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  • Las acusaciones, una vez hecha pública la sentencia, han solicitado la modificación de la situación personal del condenado. La sala considera que, dadas que sobre él recaen fuertes medidas cautelares de control que ha cumplido sin incidencias, corresponde extender su vigencia hasta que la sentencia sea firme
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La sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha acordado desestimar la solicitud de modificación de las medidas cautelares del exprofesor de un centro escolar condenado por la misma sala a 21 años y 9 meses de prisión por cuatro delitos de abuso sexual. Por lo tanto, mantiene su situación de libertad provisional con medidas cautelares y orden de alejamiento hacia las víctimas que ya le habían sido impuestas y que ha cumplido puntualmente, hasta que la sentencia condenatoria se vuelva firme, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

La sala considera que “no se aprecian razones objetivas que justifiquen, desde el punto de vista de la excepcionalidad de la prisión provisional y de las circunstancias del caso concreto, una modificación de la situación personal del procesado en tanto no gane firmeza la sentencia dictada, en la medida en que las que están vigentes se han mostrado eficaces hasta la fecha, y no se aportan elementos actuales que modifiquen el pronóstico de riesgo”.

Y, además, “...la adopción de la prisión que se solicita en este momento procesal es una medida de naturaleza cautelar, pues la sentencia condenatoria, si bien ha puesto fin al proceso en primera instancia, no es todavía firme en tanto que no ha precluído el plazo para la interposición de recurso de apelación ordinario. Luego, no solo debe ajustarse a los presupuestos ya señalados sino que su adopción debe ajustarse a principios básicos, tal como que no puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipada. Es decir, aun estando penado, no cabe amparar la
medida de prisión que se solicita en el hecho de la condenas ni mucho menos convertirla en una “ejecución provisional” de la misma, por ser ello contrario al derecho a la Libertad garantizado por la constitución y no estar previsto en la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre ejecución de sentencias.”




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