratarse de un supuesto en el que resulte muy evidente que se ha prescindido de la norma.

En segundo término, se trata la oposición de excepciones procesales en el escrito de oposición del requerido-demandado. El Juzgado considera que dichas excepciones procesales se pongan en marcha al inicio de la vista para resolverse.

En tercer lugar, se cuestiona sobre si el deudor puede volver a plantear la abusividad en su escrito de oposición si ya se abrió el trámite previo de audiencia en la fase de control de oficio. En este caso, se apela al asunto juzgado formal. Por tanto, si no se hubiese alegado nada en la audiencia de abusividad, ya no cabe replantear esta cuestión a la que se dio audiencia en la oposición.

A ello se añade la cuestión de si caduca el derecho de que el requerido-demandado solicite vista con el escrito de oposición fundado. El Juzgado, en este caso, pone como requisito que en el escrito de oposición el deudor debe pedir, si así lo desea, la celebración de la vista. Si no lo hace, aclara, precluye la posibilidad de realizarla.

En quinto término, el Juzgado concluye que los documentos que ha de aportar el demandado se ha de hacer efectivo con la oposición al monitorio. A ello añade la excepción de los supuestos en los que a consecuencia del escrito de impugnación se puedan aportar al juicio.

En sexto lugar, el Juzgado trata el acompañamiento o anuncio del requerido de pago de toda la prueba en el escrito de oposición al monitorio. En concreto, se pregunta sobre la pericial. La mayoría manifiesta que debe anunciarse, con cinco días de antelación a la vista, salvo que se necesite como consecuencia de las alegaciones del demandante en su escrito de impugnación.

Con respecto a la reconvención que tiene derecho a formular el requerido-demandado, la mayoría se decantó por que esta deba presentarse con el escrito de oposición al monitorio.

Por último, el Juzgado se centra en la fase de alegaciones. Esta está constituida, por una parte, para el actor y, por otra, para el deudor. Para el primero viene determinada por la demanda de juicio monitorio y la impugnación de la oposición. Para el segundo, con el escrito de oposición.

Como conclusión final, el Juzgado de la Ciudad Condal establece que con estas posiciones procesales y los correspondientes escritos, se celebrará el juicio o, en el caso de que ninguna de las partes solicite la vista, quedarán los autos para sentencia.




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