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El desistimiento del proceso contencioso administrativo es una opción que existe para los interesados cuando ya han iniciado un proceso administrativo, pero no desean continuar con él.

Para poder llevarlo a cabo es necesario cumplir con los requisitos establecidos en su regulación y seguir todos los trámites para finalmente ver sus efectos.

Claves del desistimiento del procedimiento administrativo

La forma más habitual de terminación de un procedimiento administrativo es a través de la resolución que dicta el órgano competente que le pone fin (estimando o desestimando las pretensiones de la persona interesada). Sin embargo, existe otra posibilidad: el desistimiento.

El desistimiento es una forma anormal de terminación del procedimiento administrativo que consiste en la declaración unilateral del interesado, que abandona su pretensión en el procedimiento que ya se había iniciado. Los efectos de esta terminación anormal se limitan al procedimiento y no a la pretensión que se formula.

El desistimiento como terminación del procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pero cuando estamos ya en fase judicial, el desistimiento del procedimiento contencioso encuentra su regulación en el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Este tipo de terminación anormal y unilateral puede plantearse en cualquier momento del procedimiento, siempre que no haya sido dictada la sentencia que lo resuelve. Según lo establecido en el artículo 74.8 de la LJCA, el desistimiento puede producirse en primera instancia, segunda instancia o incluso en el proceso de casación.

Para poder llevar a cabo el desistimiento en el procedimiento contencioso administrativo es necesario cumplir con los requisitos formales establecidos en el apartado segundo del artículo 74. Estos requisitos son los siguientes:

  • Cuando es la persona interesada la que solicita el desistimiento, será necesaria la ratificación del recurrente o la persona que esté autorizada para ello.
  • Si es la Administración la que pretende desistir, deberá presentar el testimonio del acuerdo que haya sido adoptado por el órgano competente.

Una vez solicitado el desistimiento, el Juez o Tribunal competente debe dar audiencia al resto de partes interesadas en el procedimiento por un plazo de cinco días.

Como en cualquier proceso judicial, lo más recomendable antes de tomar una decisión como la del desistimiento es acudir a abogados especialistas en la Administración Pública que te asesoren en todo lo relativo a requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el procedimiento.

Efectos del desistimiento

Como hemos mencionado anteriormente, el desistimiento, a diferencia de otras formas de finalización del procedimiento, supone la renuncia al procedimiento. Sin embargo, este abandono no afecta a los motivos por los que se inicia el procedimiento, es decir, únicamente se refiere al proceso judicial en sí.

A diferencia de lo que ocurre en la renuncia y el allanamiento, en el caso del desistimiento no se generan efectos materiales de cosa juzgada. 

Una vez solicitado el desistimiento y dado el plazo de audiencia a las partes, podemos encontrar las siguientes situaciones:

  1. Que todas las partes estén de acuerdo con el desistimiento. En este caso, se dictará decreto terminando el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y devolviendo el expediente administrativo a la Administración de procedencia.
  2. Que se aprecie daño para el interés público. En este supuesto se dará traslado al Juez o Tribunal para que proceda a resolver.
  3. Que existan varios recurrentes. El procedimiento continuará para aquellos que no hubieran desistido de él.

Por último, hay que significar que es posible que después de haberse iniciado el procedimiento, la Administración dicte un acto que resuelve total o parcialmente las pretensiones de la persona que decidió iniciar el proceso judicial (art. 74.7 LJCA). Ahora bien, en función de si el acto dictado es favorable total o parcialmente al demandante, éste decidirá si desiste del procedimiento o solo desiste de manera parcial. En este último caso, el proceso continuaría con el resto de peticiones no resueltas o resueltas de manera perjudicial (por ejemplo, pagos de cantidades que no contemplan los intereses).

El desistimiento del procedimiento contencioso administrativo es una forma anormal de finalización que consiste en renunciar al proceso iniciado. Puede solicitarse en cualquier momento del procedimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, que son la ratificación en el caso del interesado o el testimonio de acuerdo en el caso de la Administración. Es necesario dar audiencia al resto de partes en el plazo de cinco días. Sus consecuencias se limitan al procedimiento y no produce efectos materiales de cosa juzgada.




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