Felipe Fernando Mateo Bueno
Créanme si les digo que las grabaciones efectuadas por particulares son una de las pruebas que más sentencias condenatorias o absolutorias –según se vaya de acusación o defensa– permite conseguir.
Tanto es así que, a todos mis clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas, siempre les recomiendo que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió.
Sin embargo, cada vez que le recomiendo a un cliente que grabe las entregas y recogidas así como las llamadas, me encuentro con la misma pregunta: pero, ¿eso es legal? A esta pregunta es a la que pretendo dar respuesta con este post.
Conversaciones ajenas
Como punto de partida, especial mención merece la Sentencia n.º 11/1984, de 29 de noviembre, dictada por el Tribunal Constitucional en la que se establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.»
Es decir, NO SE PUEDEN GRABAR CONVERSACIONES AJENAS –eso solo se puede hacer con autorización judicial–.
Conversaciones en las que se interviene
Por su parte, el Tribunal Supremo en Sentencias n.º 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998 ha establecido que «la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»
Por lo tanto, LAS CONVERSACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA INTERVIENE SÍ PUEDEN SER GRABADAS POR UNO DE SUS PARTICIPANTES.
Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿pueden ser grabadas todo tipo de conversaciones en las que una persona interviene? Está claro que las conversaciones entre particulares sí.
Conversaciones con un profesional
Pero, cuando una persona acude a un profesional, como puede ser un abogado o un psicólogo, ¿también puede grabar esas conversaciones? La respuesta también es SÍ.
Se podría pensar que, debido al secreto profesional y confidencialidad de las comunicaciones entre un particular y un profesional, lo lógico es que dichas comunicaciones no pueden grabarse pero, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que sí.
En este sentido, hemos de mencionar la Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.
Los hechos objeto de enjuiciamiento en dicha sentencia eran los siguientes: una mujer –a la que llamaremos Paloma–, inmersa en un conflictivo proceso de divorcio, acudió junto a su ex marido al gabinete de una psicóloga «para desarrollar ante dicha profesional una entrevista reservada en el marco de una técnica de mediación que les permitiera alcanzar un acuerdo para resolver sus controversias.»
Paloma, sin comunicarlo a los denunciantes –su ex marido y la psicóloga– y sin el conocimiento de estos, grabó dicha entrevista.
Tiempo después, Paloma aportó la grabación que había efectuado a un procedimiento judicial que se seguía contra ella por la presunta comisión de un delito de injurias, aunque finalmente solicitó la devolución de dicha prueba sin haber llegado a reproducir dicha grabación.
Por tales hechos, Paloma fue condenada, por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Zaragoza «como Autora responsable de un delito de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, previsto y penado en el artículo 197-1 del Código penal, ...»
Contra dicha sentencia Paloma formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, que estimó dicho recurso revocando la sentencia recurrida y absolviendo a Paloma mediante Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014. Entre los argumentos de dicha sentencia destacan los siguientes:«La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones (STS 20-2-2006; STS 28-10-2009, núm. 1051/2009). E igualmente ha precisado la STS 25-5-2004, núm. 684/2004 que las cintas grabadas no infringen ningún derecho, en particular el art. 18-3 C.E., debiendo distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros. Pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe.»
Como se recoge en la sentencia comentada, cosa distinta será el uso que se haga de dicha grabación –ese uso sí que puede dar lugar a responsabilidades penales–, pero la grabación por sí misma no es constitutiva de delito alguno, aunque nuestro interlocutor sea un profesional.
Conversaciones en el puesto de trabajo
Y una última cuestión a plantear en este post es: ¿se puede grabar a personas en su puesto de trabajo? Una vez más, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que SÍ.
En este sentido tenemos la Sentencia, de fecha 16 de abril de 2015, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, y en este caso los que fueron grabados y sorprendidos in fraganti fueron unos guardias civiles que, en su defensa alegaron la vulneración de sus «derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los acusados ( art. 18.1 CE ) a causa, (...) de que fueran grabadas en el lugar de los hechos, que era un cuarto reservado para el cacheo de los equipajes de los viajeros, los actos cometidos por los recurrentes mediante cámaras ocultas y con deficiencias en su autorización judicial y posterior tratamiento.»
Pues bien, el Tribunal Supremo, en la resolución ahora comentada, concluye que «el hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional de los Guardias en el lugar en la que la misma se llevaba a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer ilícita intromisión en su intimidad y, menos aún, al honor o la propia imagen.» Esto abre la puerta a que se pueda grabar a cualquier persona en su puesto de trabajo, sea funcionario o no.
Conclusión
En consecuencia, la mera grabación de una conversación en la que uno sea parte no es constitutivo de delito ni vulnera ningún derecho fundamental. Pero, dependiendo del uso que se haga de dicha grabación, sí se podrá incurrir en responsabilidades penales.
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