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El arte de interrogar es una habilidad imprescindible para el buen fin de gran parte de los procesos judiciales y, a pesar de su importancia, salimos de la Facultad de Derecho sin conocer cómo se prepara un interrogatorio... sería pedir mucho conocer los "trucos" para realizar un buen interrogatorio. Y no solo fallan los que se inician en la profesión, ya que veo con frecuencia en sala abogados con cierta experiencia que cometen errores los cuales implican no conocer si quiera las reglas del juego, es decir, la regulación legal. Hagámonos expertos en la materia.

¿Cuál es el fin del interrogatorio?

Las técnicas de interrogatorio sirven para convencer al juez de la veracidad de unos hechos.

Esta afirmación que parece simple no la podemos perder de vista. Si hemos de convencer al juez sobre la veracidad de unos hechos es lógico que por ej. no preguntemos al testigo por sus opiniones personales, de lo contrario el juez nos aclarará que el testigo ha de responder sobre lo que percibió con sus sentidos (lo que oyó, lo que vió...).

Ten en cuenta que toda pregunta tiene un porqué incluso aquellas que son de empatía. Pueden tener como fin crear un vínculo con el interrogado, situarlo, empezar a oírnos nosotros mismos. Detrás de cada interrogatorio hay una ESTRATEGIA.

Has de conocer el objeto del proceso, el sujeto, el marco normativo y el escenario.

Conocer el objeto supone estudiar el asunto al completo. Los jueces se dan cuenta de los abogados que preguntan con el fin de conseguir la viabilidad de la acción, ya que interrogan sobre hechos constitutivos/ extintivos, y aquellos que no encauzan sus preguntas dentro del marco que pretenden acreditar. 

Asimismo, investigaremos sobre el sujeto, para conocer a quién estamos preguntando, y el escenario. Este último con el fin de informar al interrogado dónde tiene que ponerse. Así, le haremos ganar seguridad, ten en cuenta que puede ser la primera vez que entre en sala. También para saber cómo actúa el Juez (si es tajante, condescendiente...). Con anterioridad al juicio es aconsejable ir al Juzgado para enterarnos (si no puede ser, preguntaremos al procurador). 

Es fundamental conocer el MARCO NORMATIVO (LEC y LECrim): cuándo procede una protesta, una impugnación, cuáles son las preguntas prohibidas, la tacha de testigos, etc.

Valoración

Son muy valoradas por el Juez la pericial y el interrogatorio de partes. 

Con respecto a este último,  la LEC, en el art. 316, señala que "[s]i no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial"

En el ámbito penal, la confesión es la reina de las pruebas si no hay móvil exterior que señale lo contrario (art. 406 LECrim). 

El valor de la testifical depende del ámbito en el que nos encontremos.

En penal está hipervaluada. En cambio, está hipovaluada en el proceso civil porque se supone que conocemos a los testigos, salvo que sea propuesto por ambas partes, en ese caso, generalmente son más creíbles.

 




Comentarios

  1. LUIS ALBERTO TACURI DUMAGUALA

    Por favor deseo recibir información completa sobre el curso de interrogatorio.

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